Texto Completo acta: B8F2C
Nº 34436
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades y atribuciones que les
confieren artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política
y con fundamento en lo dispuesto en artículos 25.1, 27.1 y 103 párrafo primero
de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de
1978), 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno (Ley
Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República (Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994), en la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422
de 6 de octubre del 2004), y en las Resoluciones de la Contraloría General de
la República de 8 de diciembre del 2004 (Manual de Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público: M-1-2004-CO-DDI), Nº R-CO-94-2006 de
17 de noviembre del 2006 (Manual de Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público: M-2-2006-CO-DFOE) y Nº R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006
(Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Auditorías Internas del Sector Público: D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
Considerando:
I.-Que el marco legal que rige la actividad de
auditoría interna en los órganos y entes públicos ha tenido cambios
significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República con la promulgación de la Ley General de Control Interno y más
recientemente, con la emisión de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. También debe considerarse la
Resolución de la Contraloría General de la República de 27 de mayor de 2002
(Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de
la República y las Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización).
II.-Que
conforme regulaciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno, las
unidades de auditoría interna de las diversas instituciones públicas deben
disponer de un reglamento de organización y funcionamiento, para lo cual la
Contraloría ha emitido las Directrices Generales relativas al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
III.-Que
la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control Interno del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Sistema
de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. Su acción fiscalizadora
requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico vigente, en
defensa del interés público.
IV.-Que
de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho
Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República,
publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
V.-Que
la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 00324 del 17 de enero
del 2008 (DAGJ-0048-2008) dio su aprobación al presente Reglamento. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Definiciones. Para efectos del
presente Reglamento se entiende por:
a) MIDEPLAN: el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica;
b) la Contraloría: la Contraloría General de
la República;
c) la Auditoría Interna: la unidad de
Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica;
d) el Ministro: el Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica;
e) el Auditor Interno: El auditor interno de
la unidad de la Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica;
f) la LGCI: la Ley General de Control
Interno Nº 8292 de 31 de julio del 2002;
g) la LOCGR: la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994;
h) la LCC: la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del
2004;
i) las Normas Contraloría: las
directrices, lineamientos, políticas, circulares, manuales, resoluciones y
reglamentos que emita la Contraloría General de la República dentro de sus
competencias para ordenar y regular el Sistema de Control Interno así como el
ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público; y
j) el Reglamento: el presente Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objetivo. El presente Reglamento
tiene por objetivo establecer la organización interna y el funcionamiento de
la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
Artículo
3º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento
obligatorio para los funcionarios de MIDEPLAN, así como para los sujetos que
activa o pasivamente se relacionen con éste.
Ficha articulo
Artículo
4º-Competencia. La organización y el funcionamiento de la Auditoría
Interna estarán sometidos a las disposiciones que al respecto establece el
Ordenamiento Jurídico, en particular lo preceptuado en la Ley de Planificación
Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), la LGCI, la LOCGR, la LCC, las
regulaciones reglamentarias de esas leyes y las Normas Contraloría.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización de
la Auditoría
Interna
Artículo 5º-La Auditoría Interna. La
Auditoría Interna es un órgano de MIDEPLAN con dependencia orgánica del
Ministro e independencia funcional y de criterio, que brinda servicios de
asesoría a MIDEPLAN, contribuyendo a que se alcancen los objetivos
institucionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde
a la de un órgano de alto nivel.
Ficha articulo
Artículo
6º-Los objetivos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un
componente integral del Sistema de Control Interno de MIDEPLAN, cuyo objetivo
es coadyuvar con la institución en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad a la
información institucional.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones institucionales.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Ficha articulo
Artículo 7º-Cobertura. La Auditoría Interna
cumplirá sus funciones en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de
competencia de MIDEPLAN, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar, así como respecto de fondos y actividades privadas en el
tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de
la competencia de MIDEPLAN, conforme los alcances establecidos en los artículos
5 y 6 de la
LOCGR.
Ficha articulo
Artículo
8º-Concepto funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a
MIDEPLAN, dirigida a validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en los
órganos ministeriales. Dentro de la organización de MIDEPLAN, las actividades
de auditoría interna proporcionan a la ciudadanía una garantía razonable de que
la actuación del Ministro y la del resto del Ministerio se ejecutan conforme al
Ordenamiento Jurídico, las normas técnicas y a las prácticas sanas.
Las
actividades de auditoría interna serán ejercidas directamente por medio de la
Auditoría Interna, por las unidades descentralizadas de auditoría interna que
eventualmente se creen o por medio de la contratación de firmas externas.
Ficha articulo
Artículo
9º-Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola unidad
funcional de acuerdo con la estructura orgánica de MIDEPLAN, sin perjuicio de
que se puedan crear unidades descentralizadas. La Auditoría Interna estará a
cargo del Auditor Interno.
La Auditoría Interna se organizará y funcionará de
acuerdo con las disposiciones del Auditor Interno, de conformidad con el
Ordenamiento Jurídico, especialmente conforme las Normas Contraloría.
La
Auditoría Interna estará organizada de la siguiente manera:
a) El auditor interno;
b) El personal profesional; y
c) El personal de soporte logístico.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Auditor interno
Artículo 10.-El Auditor Interno. El cargo de
Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y
autoridad de
la Auditoría Interna.
Para
ser nombrado y ejercer como Auditor Interno se deberá cumplir con todos los
requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico, especialmente la LGCI, las
Normas Contraloría y las normas de selección de personal de MIDEPLAN.
El
Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
a) Ser contador público o similar, en grado de licenciatura,
debidamente incorporado en el colegio respectivo.
b) Poseer idoneidad para el puesto.
c) Ser un profesional altamente capacitado en
materia de auditoría, que cuente con cinco años de experiencia en materia
atinente al cargo.
La jornada laboral del Auditor Interno será de
tiempo completo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Nombramiento y nivel jerárquico.
El Ministro nombrará al Auditor Interno por tiempo indefinido. Cuando
corresponda y sea conveniente para el desempeño de la Auditoría Interna, los
nombramientos interinos del Auditor Interno deberán ser autorizados previamente
por la Contraloría y a solicitud del Ministro, por un plazo no mayor de doce
meses. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Ministro.
El
Auditor Interno sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, previo
dictamen de la Contraloría, según regulaciones del artículo 15 de
la LOCGR.
Ficha articulo
Artículo
12.-Funciones del Auditor Interno. Las funciones del Auditor Interno
tienen características de orden sustantivo y estratégico en el diseño,
implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los
procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Auditoría
Interna. El Auditor Interno tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y el
control funcional de las unidades descentralizadas de Auditoría Interna que
eventualmente llegaren a existir en MIDEPLAN.
El
Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Ministro y en lo
conducente ante la Contraloría. El Auditor Interno realizará sus funciones con
independencia funcional y de criterio.
El
Auditor Interno actúa como jefe del personal de la Auditoría Interna y en esa
condición ejerce todas sus funciones. Corresponde al Auditor Interno
administrar el personal de la Auditoría Interna, con funciones de planificar,
organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar
decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otras, para el logro adecuado
de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como para garantizar un
recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
Ficha articulo
Artículo
13.-Deberes del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá conocer las
disposiciones técnicas y legales que rigen la Administración Pública y el
Sistema de Control Interno. Son sus deberes:
a) Proponer la estructura organizativa y funcional de
la Auditoría
Interna.
b) Organizar y ejecutar la dirección y
administración de la Auditoría Interna. Para ello dictará con criterios
uniformes lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes,
según la normativa jurídica y técnica.
c) Liderar el proceso de planificación
estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto, definir sus objetivos,
sus valores fundamentales y su proyección.
d) Ejecutar el proceso de supervisión y en tal
condición, propiciar que los esfuerzos relacionados con éste, se dirijan al
cumplimiento de los objetivos de la Auditoría Interna, de cada proceso y de
cada estudio en particular, así como al cumplimiento de las normas, de los
procedimientos y de las prácticas prescritas para el mejoramiento de su calidad
y para generar valores agregados tanto a los procesos como a los productos y
servicios finales del trabajo de
la Auditoría
Interna.
e) Administrar los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, garantizando la utilización
de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente
para la consecución de las metas y objetivos de
la Auditoría
Interna.
f) Conocer, informar y divulgar dentro
de MIDEPLAN las Normas Contraloría.
g) Proponer el anteproyecto de presupuesto de
la Auditoría Interna del ejercicio presupuestal respectivo, para aprobación del
Ministro, quien valorará las posibilidades de atender los requerimientos
propuestos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.
h) Formular, gestionar y mantener vigente el
Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Personal de
la Auditoría
Interna
Artículo 14.-Deberes de los funcionarios. El
Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer sus
funciones con total independencia funcional y de criterio respecto al Ministro
y a los demás órganos de MIDEPLAN. El Auditor Interno y los funcionarios de la
Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:
a) Mantener elevados valores de conducta para ejercer la
actividad de auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad,
oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto
y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de
ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de
duda en su gestión.
b) Poseer conocimientos en auditoría,
contabilidad, administración, áreas tecnológicas y marco legal relacionado con
la Administración Pública y MIDEPLAN, que los califiquen para ejercer en forma
apropiada las funciones encomendadas a
la Auditoría
Interna.
c) Reunir u obtener en conjunto las aptitudes
y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.
d) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
e) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos asignados a
la Auditoría
Interna.
f) Tener una actitud imparcial y neutral
para evitar conflictos de intereses y proteger la independencia que compete a
la Auditoría
Interna.
g) No revelar a terceros información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando.
h) Guardar la confidencialidad del caso sobre
la información a la que tengan acceso.
i) Colaborar en los estudios que la
Contraloría y otras instituciones públicas realicen en el ejercicio de las
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
j) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de
la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la
LOCGR.
k) Facilitar, colaborar y entregar la
información que solicite la Asamblea Legislativa en ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución
Política.
l) Cumplir los demás deberes atinentes a
su competencia.
Ficha articulo
Artículo 15.-Prohibiciones. El Auditor
Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las restricciones
establecidas en el artículo 34 de la LGCI, entre las cuales están las
siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa,
salvo las necesarias para cumplir la competencia de
la Auditoría
Interna.
b) Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de
MIDEPLAN. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de
la jornada laboral.
c) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipalidades.
d) Revelar información sobre las auditorías o
los estudios especiales que se estén realizando y sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios de MIDEPLAN.
e) Aceptar regalos o gratificaciones que
puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e
integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las
instancias competentes.
f) Mantener relaciones de índole
personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal
de MIDEPLAN y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la
capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de
la Auditoría
Interna.
g) Utilizar su cargo oficial con propósitos
privados.
h) Realizar actividades que impliquen un
riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al
jefe inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación
deberá ser por escrito.
i) Auditar operaciones específicas de
las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
Administración Activa o como proveedores o empleados de proveedores de
MIDEPLAN.
j) Proveer servicios para una actividad
en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar
incompatibles.
k) Ejecutar sus competencias de asesoría y
advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente
responsables.
l) Ejercer funciones simultáneamente en
otra unidad operativa de MIDPELAN.
m) Ser miembros de juntas directivas de órganos y
entes públicos y organizaciones privadas, de comisiones de trabajo o similares
de la Administración Activa o de órganos directores de procedimientos
administrativos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Facultades. El Auditor Interno y
los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las facultades establecidas en
el artículo 33 de la LGCI, entre ellas:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros,
archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de órganos de MIDEPLAN, así
como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien
fondos o bienes públicos de MIDEPLAN.
b) Libre acceso a otras fuentes de información
relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder para sus fines,
en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los
archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice MIDEPLAN con
los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración Activa deberá
facilitarle los recursos que se requieran.
c) Solicitar a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de MIDEPLAN.
d) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
e) Cualesquiera otras potestades necesarias
para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 17.-Movimientos de Personal. Los
funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal de MIDEPLAN. No obstante, las
regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar
negativamente la actividad de Auditoría Interna, su independencia funcional y
de criterio. En caso de duda, la Contraloría dispondrá lo correspondiente.
Los
nombramientos, los traslados, las supresiones y las concesiones de licencias
deberán contar con la autorización del Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo
18.-Confidencialidad de la información. La información que el Auditor
Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones
será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante
solicitudes y requerimientos de:
a) La Contraloría en el ejercicio de su competencia
fiscalizadora.
b) El Ministro.
c) Autoridad competente.
d) La Asamblea Legislativa en el ejercicio de
las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del
artículo 32 de la LGCI.
Ficha articulo
Artículo 19.-Protección al personal. Cuando
el personal de la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones se
involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal,
MIDEPLAN gestionará el apoyo jurídico y la representación con la Procuraduría
General de la República, para determinar si por la naturaleza del caso, éste
amerita o no la representación estatal, de conformidad con el artículo 26 de
la LGCI.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Asignación y administración de recursos
Artículo 20.-Asignación de recursos. La
Auditoría Interna contará con los recursos necesarios y suficientes para
cumplir su gestión.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGCI, el Ministro asignará
dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para
que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Para
efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría
programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en
cuenta el criterio del Auditor Interno y las Normas Contraloría.
El
Auditor Interno propondrá al Ministro la creación de plazas nuevas y la
dotación de bienes y servicios que considere indispensables para el
cumplimiento de sus funciones y el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
De presentarse serias limitaciones que afecten el cumplimiento de la labor
asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y
fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna atención. Cuando
el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la
Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio
institucional, deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de
la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Funcionamiento de
la Auditoría
Interna
Artículo 21.-Dirección y Administración. La
Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
22.-Planificación. El Auditor Interno definirá, liderará y ejecutará el
proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna. El Auditor
Interno presentará un Plan Estratégico formalmente ante el Ministro, de
conformidad con la normativa legal y técnica. Asimismo, definirá la
planificación de corto plazo mediante un Plan Anual de Auditoría o Plan de
Trabajo, congruente con la planificación estratégica y la normativa
reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus
procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del
entorno y las características de MIDEPLAN. En la formulación del Plan de
Trabajo el Auditor Interno considerará la posible aparición de situaciones
imprevistas que puedan originar la realización de estudios especiales.
El
Auditor Interno al efectuar la planificación considerará, entre otros, los
siguientes elementos:
a) Los resultados que se han obtenido con el Sistema Específico
de Valoración del Riesgo.
b) El planeamiento estratégico y operativo de
MIDEPLAN.
c) La evaluación de resultados de la
planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los
respectivos indicadores de gestión.
d) El monto de recursos presupuestarios que
ejecuta MIDEPLAN, desglosado por fuente de financiamiento, programas y
proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso
relacionado con la gestión de MIDEPLAN, aún si se administra por medio de
fundaciones u otras organizaciones privadas.
e) Monto y detalle de transferencias que
figuran en el presupuesto de MIDEPLAN.
f) Cantidad de funcionarios de la
institución por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional, préstamos,
donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo
que se utilice para financiar personal de MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 23.-Relaciones y Coordinación. La
Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Ministro, el
Viceministro, el Oficial Mayor, los titulares subordinados y demás instancias
ministeriales. Asimismo, mantendrá comunicaciones con otras instancias
externas, fundamentalmente con la Contraloría, la Procuraduría General de la
República, la Asamblea Legislativa, el Ministerio Público, el Poder Judicial y
los denunciantes.
Ficha articulo
Artículo
24.-Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría
Interna debe estar libre de injerencias del Ministro y de los demás órganos de
la Administración Activa, tanto al determinar su planificación y sus
modificaciones, como al manejar sus recursos y al desempeñar su trabajo y
comunicar sus resultados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Servicios de
la Auditoría
Interna
Artículo 25.-Servicios de Fiscalización.
Dentro del ámbito institucional de MIDEPLAN, la Auditoría Interna prestará
diferentes clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con
el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones
legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público. Estos
servicios comprenden los siguientes: servicios de auditoría, con inclusión de
estudios especiales, y servicios preventivos.
Ficha articulo
Artículo
26.-Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son todos
aquellos y de cualquier tipo que se requieran para evaluar el cumplimiento,
suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia de
MIDEPLAN, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco
legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con los objetivos
establecidos para la Auditoría Interna. Los servicios de auditoría son de
distintos tipos, como auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría
operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento, auditoría integral
y estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades.
Ficha articulo
Artículo
27.-Servicios preventivos. Los servicios preventivos se refieren a los
servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
a) Advertencia: Son observaciones que se dirigen al
Ministro o a los titulares subordinados, para prevenir lo que legal,
administrativa o técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre
situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de conocimiento de la
Auditoría Interna, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas o
riesgos, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de
la LGCI.
b) Asesoría: Son manifestaciones orales
o escritas, a solicitud de parte interesada, mediante las cuales la Auditoría
Interna emite criterio, opinión u observación sobre asuntos de su competencia y
sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias. Con este servicio la Auditoría Interna
coadyuva en la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición
determinada.
c) Autorización de libros: La Auditoría
Interna autoriza mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de
actas que llevan las diferentes dependencias de MIDEPLAN, así como otros libros
que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del
Sistema de Control Interno. El proceso de autorización se realiza de
conformidad con las Normas Contraloría y con los procedimientos definidos al
respecto por
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Denuncias
Artículo 28.-Derecho y deber de denunciar.
Los ciudadanos tienen el derecho y los funcionarios públicos el deber de
denunciar los presuntos actos de corrupción que se produzcan en la función
pública. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría Interna de manera
anónima o expresa, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio.
La
Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los
fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo preceptuado en
la LCC y la
LGCI.
Las
denuncias anónimas serán atendidas en tanto aporten elementos suficientes y
evidencias probatorias idóneas que permitan iniciar la investigación.
Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente para realizar la
investigación. El denunciante podrá brindar la información complementaria que
le requiera
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
29.-Admisibilidad y trámite. El Auditor Interno evaluará y determinará
profesionalmente si da trámite a una denuncia presentada directamente o
trasladada por la Contraloría, considerando entre otros aspectos, el ámbito de
competencia, la importancia o impacto del estudio, la disponibilidad de recursos
y la relación del costo de la investigación contra el beneficio o valor
agregado para la Administración Activa. En caso de desestimación o archivo de
la denuncia, el Auditor Interno deberá fundamentar su decisión mediante un acto
debidamente motivado en que se señalen los argumentos valorados para tomar la
decisión.
El
Auditor Interno deberá comunicar al denunciante, salvo que sea anónimo, sobre
el trámite que se ha dado a su denuncia sea éste de desestimación, archivo,
traslado a otras instancias o de ejecución del respectivo estudio, según
proceda.
Ficha articulo
Artículo
30.-Confidencialidad del denunciante. La Auditoría Interna deberá
asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6
de la LGCI. Sí el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida,
en algún momento del proceso, deberá comunicarlo expresamente a
la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Comunicación de Resultados
Artículo 31.-Medios de comunicación. La
comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la
cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo
realizado.
Ficha articulo
Artículo
32.-Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la
auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los
funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y
cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se
exceptúan los casos de auditoría o estudios especiales con carácter reservado,
en los que sus resultados no deberán discutirse. Cuando una auditoría o un
estudio especial arrojen información que se considere de carácter confidencial,
los comentarios versarán únicamente sobre la información que no revista esa
condición.
Los
informes de Relaciones de Hechos no requieren de la comunicación oral de
hallazgos.
Ficha articulo
Artículo
33.-Comunicación escrita de auditorías y de estudios especiales. La
Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios
especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes
objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerárquico de la institución, o
a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la LGCI y las Normas Contraloría, para que se tomen las
decisiones y las acciones pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
34.-Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los
servicios preventivos se hará preferiblemente por escrito, bajo criterio del
Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes,
oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos
a que se refiera y su criterio profesional.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Informes y recomendaciones
Artículo 35.-Informes. El informe es el producto
sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el
cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda una garantía razonable a
los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los
informes versarán sobre diversos asuntos de competencia de la Auditoría Interna
y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los
primeros, denominados informes de control interno, contienen hallazgos con sus
correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, se denominan
Relaciones de Hechos. Ambos tipos de informes deben cumplir con la normativa
legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los
informes de auditoría y de estudios especiales deben incluir los objetivos, el
alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del
trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las Normas
Contraloría. Los informes deberán incorporar un apartado que adviertan al
Ministro o a los titulares subordinados sobre las posibles responsabilidades en
que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes establecidos
en los artículos 36, 37, 38 y 39 párrafo primero de
la LGCI.
Para
los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma
de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la
naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Seguimiento
Artículo 36.-Seguimiento a la aplicación de
recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como
parte permanente de la actividad de auditoría interna, un programa de
seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su
gestión para asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la
Administración Activa. Ese programa deberá incluir los resultados de las
evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría y demás
instituciones públicas de control y fiscalización que correspondan.
El
resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al
Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 22 de la
LGCI.
El
Auditor Interno podrá presentar informes ante la Contraloría sobre el
seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, cuando lo
considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo
37.-Informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno y el
personal de la Auditoría Interna deberán rendir cuentas de su gestión. El
Auditor Interno presentará un informe anual de ejecución del Plan Anual de
Auditoría o Plan de Trabajo, conjuntamente con el informe sobre el programa de
seguimiento de recomendaciones.
Bajo el
Sistema de Control Interno, el Auditor Interno deberá presentar los informes de
gestión, de evaluación de gestión y de ejecución presupuestaria que la
Administración le requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan
la materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Responsabilidad y sanciones
Artículo 38.-Responsabilidades y sanciones.
El incumplimiento grave a lo dispuesto en el presente Reglamento originará responsabilidades
civiles y disciplinarias para el Auditor Interno, los funcionarios de la
Auditoría Interna, el Ministro, los titulares subordinados y demás funcionarios
de MIDEPLAN, de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.
La
determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al Ministro o los delegados debidamente
autorizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 39.-Derogatoria. Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 28714-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 122 de 26 de
junio del 2000.
Ficha articulo
Artículo
40.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los 21 días del mes de enero del año dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 21:53:59
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