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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9705 >> Fecha 08/03/1979 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9705
Crea Comisión Algodonera
Texto Completo acta: AC603 N° 9705

N° 9705



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE PLANIFICACION Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política y el 18 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y



 



Considerando:



 



1°-Que el beneficio producido por la actividad algodonera, como factor estabilizador de los problemas agrarios y sociales, al generar ingresos en personas de bajos recursos económicos, en las épocas de mayor desocupación de zonas identificadas (enero, marzo, julio y agosto) incide directamente en el mejoramiento de la población.



2°-Que la actividad algodonera es de suma importancia para la economía del país, pues además de llenar las necesidades de la industria nacional, reportará al país una entrada por concepto de exportación de alrededor del 53.1 de la tasa de crecimiento.



3°-Que es necesario establecer una organización y coordinación a todos los niveles tanto para el productor como para la industria y el comercio, así como la integración horizontal de los servicios públicos que actualmente brindan las instituciones que participan en esta actividad.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase la Comisión Algodonera adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La Comisión estará integrada de la siguiente manera:



 



a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería;



b) Un representante del Banco Central de Costa Rica;



c) U n representante de Codesa;



d) Dos representantes por los productores de algodón;



e) Un representante por los industriales del algodón;



f) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y



g) Un representante del Instituto Nacional de Seguros.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 10163 del 15 de junio de 1979).



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem y serán nombrados por el Poder Ejecutivo, atendiendo a las propuestas de las respectivas instituciones que representen y a las temas que al efecto envíen los agricultores y los industriales. Durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.



La comisión estará presidida por el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería; del resto de los integrantes se nombrará un Vicepresidente, quien sustituirá al primero durante su ausencia. Asimismo la comisión podrá nombrar suplentes que sustituyan a sus miembros titulares durante su ausencia. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La comisión deberá definir en un lapso no mayor de 90 días a partir de su creación, el plan operativo y financiero necesario para su funcionamiento.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-La comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:



 



1 ) Fomentar y coordinar la actividad algodonera desde el proceso de siembra hasta su comercialización.



2) Preparar en detalle el Plan Nacional Algodonero, en estrecha relación con el Plan Nacional de Desarrollo preparado por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y ejecutar los Planes Anuales Operativos del Algodón y coordinar el Programa y Plan Anual Operativo con los organismos competentes.



3) Coordinar con las actividades de investigación y de producción de semilla, así como todo ensayo y adelanto en la ciencia en materia de algodón.



4) Dar la asistencia técnica que sea necesaria de acuerdo a los estudios que determinen las diferentes necesidades del Plan Anual Operativo yen coordinación con las instituciones respectivas.



5) Mantener un Centro de de formación que permita analizar los resultados biométricos de la investigación y el estudio estadístico de la actividad algodonera.



6) Hacer pronósticos de cosecha, cálculo de rendimientos, estimaciones de ingreso de las desmotadoras, estudios sobre la, comercialización y el valor agregado producido por efecto de la industrialización y divulgación de los resultados de la investigación.



7) Realizar en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de vigencia de este decreto un estudio de la existencia de maquinaria agrícola.



8) Ejecutar un estudio de los costos de fumigación y dotación de infraestructura de operación.



9) Hacer los estudios para proponer una distribución equitativa entre las fases de la actividad algodonera de los incentivos aduanales vigentes en la política del "Centro para la Promoción de las Exportaciones".



10) Las demás que se le asignen.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Este decreto rige a partir del 7 de marzo de 1979.



 



Dado en la Casa Presidencial. -San José. a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/3/2024 06:53:27
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