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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34702 >> Fecha 06/05/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34702
Se reforman parcialmente los artículos 2° y 4° del decreto ejecutivo N° 33147 que crea la comisión intersectorial de gobierno digital y la secretaría técnica de gobierno digital
Texto Completo acta: C4CC2 Nº 34702-MP

(Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35139 del 18 de marzo de 2009, que Crea Comisión Intersectorial de Gobierno Digital)



Nº 34702-MP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



 



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.



 



Considerando:



 



I.-Que la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital se ha integrado por instancias de gobierno y del sector privado, que han demostrado un alto nivel de compromiso con el tema.



II.-Que el papel de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital se enfoca al diseño de las políticas y el establecimiento de los proyectos que deben realizarse en materia de Gobierno Digital, algunos de los cuales tiene relación directa con las competencias propias del Ministerio de Hacienda.



III.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es la instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias y prioridades del Gobierno; es decir, es la institución que define la visión y metas de mediano y largo plazo que inspiran el accionar del Ejecutivo.



IV.-Que tanto el Ministerio de Hacienda como el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica han manifestado su interés en integrarse a la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital. Por tanto,



 



Decretan:



 



La siguiente:



 



SE REFORMAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 2º Y 4º DEL



DECRETO EJECUTIVO Nº 33147-MP QUE CREA LA COMISIÓN



INTERSECTORIAL DE GOBIERNO DIGITAL Y LA SECRETARÍA



TÉCNICA DE GOBIERNO DIGITAL



 



Artículo 1º-Se reforma parcialmente el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP para que en adelante su texto se lea de la siguiente forma:



 



"Artículo 2º-La Comisión Intersectorial de Gobierno Digital estará integrada por:



 



a)  La Primera Vicepresidenta de la República, quien la presidirá.



 



b)  El Ministro o Viceministro encargado de la Coordinación Interinstitucional.



 



c)  El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior.



 



d)  Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología.



 



e)  El Presidente Ejecutivo o el subgerente de telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.



 



f)   Un representante de uno de los Bancos Estatales del Sistema Bancario Nacional.



 



g)  Un representante de la Fundación Omar Dengo.



 



h)  El Ministro o Viceministro de Hacienda.



 



i)   El Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.



En ausencia de la señora Primera Vicepresidenta de la República, presidirá la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital el Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.



Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto: El secretario de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, el o los asesores que designe la Comisión, representantes de otras instancias que determine la Comisión.



El banco estatal cuyo representante integre la Comisión de conformidad con el inciso f) de este artículo, será designado por la Primera Vicepresidenta de la República.



Para su funcionamiento la Comisión se regirá, en lo que resulten aplicables, por las disposiciones de la Ley General de Administración Pública sobre los órganos colegiados."



 




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Se reforma parcialmente el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP para que en adelante su texto se lea de la siguiente forma:



 



 "Artículo 4º- La Comisión designará un asesor principal, con quien no establecerá ninguna relación de servicio o laboral y a quien la Comisión no podrá remunerar por ningún medio.



Este asesor principal tendrá dentro de sus funciones:



 



a)  Asesorar a la Comisión para el cumplimiento de sus fines.



 



b)  Requerir a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital la presentación de los informes de gestión anuales, así como los planes anuales de trabajo.



 



c)  Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión.



 



d)  Servir de enlace con las instituciones del sector público y privado relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.



 



e)  Colaborar con la Secretaría Técnica de Gobierno Digital en la definición de la estrategia de desarrollo de los proyectos aprobados por la Comisión."



 




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 14:25:40
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