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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9466 >> Fecha 26/12/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9466
Crea Comisión de Recursos Humanos
Texto Completo acta: AE095 N° 9466-H-OP

(Este decreto fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 14473 del 20 de abril de 1983)



 



N° 9466-H-OP



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO-DIRECTOR



DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA,



 



Considerando:



 



Que se hace imprescindible tomar medidas inmediatas que conduzcan al saneamiento de la Hacienda Pública, de modo que a mediano plazo se logre un nivel de gastos congruente con la financiación efectiva de los mismos, evitando así efectos económicos indeseables.



Que una de las áreas sobre la cual se puede tomar acciones para la consecución del objetivo antes expuesto, lo constituye la contratación restringida de nuevos recursos humanos. De tal manera que sin afectar la calidad y cantidad de servicios que presta el Gobierno, se alcancen economías sustanciales en este campo.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase la Comisión de Recursos Humanos integrada con los siguientes funcionarios representantes de las instituciones que a continuación se detallan:



 



Oficina de Planificación Nacional y Política Económica:



 



Lic. German Vargas Alfaro, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la División de Reforma Administrativa.



(*) Lic. Carlos Manuel Echeverría Esquivel, Director Adjunto de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



(*) (Así adicionado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 11144 del 4 de febrero de 1980).



 



Dirección General de Servicio Civil:



 



Lic. David Rodríguez Matamoros, Director General de Servicio Civil.



 



Ministerio de Hacienda:



 



Lic. José MI. Castro Carvajal, Asesor.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La Comisión de Recursos Humanos tendrá como función básica recomendar, ante el Ministro de Hacienda, las solicitudes de personal que considere conveniente tramitar; para ello contará con la colaboración de un grupo de trabajo, integrado con funcionarios especializados de la División de Reforma Administrativa de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y de la Dirección General de Servicio Civil, que realizará el estudio metodológico de las solicitudes que presenten los Ministerios.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-EI Ministro de Hacienda, en base a las recomendaciones de la Comisión de Recursos Humanos, enviará a la Dirección General de Servicio Civil las Acciones de Personal, Pedimentos de Personal y Solicitudes de Asignación de Puestos que considere procedentes para la correspondiente tramitación.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La Dirección General de Servicio Civil tramitará Únicamente las Asignaciones de Puestos. Pedimentos de Personal, Acciones de Personal relativas a Ascensos y Prórrogas de Nombramientos Interinos, que con tal propósito le envíe el Ministro de Hacienda, previa aprobación por parte de la Comisión de Recursos Humanos. Esta disposición rige tanto para "sueldos para cargos fijos" como para "servicios especiales" y "jornales".




 




Ficha articulo



Artículo 5°-La Dirección General de Servicio Civil enviará a la Comisión de Recursos Humanos todos los documentos que, a la fecha, tenga en trámite en relación a las acciones citadas en el artículo 4° de este decreto, con el objeto de que sigan el proceso descrito.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-La Comisión de Recursos Humanos deberá estudiar, además, en forma global lo atinente a la política de salarios tanto en el Gobierno Central como en las instituciones descentralizadas administrativamente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Este decreto rige a partir del 1° de enero de 1979.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.



 



El Decreto Ejecutivo N° 9466-H-OP publicado en "La Gaceta" N° 10 del 15 de enero de 1979, tiene plena validez y excluye el que por error se publicó con el número 9435-H en "La Gaceta" N° 12 del 17 de enero de 1979, referente a la misma materia.



 



Casa Presidencial.-San José, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 21:21:28
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