Texto Completo acta: BD0BE
Nº 34642-PLAN
Nº
34642-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieran los artículos 140
incisos 3), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1,
103.1 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la
Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma
4.20 del "Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría
General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización"
emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución de 8:00
horas de 27 de mayo del 2002 y en las "Directrices que deben observar la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su
Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a las rendición de
garantías o cauciones" emitidas por la Contraloría General de la República
mediante Resolución Nº R-CO-10-07 de 13:00 horas de 19 de marzo del 2007.
Considerando:
I.-Que
el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001) dispone que: "Sin perjuicio de
las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con
cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad
respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y
obligaciones de 'los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las
clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a
este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el
monto administrado y el salario del funcionario".
II.-Que
el "Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General
de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización" de 27 de
mayo del 2002 (publicado en La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2002),
señala en su norma 4.20 que: "La Administración deberá velar porque los
funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a
favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con
las disposiciones legales y técnicas vigentes".
III.-Que
la Resolución NºR-CO-10-07 de 19 de marzo del 2007 (publicada en La Gaceta
Nº 64 de 30 de marzo del 2007) señala en su artículo 1.2 que: "Cada
Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de
garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por
parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas
vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de esos servidores...". Asimismo, en su artículo 2.4 se indica
que "La normativa interna sobre la rendición de garantías debe establecer
los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores
relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las
garantías que rindan los funcionarios obligados".
IV.-Que
las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de
reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos
de esa obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que
deben rendir los funcionarios en quienes recae esa exigencia, con cargo a su
propio peculio. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para la Rendición de Cauciones de
Funcionarios del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
Artículo
1º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) que administren,
recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus
funciones y responsabilidades deban caucionar.
Ficha articulo
Artículo
2º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar
el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante
responsable pueda producir al patrimonio de MIDEPLAN, sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil.
Ficha articulo
Artículo
3º-Forma de rendir la caución. La caución a favor de MIDEPLAN sólo podrá
ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad; sin
embargo, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica podrá
disponer mediante resolución razonada otros medios que resulten idóneos para
ese fin.
Ficha articulo
Artículo
4º-Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y
sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de MIDEPLAN.
Los
montos de las cauciones que regula este Reglamento son mínimos, de manera que
cada obligado puede voluntariamente incrementarlos a su discreción.
Cuando
las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías establezcan solo
productos que obligan al caucionante a ajustar el monto de su garantía a sumas
superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.
Ficha articulo
Artículo
5º-Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida
cuando sea designada la persona en el puesto sujeto a rendir la garantía,
durante los quince días hábiles siguientes al momento en que asume el cargo. La
Unidad de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la caución al
momento de nombrar al funcionario.
Ficha articulo
Artículo
6º-Vigencia de la caución. Una vez rendida la caución deberá permanecer
vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto
sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las
medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la
caución otorgada.
Una
vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante
deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de
prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la
garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un
procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra.
Ficha articulo
Artículo
7º-Clasificación por nivel de responsabilidad. Se definen tres niveles
de responsabilidad para todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o
administren fondos y valores públicos. Los niveles son A (máximos jerarcas y
administradores directos de recursos públicos), B (otras jefaturas) y C (sector
operativo). Los tres niveles tendrán como referencia el "salario base"
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.
Ficha articulo
Artículo
8º-Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios que de manera interina o
transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en el
artículo 12, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor de tres
meses. La Unidad de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la
caución cuando tenga conocimiento de que el nombramiento interino o la
suplencia sean superiores a los tres meses.
Ficha articulo
Artículo
9º-Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos contemplados
dentro de los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 12 del
presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios
base. La Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las personas que
conforme el inciso i) mencionado deben rendir caución.
Ficha articulo
Artículo
10.-Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos
contemplados dentro del inciso j) del artículo 12 del presente Reglamento,
deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base. La Unidad
de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las personas que conforme ese
inciso deben rendir caución.
Ficha articulo
Artículo
11.-Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos
contemplados dentro de los incisos k), 1), m), n), o), p), q) y r) del artículo
12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos y
medio salarios base. La Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las
personas que conforme los incisos n), o), p), q) y r) mencionados deben rendir
caución.
Ficha articulo
Artículo
12.-Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos
obligados a rendir caución en MIDEPLAN, los siguientes:
a) Ministro.
b)
Viceministro.
c)
Oficial Mayor y Director Ejecutivo.
d)
Proveedor Institucional.
e)
Director de la Unidad Financiero-Contable.
f)
Director de la Unidad de Proyectos Especiales.
g)
Director de la Unidad de Preinversión.
h)
Director de la Unidad de Recursos Humanos.
i)
Directores de proyectos a cargo de MIDEPLAN, siempre y cuando esos proyectos
dispongan de recursos propios para su ejecución.
j)
Directores de Áreas y Jefes de Unidades, que administren, recauden y custodien
fondos o valores públicos, no incluidos en los incisos anteriores.
k)
Encargado de Oficina de Bienes Institucionales.
l)
Encargado de Bodega de Materiales.
m)
Miembros de la comisión de recomendaciones de adjudicaciones.
n)
Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Proveeduría, que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.
o)
Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad Financiero-Contable, que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.
p)
Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Proyectos Especiales, que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.
q)
Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Preinversión, que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.
r)
Funcionarios técnicos y profesionales de proyectos a cargo de MIDEPLAN, que
administren, recauden y custodien fondos o valores.
s)
Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Unidad de Recursos
Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional
a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor
contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva
obligación.
t)
Los representantes de MIDEPLAN ante consejos, comisiones o juntas directivas y
similares que recauden, custodien o administren fondos y valores.
u)
Las personas que por cualquier motivo ocupen los puestos descritos en los
incisos anteriores o realicen las funciones a ellos atinentes y que no perciban
salario ni otras remuneraciones o los ejerzan de manera gratuita o ad-honorem,
deberán de igual manera rendir las cauciones que en este Reglamento se
establecen para esos cargos, representaciones y funciones. Cambios en las
nomenclaturas de los puestos contemplados en los incisos anteriores, no
variarán la obligación de rendir caución, siempre y cuando las funciones se
mantengan iguales o análogas.
Ficha articulo
Artículo
13.-Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez
al año la Unidad de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios
obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:
a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones y
actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b)
La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo
de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c)
El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario
correspondiente al caucionante.
Ficha articulo
Artículo
14.-Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que
obligado a caucionar, se le asignen otras funciones que generen ese mismo
deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.
Ficha articulo
Artículo
15.-Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea
trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la
clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme
con la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de quince días
hábiles a partir del momento en que asume el nuevo cargo. La Unidad de Recursos
Humanos prevendrá de la obligación de ajustar la caución al momento de nombrar
al funcionario en el nuevo puesto.
Ficha articulo
Artículo
16.-Ajuste de montos de la caución. La Unidad de Recursos Humanos
actualizará los montos por caucionar para cada uno de los niveles establecidos
en el artículo 7º, tomando como parámetro las modificaciones del salario base
establecido en la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Dichas actualizaciones serán
comunicadas por escrito a los funcionarios caucionantes y se harán efectivas al
momento en que el caucionante proceda a renovar la garantía correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
17.-Administración y custodia de las cauciones. Compete a la Unidad de
Recursos Humanos la administración general de las cauciones que se rindan a
favor de MIDEPLAN. Para ello, deberá:
a) Velar para que las personas rindan las garantías a que están
obligadas, al momento de asumir el cargo o cuando corresponda. Para ello deberá
revisar y comprobar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones
presentadas por los caucionantes.
b)
Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías
deben rendir los caucionantes.
c)
Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que
correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
d)
Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban
la rendición de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para
ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
e)
Recordar al caucionante mediante documento escrito, con un mínimo de quince
días hábiles de anticipación, la renovación y actualización de la caución. La
ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovar la
caución.
f)
Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el
proceso de rendición de cauciones.
g)
Apoyar al Ministro y tomar las medidas que correspondan para el resarcimiento
de daños y perjuicios producidos por el caucionante al patrimonio de MIDEPLAN,
cuando su responsabilidad civil haya sido declarada conforme lo establece el
ordenamiento jurídico vigente.
h)
Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos:
nombre y calidades, puesto, nivel al que pertenece, tipo de garantía y sus
características, monto, emisión, vigencia y vencimiento de la garantía.
i)
Promover la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones,
cuando resulte necesario.
Ficha articulo
Artículo
18.-Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía debe ir
precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre
la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y
perjuicios producidos a la Hacienda de MIDEPLAN, sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
En
el transcurso del trámite de ejecución de la garantía, MIDEPLAN estará
facultado para acceder a la información respectiva de las instancias donde se
emitieron las garantías.
Ficha articulo
Artículo
19.-Responsabilidades por la no rendición de caución. El no rendir la
caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro
de los plazos previstos al efecto, originará responsabilidad administrativa del
servidor, de la siguiente manera: la Unidad de Recursos Humanos imputará al
servidor las infracciones incurridas, lo intimará para sus correcciones -bajo apercibimiento
de sanciones de suspensión sin goce de salario y despido- y le concederá
audiencia escrita para las defensas del caso; todo ello bajo plazos. Una vez
recibidos los descargos del caso y de no justificarse el incumplimiento
incurrido, el servidor será sancionado la primera vez con suspensión sin goce
de salario hasta por quince días y en caso de no cumplir durante la suspensión
ordenada o de reincidir en incumplimientos por segunda vez, se tramitará en su
contra gestión de despido. Para efectos de reincidencia se tomarán en cuenta
períodos anuales.
Ficha articulo
Artículo
20.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de
mayo del año dos mil ocho.
Ficha articulo
Transitorio
único.-Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del
presente Reglamento, la Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN prevendrá por
escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para que la otorguen,
indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados deberán otorgar
la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante la Unidad de Recursos
Humanos de MIDEPLAN dentro de los quince días hábiles siguientes al
vencimiento de plazo arriba indicado
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 22:08:32
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