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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34642 >> Fecha 19/05/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34642
Reglamento para la Rendición de Cauciones de Funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Texto Completo acta: BD0BE Nº 34642-PLAN

Nº 34642-PLAN



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



 



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN



 



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



En uso de las facultades y atribuciones que les confieran los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 103.1 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma 4.20 del "Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización" emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución de 8:00 horas de 27 de mayo del 2002 y en las "Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a las rendición de garantías o cauciones" emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº R-CO-10-07 de 13:00 horas de 19 de marzo del 2007.



Considerando:



I.-Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001) dispone que: "Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de 'los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario".



II.-Que el "Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización" de 27 de mayo del 2002 (publicado en La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2002), señala en su norma 4.20 que: "La Administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes".



III.-Que la Resolución NºR-CO-10-07 de 19 de marzo del 2007 (publicada en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2007) señala en su artículo 1.2 que: "Cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores...". Asimismo, en su artículo 2.4 se indica que "La normativa interna sobre la rendición de garantías debe establecer los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios obligados".



IV.-Que las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio. Por tanto,



Decretan:



 



El siguiente:



 



Reglamento para la Rendición de Cauciones de



Funcionarios del Ministerio de Planificación



Nacional y Política Económica



 



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de MIDEPLAN, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Forma de rendir la caución. La caución a favor de MIDEPLAN sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad; sin embargo, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica podrá disponer mediante resolución razonada otros medios que resulten idóneos para ese fin.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de MIDEPLAN.



Los montos de las cauciones que regula este Reglamento son mínimos, de manera que cada obligado puede voluntariamente incrementarlos a su discreción.



Cuando las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías establezcan solo productos que obligan al caucionante a ajustar el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida cuando sea designada la persona en el puesto sujeto a rendir la garantía, durante los quince días hábiles siguientes al momento en que asume el cargo. La Unidad de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la caución al momento de nombrar al funcionario.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia de la caución. Una vez rendida la caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada.



Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Clasificación por nivel de responsabilidad. Se definen tres niveles de responsabilidad para todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Los niveles son A (máximos jerarcas y administradores directos de recursos públicos), B (otras jefaturas) y C (sector operativo). Los tres niveles tendrán como referencia el "salario base" establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en el artículo 12, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor de tres meses. La Unidad de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la caución cuando tenga conocimiento de que el nombramiento interino o la suplencia sean superiores a los tres meses.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base. La Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las personas que conforme el inciso i) mencionado deben rendir caución.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro del inciso j) del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base. La Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las personas que conforme ese inciso deben rendir caución.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos k), 1), m), n), o), p), q) y r) del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base. La Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN establecerá las personas que conforme los incisos n), o), p), q) y r) mencionados deben rendir caución.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir caución en MIDEPLAN, los siguientes:



a)  Ministro.



b)  Viceministro.



c)  Oficial Mayor y Director Ejecutivo.



d)  Proveedor Institucional.



e)  Director de la Unidad Financiero-Contable.



f)   Director de la Unidad de Proyectos Especiales.



g)  Director de la Unidad de Preinversión.



h)  Director de la Unidad de Recursos Humanos.



i)   Directores de proyectos a cargo de MIDEPLAN, siempre y cuando esos proyectos dispongan de recursos propios para su ejecución.



j)   Directores de Áreas y Jefes de Unidades, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos, no incluidos en los incisos anteriores.



k)  Encargado de Oficina de Bienes Institucionales.



l)   Encargado de Bodega de Materiales.



m) Miembros de la comisión de recomendaciones de adjudicaciones.



n)  Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Proveeduría, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.



o)  Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad Financiero-Contable, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.



p)  Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Proyectos Especiales, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.



q)  Funcionarios técnicos y profesionales de la Unidad de Preinversión, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.



r)   Funcionarios técnicos y profesionales de proyectos a cargo de MIDEPLAN, que administren, recauden y custodien fondos o valores.



s)  Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Unidad de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.



t)   Los representantes de MIDEPLAN ante consejos, comisiones o juntas directivas y similares que recauden, custodien o administren fondos y valores.



u)  Las personas que por cualquier motivo ocupen los puestos descritos en los incisos anteriores o realicen las funciones a ellos atinentes y que no perciban salario ni otras remuneraciones o los ejerzan de manera gratuita o ad-honorem, deberán de igual manera rendir las cauciones que en este Reglamento se establecen para esos cargos, representaciones y funciones. Cambios en las nomenclaturas de los puestos contemplados en los incisos anteriores, no variarán la obligación de rendir caución, siempre y cuando las funciones se mantengan iguales o análogas.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:



a)  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.



b)  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.



c)  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asignen otras funciones que generen ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme con la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de quince días hábiles a partir del momento en que asume el nuevo cargo. La Unidad de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de ajustar la caución al momento de nombrar al funcionario en el nuevo puesto.




 




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Artículo 16.-Ajuste de montos de la caución. La Unidad de Recursos Humanos actualizará los montos por caucionar para cada uno de los niveles establecidos en el artículo 7º, tomando como parámetro las modificaciones del salario base establecido en la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Dichas actualizaciones serán comunicadas por escrito a los funcionarios caucionantes y se harán efectivas al momento en que el caucionante proceda a renovar la garantía correspondiente.




 




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Artículo 17.-Administración y custodia de las cauciones. Compete a la Unidad de Recursos Humanos la administración general de las cauciones que se rindan a favor de MIDEPLAN. Para ello, deberá:



a)  Velar para que las personas rindan las garantías a que están obligadas, al momento de asumir el cargo o cuando corresponda. Para ello deberá revisar y comprobar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.



b)  Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.



c)  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.



d)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la rendición de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.



e)  Recordar al caucionante mediante documento escrito, con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, la renovación y actualización de la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovar la caución.



f)   Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de rendición de cauciones.



g)  Apoyar al Ministro y tomar las medidas que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por el caucionante al patrimonio de MIDEPLAN, cuando su responsabilidad civil haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.



h)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre y calidades, puesto, nivel al que pertenece, tipo de garantía y sus características, monto, emisión, vigencia y vencimiento de la garantía.



i)   Promover la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones, cuando resulte necesario.




 




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Artículo 18.-Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos a la Hacienda de MIDEPLAN, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.



En el transcurso del trámite de ejecución de la garantía, MIDEPLAN estará facultado para acceder a la información respectiva de las instancias donde se emitieron las garantías.




 




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Artículo 19.-Responsabilidades por la no rendición de caución. El no rendir la caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro de los plazos previstos al efecto, originará responsabilidad administrativa del servidor, de la siguiente manera: la Unidad de Recursos Humanos imputará al servidor las infracciones incurridas, lo intimará para sus correcciones -bajo apercibimiento de sanciones de suspensión sin goce de salario y despido- y le concederá audiencia escrita para las defensas del caso; todo ello bajo plazos. Una vez recibidos los descargos del caso y de no justificarse el incumplimiento incurrido, el servidor será sancionado la primera vez con suspensión sin goce de salario hasta por quince días y en caso de no cumplir durante la suspensión ordenada o de reincidir en incumplimientos por segunda vez, se tramitará en su contra gestión de despido. Para efectos de reincidencia se tomarán en cuenta períodos anuales.




 




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Artículo 20.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.



 



 




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Transitorio único.-Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN prevendrá por escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para que la otorguen, indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados deberán otorgar la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante la Unidad de Recursos Humanos de MIDEPLAN dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento de plazo arriba indicado




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Fecha de generación: 17/4/2024 22:08:32
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