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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9435 >> Fecha 26/12/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9435
Crea Comisión de Recursos Humanos
Texto Completo acta: AE87B N° 9435-H

(NOTA DE SINALEVI: Mediante publicación efectuada en la Colección de Leyes y Decretos Año 1978, Semestre II, Tomo IV, página 1541, se  indica que el decreto ejecutivo N° 9466-H-OP publicado en La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 1979, tiene plena validez y excluye el presente decreto ejecutivo que por error se publicó en La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 1979)



 



 



N° 9435-H



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA



Y DE PLANIFICACION y POLITICA ECONOMICA,



 



Considerando:



 



Que se hace imprescindible tomar medidas inmediatas que conduzcan al saneamiento de la Hacienda Pública, de modo que a mediano plazo se logre un nivel de gastos congruente con la financiación efectiva de los mismos, evitando así efectos económicos indeseables.



Que una de las áreas sobre la cual se puede tomar acciones para la consecución del objetivo antes expuesto lo constituye la contratación restringida de nuevos recursos humanos. De tal manera que sin afectar la calidad y cantidad de servicios que presta el Gobierno se alcancen economías sustanciales en este campo.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase la Comisión de Recursos Humanos integrada con los siguientes funcionarios representantes de las instituciones que a continuación se detallan:



 



Oficina de Planificación Nacional y Política Económica:



 



Lic. German Vargas Alfaro, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la División de Reforma Administrativa.



 



Dirección General de Servicio Civil:



 



Lic. David Rodríguez Matamoros, Director General de Servicio Civil.



 



Ministerio de Hacienda:



 



Lic. José MI. Castro Carvajal, Asesor.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La Comisión de Recursos Humanos tendrá como función básica recomendar, ante el Ministro de Hacienda, las solicitudes de personal que considere conveniente tramitar; para lo cual contará con la colaboración de un grupo de trabajo, integrado con funcionarios especializados de la División de



Reforma Administrativa de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y de la Dirección General de Servicio Civil, que realizará el estudio metodológico de las solicitudes que presenten los Ministerios.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-El Ministro de Hacienda, en base a las recomendaciones de la Comisión de Recursos Humanos, enviará a la Dirección General de Servicio Civil las Acciones de Personal, Pedimentos de Personal y Solicitudes de Asignación de Puestos que considere procedentes para la correspondiente tramitación.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La Dirección General de Servicio Civil tramitará únicamente las Asignaciones de Puestos, Pedimentos de Personal, Acciones de Personal relativas a Ascensos y Prórrogas de Nombramientos Interinos, que con tal propósito le envíe el Ministro de Hacienda, previa aprobación por parte de la Comisión de Recursos Humanos. Esta disposición rige tanto para "sueldos para cargos fijos" como para "servicios especiales" y "jornales".




 




Ficha articulo



Artículo 5°-La Dirección General de Servicio Civil enviará a la Comisión de Recursos Humanos todos los documentos que, a la fecha, tenga en trámite en relación a las acciones citadas en el artículo 4° de este decreto, con el objeto de que sigan el proceso descrito.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°- Este decreto rige a partir del 1° de enero de 1979.



 



Dado en la Casa Presidencia.- San José, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 09:16:51
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