Texto Completo acta: AC603
N° 9705
N° 9705
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE
PLANIFICACION Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades que les confiere
el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política y el 18 de la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que el beneficio producido por la
actividad algodonera, como factor estabilizador de los problemas agrarios y
sociales, al generar ingresos en personas de bajos recursos económicos, en las
épocas de mayor desocupación de zonas identificadas (enero, marzo, julio y
agosto) incide directamente en el mejoramiento de la población.
2°-Que la actividad algodonera es de suma
importancia para la economía del país, pues además de llenar las necesidades de
la industria nacional, reportará al país una entrada por concepto de
exportación de alrededor del 53.1 de la tasa de crecimiento.
3°-Que es necesario establecer una
organización y coordinación a todos los niveles tanto para el productor como
para la industria y el comercio, así como la integración horizontal de los
servicios públicos que actualmente brindan las instituciones que participan en
esta actividad.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Comisión Algodonera
adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ficha articulo
Artículo 2°-La Comisión estará
integrada de la siguiente manera:
a) Dos representantes del
Ministerio de Agricultura y Ganadería;
b) Un representante del Banco
Central de Costa Rica;
c) U n representante de Codesa;
d) Dos representantes por los
productores de algodón;
e) Un representante por los
industriales del algodón;
f) Un representante del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y
g) Un representante del Instituto
Nacional de Seguros.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 10163 del 15 de
junio de 1979).
Ficha articulo
Artículo 3°-Los miembros de la Comisión
realizarán sus funciones ad honórem y serán nombrados por el Poder Ejecutivo,
atendiendo a las propuestas de las respectivas instituciones que representen y
a las temas que al efecto envíen los agricultores y los industriales. Durarán
en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.
La comisión estará presidida por el representante
del Ministerio de Agricultura y Ganadería; del resto de los integrantes se
nombrará un Vicepresidente, quien sustituirá al primero durante su ausencia.
Asimismo la comisión podrá nombrar suplentes que sustituyan a sus miembros
titulares durante su ausencia. En caso de empate el Presidente tendrá doble
voto.
Ficha articulo
Artículo 4°-La comisión deberá definir en
un lapso no mayor de 90 días a partir de su creación, el plan operativo y financiero
necesario para su funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 5°-La comisión tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
1 ) Fomentar y coordinar la actividad algodonera
desde el proceso de siembra hasta su comercialización.
2) Preparar en detalle el Plan Nacional
Algodonero, en estrecha relación con el Plan Nacional de Desarrollo preparado
por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y ejecutar los
Planes Anuales Operativos del Algodón y coordinar el Programa y Plan Anual
Operativo con los organismos competentes.
3) Coordinar con las actividades de investigación
y de producción de semilla, así como todo ensayo y adelanto en la ciencia en
materia de algodón.
4) Dar la asistencia técnica que sea
necesaria de acuerdo a los estudios que determinen las diferentes necesidades
del Plan Anual Operativo yen coordinación con las instituciones respectivas.
5) Mantener un Centro de de formación que
permita analizar los resultados biométricos de la investigación y el estudio
estadístico de la actividad algodonera.
6) Hacer pronósticos de cosecha, cálculo
de rendimientos, estimaciones de ingreso de las desmotadoras, estudios sobre
la, comercialización y el valor agregado producido por efecto de la
industrialización y divulgación de los resultados de la investigación.
7) Realizar en un plazo máximo de dos
meses desde la fecha de vigencia de este decreto un estudio de la existencia de
maquinaria agrícola.
8) Ejecutar un estudio de los costos de
fumigación y dotación de infraestructura de operación.
9) Hacer los estudios para proponer una
distribución equitativa entre las fases de la actividad algodonera de los
incentivos aduanales vigentes en la política del "Centro para la Promoción
de las Exportaciones".
10) Las demás que se le asignen.
Ficha articulo
Artículo 6°-Este decreto rige a partir del
7 de marzo de 1979.
Dado en la Casa Presidencial. -San José. a
los ocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/3/2024 06:53:27