Texto Completo acta: AE87B
N° 9435-H
(NOTA DE SINALEVI:
Mediante publicación efectuada en
la Colección de Leyes y Decretos Año 1978, Semestre
II, Tomo IV, página 1541, se indica que
el decreto ejecutivo N° 9466-H-OP publicado en
La Gaceta N° 10 del 15 de
enero de 1979, tiene plena validez y excluye el presente decreto ejecutivo que
por error se publicó en La
Gaceta N° 12 del 17 de enero de 1979)
N° 9435-H
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE HACIENDA
Y DE
PLANIFICACION y POLITICA ECONOMICA,
Considerando:
Que se hace imprescindible tomar medidas
inmediatas que conduzcan al saneamiento de
la Hacienda Pública,
de modo que a mediano plazo se logre un nivel de gastos congruente con la
financiación efectiva de los mismos, evitando así efectos económicos
indeseables.
Que una de las áreas sobre la cual se
puede tomar acciones para la consecución del objetivo antes expuesto lo
constituye la contratación restringida de nuevos recursos humanos. De tal
manera que sin afectar la calidad y cantidad de servicios que presta el
Gobierno se alcancen economías sustanciales en este campo.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase
la Comisión de Recursos
Humanos integrada con los siguientes funcionarios representantes de las
instituciones que a continuación se detallan:
Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica:
Lic. German Vargas Alfaro, Jefe del
Departamento de Recursos Humanos de
la División de Reforma Administrativa.
Dirección General
de Servicio Civil:
Lic. David Rodríguez Matamoros, Director
General de Servicio Civil.
Ministerio de
Hacienda:
Lic. José MI. Castro Carvajal, Asesor.
Ficha articulo
Artículo 2°-La Comisión de Recursos
Humanos tendrá como función básica recomendar, ante el Ministro de Hacienda,
las solicitudes de personal que considere conveniente tramitar; para lo cual
contará con la colaboración de un grupo de trabajo, integrado con funcionarios
especializados de la División de
Reforma Administrativa de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica y de la Dirección General de
Servicio Civil, que realizará el estudio metodológico de las solicitudes que
presenten los Ministerios.
Ficha articulo
Artículo 3°-El Ministro de Hacienda, en base
a las recomendaciones de la Comisión de Recursos Humanos, enviará a la
Dirección General de Servicio Civil las Acciones de Personal, Pedimentos de
Personal y Solicitudes de Asignación de Puestos que considere procedentes para
la correspondiente tramitación.
Ficha articulo
Artículo 4°-La Dirección General de
Servicio Civil tramitará únicamente las Asignaciones de Puestos, Pedimentos de
Personal, Acciones de Personal relativas a Ascensos y Prórrogas de
Nombramientos Interinos, que con tal propósito le envíe el Ministro de
Hacienda, previa aprobación por parte de la Comisión de Recursos Humanos. Esta
disposición rige tanto para "sueldos para cargos fijos" como para
"servicios especiales" y "jornales".
Ficha articulo
Artículo 5°-La Dirección General de
Servicio Civil enviará a la Comisión de Recursos Humanos todos los documentos
que, a la fecha, tenga en trámite en relación a las acciones citadas en el
artículo 4° de este decreto, con el objeto de que sigan el proceso descrito.
Ficha articulo
Artículo 6°- Este decreto rige a partir
del 1° de enero de 1979.
Dado en
la Casa Presidencia.-
San José, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta
y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 09:16:51