Texto Completo acta: AE095
N° 9466-H-OP
(Este
decreto fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 14473 del 20
de abril de 1983)
N° 9466-H-OP
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA Y EL MINISTRO-DIRECTOR
DE LA OFICINA DE
PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA,
Considerando:
Que se hace imprescindible tomar medidas
inmediatas que conduzcan al saneamiento de la Hacienda Pública, de modo que a
mediano plazo se logre un nivel de gastos congruente con la financiación
efectiva de los mismos, evitando así efectos económicos indeseables.
Que una de las áreas sobre la cual se
puede tomar acciones para la consecución del objetivo antes expuesto, lo
constituye la contratación restringida de nuevos recursos humanos. De tal
manera que sin afectar la calidad y cantidad de servicios que presta el
Gobierno, se alcancen economías sustanciales en este campo.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Comisión de Recursos
Humanos integrada con los siguientes funcionarios representantes de las
instituciones que a continuación se detallan:
Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica:
Lic. German Vargas Alfaro, Jefe del
Departamento de Recursos Humanos de la División de Reforma Administrativa.
(*)
Lic.
Carlos Manuel Echeverría Esquivel, Director Adjunto de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica.
(*)
(Así adicionado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 11144 del 4
de febrero de 1980).
Dirección General
de Servicio Civil:
Lic. David Rodríguez Matamoros, Director
General de Servicio Civil.
Ministerio de
Hacienda:
Lic. José MI. Castro Carvajal, Asesor.
Ficha articulo
Artículo 2°-La Comisión de Recursos
Humanos tendrá como función básica recomendar, ante el Ministro de Hacienda,
las solicitudes de personal que considere conveniente tramitar; para ello
contará con la colaboración de un grupo de trabajo, integrado con funcionarios
especializados de la División de Reforma Administrativa de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica y de la Dirección General de
Servicio Civil, que realizará el estudio metodológico de las solicitudes que
presenten los Ministerios.
Ficha articulo
Artículo 3°-EI Ministro de Hacienda, en
base a las recomendaciones de la Comisión de Recursos Humanos, enviará a la
Dirección General de Servicio Civil las Acciones de Personal, Pedimentos de Personal
y Solicitudes de Asignación de Puestos que considere procedentes para la
correspondiente tramitación.
Ficha articulo
Artículo 4°-La Dirección General de Servicio
Civil tramitará Únicamente las Asignaciones de Puestos. Pedimentos de Personal,
Acciones de Personal relativas a Ascensos y Prórrogas de Nombramientos Interinos,
que con tal propósito le envíe el Ministro de Hacienda, previa aprobación por
parte de la Comisión de Recursos Humanos. Esta disposición rige tanto para
"sueldos para cargos fijos" como para "servicios
especiales" y "jornales".
Ficha articulo
Artículo 5°-La Dirección General de
Servicio Civil enviará a la Comisión de Recursos Humanos todos los documentos
que, a la fecha, tenga en trámite en relación a las acciones citadas en el
artículo 4° de este decreto, con el objeto de que sigan el proceso descrito.
Ficha articulo
Artículo 6°-La Comisión de Recursos
Humanos deberá estudiar, además, en forma global lo atinente a la política de
salarios tanto en el Gobierno Central como en las instituciones
descentralizadas administrativamente.
Ficha articulo
Artículo 7°-Este decreto rige a partir del
1° de enero de 1979.
Dado en la Casa Presidencial.-San José, a
los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
El Decreto Ejecutivo N° 9466-H-OP
publicado en "La Gaceta" N° 10 del 15 de enero de 1979, tiene plena
validez y excluye el que por error se publicó con el número 9435-H en "La
Gaceta" N° 12 del 17 de enero de 1979, referente a la misma materia.
Casa Presidencial.-San José, a los
veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 21:21:28