Texto Completo acta: 91E6
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- N
° 15625-PLAN
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTERIO PLANIFICACIÓN
- NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA,
En uso de
las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política, y
Considerando:
1°.-Que
hace necesario realizar los ajustes pertinentes al marco normativo de los servicios del
Plan Nacional de Desarrollo, con miras a solventar ciertas situaciones generales no
previstas en el mismo.
2°.-Que
es aconsejable reconocerlas a los servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo de
beneficios derivados de la entrada en vigencia del nuevo Manual Descriptivo de Puestos del
Servicio Civil, a los efectos de lograr su equiparación con el resto de los funcionarios
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Por tanto,
- DECRETAN:
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Artículo 1
°.Reconócese a los servidores del Fondo del
Plan Nacional de Desarrollo el pago de los beneficios establecidos en el Decreto Ejecutivo
número 14159-P de 15 de diciembre de 1982, a partir del primero de enero de mil
novecientos ochenta y tres.
Ficha articulo
Artículo
2°.Modifícase el artículo 32 del Estatuto de los
Servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, Decreto Ejecutivo N°
10247-P-OP de 3 de julio de 1979 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo
32.Recargo de funciones. En los casos en que a un servidor, se le recargare el
puesto de Director de División, de cualquier otra jefatura que el Ministerio autorice
mediante el respectivo acuerdo y de Secretaria del Ministerio o del Viceministro.
Devengará el sueldo base correspondiente a dichas categorías, salvo que el sueldo del
puesto que ocupare regularmente fuere mayor. El recargo de funciones solo se reconocerá
cuando el mismo se efectura por plazos mayores de un mes."
Ficha articulo
Artículo
3°.Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 20:29:09