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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34436 >> Fecha 21/01/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34436
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Texto Completo acta: B8F2C Nº 34436

Nº 34436

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



 



En uso de las facultades y atribuciones que les confieren artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en artículos 25.1, 27.1 y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública (Nº  6227 del 2 de mayo de 1978), 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno (Ley Nº  8292 de 31 de julio del 2002), en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994), en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº  8422 de 6 de octubre del 2004), y en las Resoluciones de la Contraloría General de la República de 8 de diciembre del 2004 (Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público: M-1-2004-CO-DDI), Nº R-CO-94-2006 de 17 de noviembre del 2006 (Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público: M-2-2006-CO-DFOE) y Nº R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006 (Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público: D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).



 



 



Considerando:



 



 



I.-Que el marco legal que rige la actividad de auditoría interna en los órganos y entes públicos ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República con la promulgación de la Ley General de Control Interno y más recientemente, con la emisión de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. También debe considerarse la Resolución de la Contraloría General de la República de 27 de mayor de 2002 (Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización).



II.-Que conforme regulaciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno, las unidades de auditoría interna de las diversas instituciones públicas deben disponer de un reglamento de organización y funcionamiento, para lo cual la Contraloría ha emitido las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.



III.-Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control Interno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. Su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico vigente, en defensa del interés público.



IV.-Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.



V.-Que la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 00324 del 17 de enero del 2008 (DAGJ-0048-2008) dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,



 



 



Decretan:



 



 



El siguiente,



 



Reglamento de Organización y Funcionamiento de la



Auditoría Interna del Ministerio de Planificación



Nacional y Política Económica



 



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



 



Artículo 1º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:



 



a)  MIDEPLAN: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;



b)  la Contraloría: la Contraloría General de la República;



c)  la Auditoría Interna: la unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;



d)  el Ministro: el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica;



e)  el Auditor Interno: El auditor interno de la unidad de la Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;



f)   la LGCI: la Ley General de Control Interno Nº 8292 de 31 de julio del 2002;



g)  la LOCGR: la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994;



h)  la LCC: la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del 2004;



i)   las Normas Contraloría: las directrices, lineamientos, políticas, circulares, manuales, resoluciones y reglamentos que emita la Contraloría General de la República dentro de sus competencias para ordenar y regular el Sistema de Control Interno así como el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público; y



j)   el Reglamento: el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer la organización interna y el funcionamiento de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de MIDEPLAN, así como para los sujetos que activa o pasivamente se relacionen con éste.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Competencia. La organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna estarán sometidos a las disposiciones que al respecto establece el Ordenamiento Jurídico, en particular lo preceptuado en la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), la LGCI, la LOCGR, la LCC, las regulaciones reglamentarias de esas leyes y las Normas Contraloría.




 




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CAPÍTULO II



 



Organización de la Auditoría Interna



 



 



Artículo 5º-La Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano de MIDEPLAN con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional y de criterio, que brinda servicios de asesoría a MIDEPLAN, contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de alto nivel.




 




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Artículo 6º-Los objetivos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un componente integral del Sistema de Control Interno de MIDEPLAN, cuyo objetivo es coadyuvar con la institución en el cumplimiento de los siguientes objetivos:



 



a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



b)  Exigir confiabilidad y oportunidad a la información institucional.



c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones institucionales.



d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.




 




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Artículo 7º-Cobertura. La Auditoría Interna cumplirá sus funciones en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de MIDEPLAN, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así como respecto de fondos y actividades privadas en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia de MIDEPLAN, conforme los alcances establecidos en los artículos 5 y 6 de la LOCGR.




 




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Artículo 8º-Concepto funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a MIDEPLAN, dirigida a validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en los órganos ministeriales. Dentro de la organización de MIDEPLAN, las actividades de auditoría interna proporcionan a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Ministro y la del resto del Ministerio se ejecutan conforme al Ordenamiento Jurídico, las normas técnicas y a las prácticas sanas.



Las actividades de auditoría interna serán ejercidas directamente por medio de la Auditoría Interna, por las unidades descentralizadas de auditoría interna que eventualmente se creen o por medio de la contratación de firmas externas.




 




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Artículo 9º-Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola unidad funcional de acuerdo con la estructura orgánica de MIDEPLAN, sin perjuicio de que se puedan crear unidades descentralizadas. La Auditoría Interna estará a cargo del Auditor Interno.



La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con las disposiciones del Auditor Interno, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, especialmente conforme las Normas Contraloría.



La Auditoría Interna estará organizada de la siguiente manera:



a)  El auditor interno;



b)  El personal profesional; y



c)  El personal de soporte logístico.




 




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CAPÍTULO III



 



Auditor interno



 



Artículo 10.-El Auditor Interno. El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna.



Para ser nombrado y ejercer como Auditor Interno se deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico, especialmente la LGCI, las Normas Contraloría y las normas de selección de personal de MIDEPLAN.



El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:



 



a)  Ser contador público o similar, en grado de licenciatura, debidamente incorporado en el colegio respectivo.



b)  Poseer idoneidad para el puesto.



c)  Ser un profesional altamente capacitado en materia de auditoría, que cuente con cinco años de experiencia en materia atinente al cargo.



La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo.




 




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Artículo 11.-Nombramiento y nivel jerárquico. El Ministro nombrará al Auditor Interno por tiempo indefinido. Cuando corresponda y sea conveniente para el desempeño de la Auditoría Interna, los nombramientos interinos del Auditor Interno deberán ser autorizados previamente por la Contraloría y a solicitud del Ministro, por un plazo no mayor de doce meses. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Ministro.



El Auditor Interno sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, previo dictamen de la Contraloría, según regulaciones del artículo 15 de la LOCGR.




 




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Artículo 12.-Funciones del Auditor Interno. Las funciones del Auditor Interno tienen características de orden sustantivo y estratégico en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Auditoría Interna. El Auditor Interno tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y el control funcional de las unidades descentralizadas de Auditoría Interna que eventualmente llegaren a existir en MIDEPLAN.



El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente ante la Contraloría. El Auditor Interno realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio.



El Auditor Interno actúa como jefe del personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejerce todas sus funciones. Corresponde al Auditor Interno administrar el personal de la Auditoría Interna, con funciones de planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otras, para el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como para garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.




 




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Artículo 13.-Deberes del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá conocer las disposiciones técnicas y legales que rigen la Administración Pública y el Sistema de Control Interno. Son sus deberes:



a)  Proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.



b)  Organizar y ejecutar la dirección y administración de la Auditoría Interna. Para ello dictará con criterios uniformes lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.



c)  Liderar el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto, definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.



d)  Ejecutar el proceso de supervisión y en tal condición, propiciar que los esfuerzos relacionados con éste, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la Auditoría Interna, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como al cumplimiento de las normas, de los procedimientos y de las prácticas prescritas para el mejoramiento de su calidad y para generar valores agregados tanto a los procesos como a los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.



e)  Administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, garantizando la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.



f)   Conocer, informar y divulgar dentro de MIDEPLAN las Normas Contraloría.



g)  Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna del ejercicio presupuestal respectivo, para aprobación del Ministro, quien valorará las posibilidades de atender los requerimientos propuestos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.



h)  Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento.




 




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CAPÍTULO IV



 



Personal de la Auditoría Interna



 



 



Artículo 14.-Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto al Ministro y a los demás órganos de MIDEPLAN. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:



 



a)  Mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.



b)  Poseer conocimientos en auditoría, contabilidad, administración, áreas tecnológicas y marco legal relacionado con la Administración Pública y MIDEPLAN, que los califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas a la Auditoría Interna.



c)  Reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.



d)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



e)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos asignados a la Auditoría Interna.



f)   Tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger la independencia que compete a la Auditoría Interna.



g)  No revelar a terceros información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando.



h)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



i)   Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones públicas realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.



j)   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la LOCGR.



k)  Facilitar, colaborar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.



l)   Cumplir los demás deberes atinentes a su competencia.




 




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Artículo 15.-Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las restricciones establecidas en el artículo 34 de la LGCI, entre las cuales están las siguientes prohibiciones:



 



a)  Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir la competencia de la Auditoría Interna.



b)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de MIDEPLAN. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



c)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.



d)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de MIDEPLAN.



e)  Aceptar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.



f)   Mantener relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de MIDEPLAN y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.



g)  Utilizar su cargo oficial con propósitos privados.



h)  Realizar actividades que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jefe inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.



i)   Auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración Activa o como proveedores o empleados de proveedores de MIDEPLAN.



j)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.



k)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.



l)   Ejercer funciones simultáneamente en otra unidad operativa de MIDPELAN.



m) Ser miembros de juntas directivas de órganos y entes públicos y organizaciones privadas, de comisiones de trabajo o similares de la Administración Activa o de órganos directores de procedimientos administrativos.




 




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Artículo 16.-Facultades. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las facultades establecidas en el artículo 33 de la LGCI, entre ellas:



 



a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de órganos de MIDEPLAN, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de MIDEPLAN.



b)  Libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice MIDEPLAN con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración Activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.



c)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de MIDEPLAN.



d)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.



e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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Artículo 17.-Movimientos de Personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de MIDEPLAN. No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, su independencia funcional y de criterio. En caso de duda, la Contraloría dispondrá lo correspondiente.



Los nombramientos, los traslados, las supresiones y las concesiones de licencias deberán contar con la autorización del Auditor Interno.




 




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Artículo 18.-Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante solicitudes y requerimientos de:



 



a)  La Contraloría en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.



b)  El Ministro.



c)  Autoridad competente.



d)  La Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la LGCI.




 




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Artículo 19.-Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, MIDEPLAN gestionará el apoyo jurídico y la representación con la Procuraduría General de la República, para determinar si por la naturaleza del caso, éste amerita o no la representación estatal, de conformidad con el artículo 26 de la LGCI.




 




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CAPÍTULO V



Asignación y administración de recursos



 



Artículo 20.-Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con los recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGCI, el Ministro asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.



Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las Normas Contraloría.



El Auditor Interno propondrá al Ministro la creación de plazas nuevas y la dotación de bienes y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de sus funciones y el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. De presentarse serias limitaciones que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna atención. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.




 




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CAPÍTULO VI



 



Funcionamiento de la Auditoría Interna



 



 



Artículo 21.-Dirección y Administración. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.




 




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Artículo 22.-Planificación. El Auditor Interno definirá, liderará y ejecutará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna. El Auditor Interno presentará un Plan Estratégico formalmente ante el Ministro, de conformidad con la normativa legal y técnica. Asimismo, definirá la planificación de corto plazo mediante un Plan Anual de Auditoría o Plan de Trabajo, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno y las características de MIDEPLAN. En la formulación del Plan de Trabajo el Auditor Interno considerará la posible aparición de situaciones imprevistas que puedan originar la realización de estudios especiales.



El Auditor Interno al efectuar la planificación considerará, entre otros, los siguientes elementos:



a)  Los resultados que se han obtenido con el Sistema Específico de Valoración del Riesgo.



b)  El planeamiento estratégico y operativo de MIDEPLAN.



c)  La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los respectivos indicadores de gestión.



d)  El monto de recursos presupuestarios que ejecuta MIDEPLAN, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión de MIDEPLAN, aún si se administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.



e)  Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto de MIDEPLAN.



f)   Cantidad de funcionarios de la institución por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional, préstamos, donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal de MIDEPLAN.




 




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Artículo 23.-Relaciones y Coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Ministro, el Viceministro, el Oficial Mayor, los titulares subordinados y demás instancias ministeriales. Asimismo, mantendrá comunicaciones con otras instancias externas, fundamentalmente con la Contraloría, la Procuraduría General de la República, la Asamblea Legislativa, el Ministerio Público, el Poder Judicial y los denunciantes.




 




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Artículo 24.-Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del Ministro y de los demás órganos de la Administración Activa, tanto al determinar su planificación y sus modificaciones, como al manejar sus recursos y al desempeñar su trabajo y comunicar sus resultados.




 




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CAPÍTULO VII



 



Servicios de la Auditoría Interna



 



 



Artículo 25.-Servicios de Fiscalización. Dentro del ámbito institucional de MIDEPLAN, la Auditoría Interna prestará diferentes clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público. Estos servicios comprenden los siguientes: servicios de auditoría, con inclusión de estudios especiales, y servicios preventivos.




 




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Artículo 26.-Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son todos aquellos y de cualquier tipo que se requieran para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia de MIDEPLAN, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con los objetivos establecidos para la Auditoría Interna. Los servicios de auditoría son de distintos tipos, como auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento, auditoría integral y estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.




 




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Artículo 27.-Servicios preventivos. Los servicios preventivos se refieren a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.



 



a)  Advertencia: Son observaciones que se dirigen al Ministro o a los titulares subordinados, para prevenir lo que legal, administrativa o técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas o riesgos, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la LGCI.



b)  Asesoría: Son manifestaciones orales o escritas, a solicitud de parte interesada, mediante las cuales la Auditoría Interna emite criterio, opinión u observación sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio la Auditoría Interna coadyuva en la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada.



c)  Autorización de libros: La Auditoría Interna autoriza mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de MIDEPLAN, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Contraloría y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.




 




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CAPÍTULO VIII



 



Denuncias



 



Artículo 28.-Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho y los funcionarios públicos el deber de denunciar los presuntos actos de corrupción que se produzcan en la función pública. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría Interna de manera anónima o expresa, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio.



La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo preceptuado en la LCC y la LGCI.



Las denuncias anónimas serán atendidas en tanto aporten elementos suficientes y evidencias probatorias idóneas que permitan iniciar la investigación.



Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente para realizar la investigación. El denunciante podrá brindar la información complementaria que le requiera la Auditoría Interna.




 




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Artículo 29.-Admisibilidad y trámite. El Auditor Interno evaluará y determinará profesionalmente si da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría, considerando entre otros aspectos, el ámbito de competencia, la importancia o impacto del estudio, la disponibilidad de recursos y la relación del costo de la investigación contra el beneficio o valor agregado para la Administración Activa. En caso de desestimación o archivo de la denuncia, el Auditor Interno deberá fundamentar su decisión mediante un acto debidamente motivado en que se señalen los argumentos valorados para tomar la decisión.



El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante, salvo que sea anónimo, sobre el trámite que se ha dado a su denuncia sea éste de desestimación, archivo, traslado a otras instancias o de ejecución del respectivo estudio, según proceda.




 




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Artículo 30.-Confidencialidad del denunciante. La Auditoría Interna deberá asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6 de la LGCI. Sí el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida, en algún momento del proceso, deberá comunicarlo expresamente a la Auditoría Interna.




 




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CAPÍTULO IX



 



Comunicación de Resultados



 



 



Artículo 31.-Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.




 




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Artículo 32.-Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.



Se exceptúan los casos de auditoría o estudios especiales con carácter reservado, en los que sus resultados no deberán discutirse. Cuando una auditoría o un estudio especial arrojen información que se considere de carácter confidencial, los comentarios versarán únicamente sobre la información que no revista esa condición.



Los informes de Relaciones de Hechos no requieren de la comunicación oral de hallazgos.




 




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Artículo 33.-Comunicación escrita de auditorías y de estudios especiales. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerárquico de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la LGCI y las Normas Contraloría, para que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes.




 




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Artículo 34.-Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará preferiblemente por escrito, bajo criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.




 




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CAPÍTULO X



 



Informes y recomendaciones



 



Artículo 35.-Informes. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda una garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.



Los informes versarán sobre diversos asuntos de competencia de la Auditoría Interna y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, se denominan Relaciones de Hechos. Ambos tipos de informes deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.



Los informes de auditoría y de estudios especiales deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las Normas Contraloría. Los informes deberán incorporar un apartado que adviertan al Ministro o a los titulares subordinados sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes establecidos en los artículos 36, 37, 38 y 39 párrafo primero de la LGCI.



Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.




 




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CAPÍTULO XI



 



Seguimiento



 



 



Artículo 36.-Seguimiento a la aplicación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte permanente de la actividad de auditoría interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración Activa. Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría y demás instituciones públicas de control y fiscalización que correspondan.



El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la LGCI.



El Auditor Interno podrá presentar informes ante la Contraloría sobre el seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, cuando lo considere pertinente.




 




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Artículo 37.-Informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deberán rendir cuentas de su gestión. El Auditor Interno presentará un informe anual de ejecución del Plan Anual de Auditoría o Plan de Trabajo, conjuntamente con el informe sobre el programa de seguimiento de recomendaciones.



Bajo el Sistema de Control Interno, el Auditor Interno deberá presentar los informes de gestión, de evaluación de gestión y de ejecución presupuestaria que la Administración le requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.




 




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CAPÍTULO XII



 



Responsabilidad y sanciones



 



 



Artículo 38.-Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento grave a lo dispuesto en el presente Reglamento originará responsabilidades civiles y disciplinarias para el Auditor Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Ministro, los titulares subordinados y demás funcionarios de MIDEPLAN, de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.



La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al Ministro o los delegados debidamente autorizados.




 




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CAPÍTULO XIII



 



Disposiciones finales



 



 



Artículo 39.-Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28714-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 122 de 26 de junio del 2000.




 




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Artículo 40.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 21 días del mes de enero del año dos mil ocho.



 



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 21:53:59
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