Texto Completo acta: AC600
N° 14311
(Este
decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25031 del 28
de febrero de 1996)
N° 14311
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA,
De conformidad con el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 15, 16 y 17 de la
Ley de Planificación Nacional número 5525 de 2 de mayo de 1974 y los artículos
26 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1°-Que por ley número 5525 del 2 de mayo
de 1974, se estableció el Sistema de Planificación, cuyo objetivo es promover
el desarrollo socioeconómico equilibrado del país.
2°-Que la realización de tal esfuerzo
requiere que el marco institucional facilite una acción dinámica y flexible con
la participación de todos los organismos del Gobierno y de las instituciones
descentralizadas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
3°-Que para tal fin es indispensable
coordinar las actividades que realizan todos los organismos del Gobierno y las
instituciones de<.centralizadas administrativamente y desconcentradas en el
ámbito regional.
4°-Que para esos efectos se debe llevar a
cabo una reforma administrativa por medio de la cual se logre una mayor
eficacia y eficiencia de la Administración Pública Costarricense.
5°-Que corresponde al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, por Ley de Planificación Nacional
número 5525 de 2 de mayo de 1974, y con apoyo de la Comisión de Eficiencia
Administrativa de que habla dicha ley, coordinar esfuerzos en la modernización
y racionalización de los ministerios y de las instituciones descentralizadas.
6°-Que corresponde a cada ministro la
responsabilidad y potestad de formular política administrativa, con fundamento
en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Reforma Administrativa, para
los entes descentralizados de su ramo o sector, así como fiscalizar su
cumplimiento con fundamento en la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto,
DECRETAN:
Creación del Subsistema de Reforma Administrativa
CAPITULO I
De los objetivos, funciones y órganos del subsistema
Artículo 1°-Créase el Subsistema de
Reforma Administrativa, como parte integrante del Sistema Nacional de
Planificación creado por ley número 5525 de 2 de mayo de 1974 y a tenor de lo
que dispone dicha ley, en sus capítulos V "De la Eficiencia de la
Administración Pública" y VI "De los Mecanismos de Coordinación y
Asesoría".
Ficha articulo
Artículo 2°-El Subsistema de Reforma
Administrativa tendrá el propósito primordial de generar mayores niveles de
eficacia y eficiencia en la Administración Pública y de ejecutar el respec1ivo
Plan de Reforma Administrativa que el Poder Ejecutivo promulgue.
Ficha articulo
Artículo 3°-Los órganos del Subsistema de
Reforma Administrativa tendrán las funciones que se establecen por medio del
presente decreto y las que con posterioridad establezca como complemento el
Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 4°-El Subsistema de Reforma
Administrativa estará integrado por:
a) La Comisión de Eficiencia
Administrativa;
b) El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, a través de su División de Reforma Administrativa;
c) Los ministros de sector;
ch) Las unidades sectoriales de reforma
administrativa;
d) Las unidades institucionales de reforma
administrativa;
e) El Comité Intersectorial de Reforma
Administrativa;
f) Los comités sectoriales de reforma
administrativa; y
g) Las comisiones de actividades
sustantivas y de apoyo que se lleguen a crear para atender disposiciones del
Plan de Reforma Administrativa.
Ficha articulo
CAPITULO II
De la Comisión de Eficiencia Administrativa
Artículo 5°-El órgano superior político de
coordinación y asesoría del Subsistema de .Reforma Administrativa, será la
Comisión de Eficiencia Administrativa, constituida en la siguiente forma:
a) El Segundo Vicepresidente de la
República, quien la presidirá;
b) El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, quien lo sustituirá en sus ausencias;
c) El Ministro de Hacienda;
ch) Dos presidentes ejecutivos de entes
descentralizados, de nombramiento del Consejo de Gobierno;
d) El Director del Servicio Civil; y
e) Dos profesionales en administración pública,
de nombramiento del Consejo de Gobierno.
Los miembros de la Comisión realizarán sus
funciones ad honórem.
Ficha articulo
Articulo 6°-A la Comisión de Eficiencia
Administrativa le corresponderá:
a) Proponer al Presidente de la República
objetivos, metas, prioridades y lineamientos de política administrativa, de
conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la ley;
b) Aprobar en primera instancia el Plan de
Reforma Administrativa que el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica presente; dicho Plan será promulgado por decreto del Presidente de la
República y del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, a más
tardar el último día del mes de octubre del primer año de gobierno;
c) Analizar problemas y proponer
lineamientos de política administrativa; en concordancia con el Plan Nacional
de Desarrollo y el respectivo Plan de Reforma Administra1iva y dentro de los
lineamientos específicos que transmita la Presidencia de la República;
ch) Nombrar, cuando sea necesario, grupos
de trabajo para la atención de problemas específicos;
d) Mantener una estrecha coordinación con
la División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, la cual fungirá como Secretaria Ejecutiva de la Comisión
y el Director de ésta como Secretario Ejecutivo, para el cabal cumplimiento de
las funciones enumeradas y de aquéllas que lleguen a considerarse de
importancia para el establecimiento de una adecuada política administrativa del
Estado.
e) Controlar y evaluar la ejecución del
Plan de Reforma Administrativa y de otros lineamientos de política
administrativa, a través de su Secretaría Ejecutiva y cuando corresponda, de
cualquier otro órgano del Subsistema; y
f) Proponer al Presidente de la República
las acciones correctivas que se requieran.
Ficha articulo
Articulo 7°-La Comisión de Eficiencia
Administrativa se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Artículo 8°-Corresponderá al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, conjuntamente con el Presidente de
la República la promulgación formal por decreto y al Presidente por medio de
directrices, de toda la política administrativa general tanto para la
Administración Central como descentralizada y con fundamento en el Plan de
Reforma Administrativa a que alude el artículo 6°, inciso b).
Ficha articulo
Artículo 9°-La División de Reforma Administrativa
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, es el órgano
central técnico-asesor del Subsistema de Reforma Administrativa y realizará las
siguientes funciones:
a) Atender los lineamientos
administrativos del Plan Nacional de Desarrollo, armonizándolos con las
directrices y acuerdos que emanen del Presidente de la República y del Ministro
de Planificación Nacional y Política Económica;
b) Elaborar y actualizar el Plan de
Reforma Administrativa;
c) Dictaminar sobre los cambios
administrativos o sobre los términos de referencia respectivos, propuestos por
las instituciones públicas, con miras a cumplir lo dispuesto en el artículo 23
de este decreto;
ch) Efectuar diagnósticos de la
Administración Pública a escala nacional y regional así como en el ámbito
sectorial, con miras a identificar insuficiencias y proyectar su adecuación a
las necesidades del desarrollo nacional;
d) Realizar estudios y formular normas
sobre estructuras modelo para los organismos públicos y sobre sistemas de apoyo
comunes a toda la administración (sistema horizontales) tales como: planificación,
presupuesto, suministros, personal, etc.;
e) Establecer normas técnicas para el
funcionamiento de las unidades del Subsistema en los distintos organismos
públicos;
f) Formular programas de asistencia para
capacitación y perfeccionamiento en las técnicas propias de unidades de Reforma
Administrativa;
g) Asesorar a las unidades de Reforma
Administrativa en todos los aspectos de política administrativa gubernativa,
realizar proyectos conjuntos, coordinar sus programas de trabajo y evaluar su
resultados;
h) Promover la creación o el
fortalecimiento de unidades de Reforma Administrativa institucionales;
i) Supervisar la actividad de firmas
consultoras particulares nacionales e internacionales en materia de reforma
administrativa y emitir criterios sobre la conveniencia de tales asesorías. Llevar
el registro correspondiente de tales firmas; y
j) Todas las demás que le encomiende el Presidente
de la República. el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y
la Comisión de Eficiencia Administrativa.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De los ministros de sector
Artículo 10.-Corresponde a cada ministro
de sector, la responsabilidad y potestad de asegurar la eficaz y oportuna
comunicación del Plan de Reforma Administrativa, ,así como de otros lineamientos
de política administrativa del Poder Ejecutivo tanto a su respectivo ministerio
si lo hubiere, como a todo ente descentralizado ubicado en su ramo, según el
Decreto Ejecutivo de creación de su respectivo sector.
Ficha articulo
Artículo 11.-Cada ministro deberá dirigir
y coordinar políticamente y fiscalizar a los distintos organismos y entes de su
ramo, en su adecuada organización y funcionamiento administrativo general en
función de los requerimientos de política Gubernativa.
Ficha articulo
Artículo 12.-Para los efectos del artículo
anterior, el Ministro de sector contará con el apoyo de los órganos técnicos
que se describen a partir del Capítulo VI de este Decreto.
Ficha articulo
CAPITULO V
Del Comité Intersectorial de Reforma. Administrativa
Artículo 13.-Existirá un Comité
Intersectorial de Reforma Administrativa integrado por el Director de la
División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica quien lo presidirá, y por los coordinadores de los Comités
Sectoriales de' Reforma Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 14.-Corresponderá a este comité
la coordinación y armonización técnica de las actividades de los distintos
sectores en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Reforma
Administrativa y de otros lineamientos de política administrativa.
Ficha articulo
Artículo 15.-EI Comité Técnico
Intersectorial se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cada
vez que sea convocado por el Presidente.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De los comités sectoriales de reforma administrativa
Artículo 16.-Existirán Comités Sectoriales
de Reforma Administrativa, integrados por los funcionarios responsables de
Reforma Administrativa de las instituciones del sector; estos comités serán
asesorados por un funcionario de la División de Reforma Administrativa del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; participará asimismo
el funcionario que la respectiva Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial designe. La División de Reforma Administrativa reportará por los
canales adecuados, el grado de participación de tales enlaces de las
instituciones, para que se tomen las medidas correctivas que se requieran.
Ficha articulo
Artículo 17.-Existirá un coordinador para
cada uno de los comités sectoriales de reforma administrativa que será nombrado
dentro de los integrantes del mismo por simple mayoría.
Ficha articulo
Artículo 18.-A los comités sectoriales de
reforma administrativa les corresponderá:
a) Promover y apoyar con recursos de las
instituciones representadas en cada uno, la realización de diagnósticos de los
problemas administrativos del respectivo sector;
b) Integrarse en equipos de trabajo para
la realización de estudios técnicos sectoriales, enmarcados dentro de los
criterios técnicos y metodológicos que establezca el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
c) Proponer al Ministro Sectorial
lineamientos de política administrativa y planes de acción para reformas
sectoriales, que se ajusten a la política general del Gobierno y al Plan de
Reforma Administrativa; y
ch) Coordinar los planes, programas y
proyectos de política administrativa que se efectúen en el sector, en estrecha
relación con la División de Reforma Administrativa del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los comités sectoriales de
reforma administrativa se reunirán ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que sean convocados por su coordinador, o por la
División de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, por medio del coordinador del sector.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De las unidades institucionales de reforma administrativa
Artículo 20.-En cada institución del
sector público en que el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica lo dictamine, dentro de los criterios que establezca la Comisión de
Eficiencia en cuanto a recursos, habrá una Unidad de Reforma Administrativa
dependiente directamente de la máxima autoridad administrativa del organismo,
es decir, del Gerente o Director Ejecutivo, o del Viceministro, exceptuando los
casos en que su ubicación actual sea superior.
Ficha articulo
Artículo 21.-A las unidades
institucionales de Reforma Administrativa les corresponderán:
a) Dictaminar ante el jerarca superior del
ente, según se prevé en el artículo 20 y ante la División de Reforma Administrativa
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, cuando ésta lo
requiera en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9°, inciso h) y 23,
sobre todo cambio administrativo previsto en este mismo artículo 23;
b) Realizar los estudios e investigaciones
para adecuar los lineamientos y prioridades políticas superiores
(institucionales, sectoriales y regionales) al propio ámbito institucional, a
fin de enunciar políticas administrativas institucionales;
c) Propulsar y coordinar, dentro de la
institución, la ejecución del Plan de Reforma Administrativa;
ch) Elevar a conocimiento de la División
de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, todas aquellas solicitudes para asesorías particulares requeridas en
algunas de las fases de apoyo del proceso de cambio institucional, así como en
aspectos de organización y funcionamiento de la institución, para que aquélla
dictamine sobre los términos de referencia e idoneidad del estudio y de las
firmas involucradas;
d) Evaluar sistemáticamente la incidencia
del aspecto organizativo en el nivel de logros institucionales, en relación con
las funciones básicas o sustantivas de la institución;
e) Proponer a la instancia superior,
política administrativa institucional en concordancia con el Plan de Reforma
Administrativa y con los objetivos, estructura y programas institucionales existentes,
para la asignación y uso correcto de recursos humanos, financieros, materiales
y de informática;
f) Colaborar con la División de Reforma
Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
tanto en la adopción de normas técnicas emitidas por éste, como con su
participación en la realización de proyectos conjuntos de carácter
institucional, sectorial, regional o nacional; y
g) Participar por medio de su Director en
el Comité Técnico Sectorial de Reforma Administrativa y en las actividades que
dicho Comité programe a nivel sectorial e intersectorial.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
De las relaciones funcionales del sistema
Artículo 22.-El proceso de reforma
administrativa responderá alineamientos de política general formulados por la
Presidencia de la República. Dentro de esta línea de acción, la Comisión de
Eficiencia Administrativa asesora al Presidente de la República en la
definición y propuesta de lineamientos de política administrativa y en la
fiscalización de los mismos; al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, por medio de su División de Reforma Administrativa, tendrá la
responsabilidad principal de la elaboración del Plan de Reforma Administrativa
y para ello implantará las normas de asesoría, información y coordinación que
sean necesarias con el resto del Subsistema de Reforma Administrativa, el cual
deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.
Ficha articulo
Artículo 23.-El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica deberá garantizar que toda
variación de objetivos, funciones y estructura de las distintas instituciones
públicas, estén en concordancia con los enunciados del Plan de Reforma
Administrativa vigente, en cuanto a aspectos de organización del aparato
público estatal; normas sobre nomenclatura administrativa, estructuras modelos,
etc.
Por tanto, toda institución ministerial o
descentralizada queda obligada a coordinar con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica. a través de su División de Reforma
Administrativa. sus respectivos planes o programas de cambio administrativo, y
ésta deberá dictaminar sobre los términos de referencia para un proceso de
cambio institucional que se inicie y sobre los resultados de un proceso
semejante realizado. Deberá asimismo informar de oficio a la Comisión de
Eficiencia Administrativa sobre tales situaciones para que ésta se pronuncie
cuando considere conveniente.
La Contraloría General de la República no aprobará
a Las instituciones ningún presupuesto, ni sus modificaciones, que impliquen
reorganización, ésta no ha sido dictaminada favorablemente por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 24.-En apoyo del programa para la
organización y coordinación del Plan de Reforma Administrativa y el
fortalecimiento del Subsistema de Planificación y Coordinación Sectorial, los
comités sectoriales de reforma administrativa promoverán la realización de
diagnósticos de los planes administrativos de su respectivo sector y
propondrán al Ministro del Sector un plan de acción para Las reformas,
sugiriendo lá creación de equipos de trabajo para la realización de los
estudios técnicos.
Esos planes de acción deberán ser
acompañados por los criterios del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica al respecto.
Ficha articulo
Artículo 25.-La División de Reforma
Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
prestará asistencia técnica, según la necesidad de los equipos de trabajo,
velando porque Las recomendaciones elaboradas en los comités sectoriales de
reforma administrativa se ajusten a la política general del Gobierno y al Plan
de Reforma Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los ministerios e
instituciones podrán contratar asesoráis en análisis administrativos, con
estricto apego a Las directrices que al respecto emanen del Gobierno.
En todos los casos el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, por medio de su División de
Reforma Administrativa, a través de los mecanismos del Subsistema de Reforma
Administrativa. deberá coordinar y evaluar tales asesorías, e informar
frecuentemente a la Presidencia de la República y a la Comisión de Eficiencia
Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 27.-El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica responderá directamente ante el Presidente de la
República por la ejecución del Plan de Reforma Administrativa. Para ello
contará con la colaboración de los ministerios y de las instituciones
descentralizadas y deberá informar al Presidente de la República,
trimestralmente, sobre la marcha de las labores.
Ficha articulo
Artículo 28.-Este decreto sustituye al
Decreto Ejecutivo número 9283-P de 30 de octubre de 1978.
Ficha articulo
Artículo 29.-Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Transitorio.-En las instituciones y
secretarías ejecutivas de planificación sectorial en donde existan unidades de
análisis administrativo, éstas serán transformadas en unidades de reforma
administrativa.
En aquellos sectores e instituciones que.
no las tengan. el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica promoverá
su establecimiento, según criterios que establezca la Comisión de Eficiencia
Administrativa.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos
ochenta y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/3/2024 04:07:33
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