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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14311 >> Fecha 15/02/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14311
Creación del Subsistema de Reforma Administrativa
Texto Completo acta: AC600 N° 14311

(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25031 del 28 de febrero de 1996)



 



N° 14311



 



EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA,



 



De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 de 2 de mayo de 1974 y los artículos 26 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, y



 



Considerando:



 



1°-Que por ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema de Planificación, cuyo objetivo es promover el desarrollo socioeconómico equilibrado del país.



2°-Que la realización de tal esfuerzo requiere que el marco institucional facilite una acción dinámica y flexible con la participación de todos los organismos del Gobierno y de las instituciones descentralizadas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.



3°-Que para tal fin es indispensable coordinar las actividades que realizan todos los organismos del Gobierno y las instituciones de<.centralizadas administrativamente y desconcentradas en el ámbito regional.



4°-Que para esos efectos se debe llevar a cabo una reforma administrativa por medio de la cual se logre una mayor eficacia y eficiencia de la Administración Pública Costarricense.



5°-Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por Ley de Planificación Nacional número 5525 de 2 de mayo de 1974, y con apoyo de la Comisión de Eficiencia Administrativa de que habla dicha ley, coordinar esfuerzos en la modernización y racionalización de los ministerios y de las instituciones descentralizadas.



6°-Que corresponde a cada ministro la responsabilidad y potestad de formular política administrativa, con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Reforma Administrativa, para los entes descentralizados de su ramo o sector, así como fiscalizar su cumplimiento con fundamento en la Ley General de la Administración Pública.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Creación del Subsistema de Reforma Administrativa



 



CAPITULO I



 



De los objetivos, funciones y órganos del subsistema



 



Artículo 1°-Créase el Subsistema de Reforma Administrativa, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación creado por ley número 5525 de 2 de mayo de 1974 y a tenor de lo que dispone dicha ley, en sus capítulos V "De la Eficiencia de la Administración Pública" y VI "De los Mecanismos de Coordinación y Asesoría".



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-El Subsistema de Reforma Administrativa tendrá el propósito primordial de generar mayores niveles de eficacia y eficiencia en la Administración Pública y de ejecutar el respec1ivo Plan de Reforma Administrativa que el Poder Ejecutivo promulgue.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Los órganos del Subsistema de Reforma Administrativa tendrán las funciones que se establecen por medio del presente decreto y las que con posterioridad establezca como complemento el Poder Ejecutivo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-El Subsistema de Reforma Administrativa estará integrado por:



 



a) La Comisión de Eficiencia Administrativa;



b) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a través de su División de Reforma Administrativa;



c) Los ministros de sector;



ch) Las unidades sectoriales de reforma administrativa;



d) Las unidades institucionales de reforma administrativa;



e) El Comité Intersectorial de Reforma Administrativa;



f) Los comités sectoriales de reforma administrativa; y



g) Las comisiones de actividades sustantivas y de apoyo que se lleguen a crear para atender disposiciones del Plan de Reforma Administrativa.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



 



De la Comisión de Eficiencia Administrativa



 



Artículo 5°-El órgano superior político de coordinación y asesoría del Subsistema de .Reforma Administrativa, será la Comisión de Eficiencia Administrativa, constituida en la siguiente forma:



 



a) El Segundo Vicepresidente de la República, quien la presidirá;



b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo sustituirá en sus ausencias;



c) El Ministro de Hacienda;



ch) Dos presidentes ejecutivos de entes descentralizados, de nombramiento del Consejo de Gobierno;



d) El Director del Servicio Civil; y



e) Dos profesionales en administración pública, de nombramiento del Consejo de Gobierno.



 



Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem.



 




 




Ficha articulo



Articulo 6°-A la Comisión de Eficiencia Administrativa le corresponderá:



 



a) Proponer al Presidente de la República objetivos, metas, prioridades y lineamientos de política administrativa, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la ley;



b) Aprobar en primera instancia el Plan de Reforma Administrativa que el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica presente; dicho Plan será promulgado por decreto del Presidente de la República y del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, a más tardar el último día del mes de octubre del primer año de gobierno;



c) Analizar problemas y proponer lineamientos de política administrativa; en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el respectivo Plan de Reforma Administra1iva y dentro de los lineamientos específicos que transmita la Presidencia de la República;



ch) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas específicos;



d) Mantener una estrecha coordinación con la División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual fungirá como Secretaria Ejecutiva de la Comisión y el Director de ésta como Secretario Ejecutivo, para el cabal cumplimiento de las funciones enumeradas y de aquéllas que lleguen a considerarse de importancia para el establecimiento de una adecuada política administrativa del Estado.



e) Controlar y evaluar la ejecución del Plan de Reforma Administrativa y de otros lineamientos de política administrativa, a través de su Secretaría Ejecutiva y cuando corresponda, de cualquier otro órgano del Subsistema; y



f) Proponer al Presidente de la República las acciones correctivas que se requieran.



 




 




Ficha articulo



Articulo 7°-La Comisión de Eficiencia Administrativa se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente.




 




Ficha articulo



CAPITULO III



 



Del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica



 



Artículo 8°-Corresponderá al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, conjuntamente con el Presidente de la República la promulgación formal por decreto y al Presidente por medio de directrices, de toda la política administrativa general tanto para la Administración Central como descentralizada y con fundamento en el Plan de Reforma Administrativa a que alude el artículo 6°, inciso b).



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-La División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, es el órgano central técnico-asesor del Subsistema de Reforma Administrativa y realizará las siguientes funciones:



 



a) Atender los lineamientos administrativos del Plan Nacional de Desarrollo, armonizándolos con las directrices y acuerdos que emanen del Presidente de la República y del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica;



b) Elaborar y actualizar el Plan de Reforma Administrativa;



c) Dictaminar sobre los cambios administrativos o sobre los términos de referencia respectivos, propuestos por las instituciones públicas, con miras a cumplir lo dispuesto en el artículo 23 de este decreto;



ch) Efectuar diagnósticos de la Administración Pública a escala nacional y regional así como en el ámbito sectorial, con miras a identificar insuficiencias y proyectar su adecuación a las necesidades del desarrollo nacional;



d) Realizar estudios y formular normas sobre estructuras modelo para los organismos públicos y sobre sistemas de apoyo comunes a toda la administración (sistema horizontales) tales como: planificación, presupuesto, suministros, personal, etc.;



e) Establecer normas técnicas para el funcionamiento de las unidades del Subsistema en los distintos organismos públicos;



f) Formular programas de asistencia para capacitación y perfeccionamiento en las técnicas propias de unidades de Reforma Administrativa;



g) Asesorar a las unidades de Reforma Administrativa en todos los aspectos de política administrativa gubernativa, realizar proyectos conjuntos, coordinar sus programas de trabajo y evaluar su resultados;



h) Promover la creación o el fortalecimiento de unidades de Reforma Administrativa institucionales;



i) Supervisar la actividad de firmas consultoras particulares nacionales e internacionales en materia de reforma administrativa y emitir criterios sobre la conveniencia de tales asesorías. Llevar el registro correspondiente de tales firmas; y



j) Todas las demás que le encomiende el Presidente de la República. el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y la Comisión de Eficiencia Administrativa.




 




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CAPITULO IV



 



De los ministros de sector



 



Artículo 10.-Corresponde a cada ministro de sector, la responsabilidad y potestad de asegurar la eficaz y oportuna comunicación del Plan de Reforma Administrativa, ,así como de otros lineamientos de política administrativa del Poder Ejecutivo tanto a su respectivo ministerio si lo hubiere, como a todo ente descentralizado ubicado en su ramo, según el Decreto Ejecutivo de creación de su respectivo sector.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Cada ministro deberá dirigir y coordinar políticamente y fiscalizar a los distintos organismos y entes de su ramo, en su adecuada organización y funcionamiento administrativo general en función de los requerimientos de política Gubernativa.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Para los efectos del artículo anterior, el Ministro de sector contará con el apoyo de los órganos técnicos que se describen a partir del Capítulo VI de este Decreto.




 




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CAPITULO V



 



Del Comité Intersectorial de Reforma. Administrativa



 



Artículo 13.-Existirá un Comité Intersectorial de Reforma Administrativa integrado por el Director de la División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica quien lo presidirá, y por los coordinadores de los Comités Sectoriales de' Reforma Administrativa.



 




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Corresponderá a este comité la coordinación y armonización técnica de las actividades de los distintos sectores en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Reforma Administrativa y de otros lineamientos de política administrativa.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-EI Comité Técnico Intersectorial se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente.




 




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CAPITULO VI



 



De los comités sectoriales de reforma administrativa



 



Artículo 16.-Existirán Comités Sectoriales de Reforma Administrativa, integrados por los funcionarios responsables de Reforma Administrativa de las instituciones del sector; estos comités serán asesorados por un funcionario de la División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; participará asimismo el funcionario que la respectiva Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial designe. La División de Reforma Administrativa reportará por los canales adecuados, el grado de participación de tales enlaces de las instituciones, para que se tomen las medidas correctivas que se requieran.



 




 




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Artículo 17.-Existirá un coordinador para cada uno de los comités sectoriales de reforma administrativa que será nombrado dentro de los integrantes del mismo por simple mayoría.



 




 




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Artículo 18.-A los comités sectoriales de reforma administrativa les corresponderá:



 



a) Promover y apoyar con recursos de las instituciones representadas en cada uno, la realización de diagnósticos de los problemas administrativos del respectivo sector;



b) Integrarse en equipos de trabajo para la realización de estudios técnicos sectoriales, enmarcados dentro de los criterios técnicos y metodológicos que establezca el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;



c) Proponer al Ministro Sectorial lineamientos de política administrativa y planes de acción para reformas sectoriales, que se ajusten a la política general del Gobierno y al Plan de Reforma Administrativa; y



ch) Coordinar los planes, programas y proyectos de política administrativa que se efectúen en el sector, en estrecha relación con la División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



 




 




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Artículo 19.-Los comités sectoriales de reforma administrativa se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sean convocados por su coordinador, o por la División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio del coordinador del sector.




 




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CAPITULO VII



 



De las unidades institucionales de reforma administrativa



 



Artículo 20.-En cada institución del sector público en que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica lo dictamine, dentro de los criterios que establezca la Comisión de Eficiencia en cuanto a recursos, habrá una Unidad de Reforma Administrativa dependiente directamente de la máxima autoridad administrativa del organismo, es decir, del Gerente o Director Ejecutivo, o del Viceministro, exceptuando los casos en que su ubicación actual sea superior.



 




 




Ficha articulo



Artículo 21.-A las unidades institucionales de Reforma Administrativa les corresponderán:



 



a) Dictaminar ante el jerarca superior del ente, según se prevé en el artículo 20 y ante la División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, cuando ésta lo requiera en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9°, inciso h) y 23, sobre todo cambio administrativo previsto en este mismo artículo 23;



b) Realizar los estudios e investigaciones para adecuar los lineamientos y prioridades políticas superiores (institucionales, sectoriales y regionales) al propio ámbito institucional, a fin de enunciar políticas administrativas institucionales;



c) Propulsar y coordinar, dentro de la institución, la ejecución del Plan de Reforma Administrativa;



ch) Elevar a conocimiento de la División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, todas aquellas solicitudes para asesorías particulares requeridas en algunas de las fases de apoyo del proceso de cambio institucional, así como en aspectos de organización y funcionamiento de la institución, para que aquélla dictamine sobre los términos de referencia e idoneidad del estudio y de las firmas involucradas;



d) Evaluar sistemáticamente la incidencia del aspecto organizativo en el nivel de logros institucionales, en relación con las funciones básicas o sustantivas de la institución;



e) Proponer a la instancia superior, política administrativa institucional en concordancia con el Plan de Reforma Administrativa y con los objetivos, estructura y programas institucionales existentes, para la asignación y uso correcto de recursos humanos, financieros, materiales y de informática;



f) Colaborar con la División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tanto en la adopción de normas técnicas emitidas por éste, como con su participación en la realización de proyectos conjuntos de carácter institucional, sectorial, regional o nacional; y



g) Participar por medio de su Director en el Comité Técnico Sectorial de Reforma Administrativa y en las actividades que dicho Comité programe a nivel sectorial e intersectorial.




 




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CAPITULO VIII



 



De las relaciones funcionales del sistema



 



Artículo 22.-El proceso de reforma administrativa responderá alineamientos de política general formulados por la Presidencia de la República. Dentro de esta línea de acción, la Comisión de Eficiencia Administrativa asesora al Presidente de la República en la definición y propuesta de lineamientos de política administrativa y en la fiscalización de los mismos; al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio de su División de Reforma Administrativa, tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan de Reforma Administrativa y para ello implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Subsistema de Reforma Administrativa, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.



 




 




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Artículo 23.-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica deberá garantizar que toda variación de objetivos, funciones y estructura de las distintas instituciones públicas, estén en concordancia con los enunciados del Plan de Reforma Administrativa vigente, en cuanto a aspectos de organización del aparato público estatal; normas sobre nomenclatura administrativa, estructuras modelos, etc.



Por tanto, toda institución ministerial o descentralizada queda obligada a coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. a través de su División de Reforma Administrativa. sus respectivos planes o programas de cambio administrativo, y ésta deberá dictaminar sobre los términos de referencia para un proceso de cambio institucional que se inicie y sobre los resultados de un proceso semejante realizado. Deberá asimismo informar de oficio a la Comisión de Eficiencia Administrativa sobre tales situaciones para que ésta se pronuncie cuando considere conveniente.



La Contraloría General de la República no aprobará a Las instituciones ningún presupuesto, ni sus modificaciones, que impliquen reorganización, ésta no ha sido dictaminada favorablemente por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



 




 




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Artículo 24.-En apoyo del programa para la organización y coordinación del Plan de Reforma Administrativa y el fortalecimiento del Subsistema de Planificación y Coordinación Sectorial, los comités sectoriales de reforma administrativa promoverán la realización de diagnósticos de los planes adminis­trativos de su respectivo sector y propondrán al Ministro del Sector un plan de acción para Las reformas, sugiriendo lá creación de equipos de trabajo para la realización de los estudios técnicos.



Esos planes de acción deberán ser acompañados por los criterios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al respecto.



 




 




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Artículo 25.-La División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, prestará asistencia técnica, según la necesidad de los equipos de trabajo, velando porque Las recomendaciones elaboradas en los comités sectoriales de reforma administrativa se ajusten a la política general del Gobierno y al Plan de Reforma Administrativa.



 




 




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Artículo 26.-Los ministerios e instituciones podrán contratar asesoráis en análisis administrativos, con estricto apego a Las directrices que al respecto emanen del Gobierno.



En todos los casos el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio de su División de Reforma Administrativa, a través de los mecanismos del Subsistema de Reforma Administrativa. deberá coordinar y evaluar tales asesorías, e informar frecuentemente a la Presidencia de la República y a la Comisión de Eficiencia Administrativa.



 




 




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Artículo 27.-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica responderá directamente ante el Presidente de la República por la ejecución del Plan de Reforma Administrativa. Para ello contará con la colaboración de los ministerios y de las instituciones descentralizadas y deberá informar al Presidente de la República, trimestralmente, sobre la marcha de las labores.



 




 




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Artículo 28.-Este decreto sustituye al Decreto Ejecutivo número 9283-P de 30 de octubre de 1978.



 




 




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Artículo 29.-Rige a partir de su publicación.




 




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Transitorio.-En las instituciones y secretarías ejecutivas de planificación sectorial en donde existan unidades de análisis administrativo, éstas serán transformadas en unidades de reforma administrativa.



En aquellos sectores e instituciones que. no las tengan. el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica promoverá su establecimiento, según criterios que establezca la Comisión de Eficiencia Administrativa.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres.



 




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Fecha de generación: 13/3/2024 04:07:33
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