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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15625 >> Fecha 16/08/1984 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 15625
Reconoce Beneficios a los Servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo.
Texto Completo acta: 91E6 1
N° 15625-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTERIO PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,

    En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y



Considerando:



    1°.-Que hace necesario realizar los ajustes pertinentes al marco normativo de los servicios del Plan Nacional de Desarrollo, con miras a solventar ciertas situaciones generales no previstas en el mismo.



    2°.-Que es aconsejable reconocerlas a los servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo de beneficios derivados de la entrada en vigencia del nuevo Manual Descriptivo de Puestos del Servicio Civil, a los efectos de lograr su equiparación con el resto de los funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



    Por tanto,

DECRETAN:
 
    Artículo 1°.—Reconócese a los servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo el pago de los beneficios establecidos en el Decreto Ejecutivo número 14159-P de 15 de diciembre de 1982, a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres.

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    Artículo 2°.—Modifícase el artículo 32 del Estatuto de los Servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, Decreto Ejecutivo N° 10247-P-OP de 3 de julio de 1979 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:



    "Artículo 32.—Recargo de funciones. En los casos en que a un servidor, se le recargare el puesto de Director de División, de cualquier otra jefatura que el Ministerio autorice mediante el respectivo acuerdo y de Secretaria del Ministerio o del Viceministro. Devengará el sueldo base correspondiente a dichas categorías, salvo que el sueldo del puesto que ocupare regularmente fuere mayor. El recargo de funciones solo se reconocerá cuando el mismo se efectura por plazos mayores de un mes."




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    Artículo 3°.—Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 23/4/2024 20:29:09
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