EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución
Política; 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de
la Ley General de
la Administración
Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 1º, 2º
incisos c) d) y e) y 9° de la
Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de
1974); 1º y 4º de la Ley de
la Administración
Financiera de
la República y
Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001); 1º, 2º, 4º y 8º del
Reglamento a la Ley de
la Administración
Financiera de
la República y
Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del
2006); 12 inciso c) del Reglamento General del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 18 de mayo
de 1994); 3º inciso e), 9º inciso d); 11 inciso a) del Reglamento para
la Constitución y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº
34694-PLAN-H del 1º de julio del 2008), 4º, 5º, 6º, 7º y 24 del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio
del 2008).
Considerando:
I.-Que corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) velar porque los programas de
inversión pública -incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás
organismos de Derecho Público- sean compatibles con las previsiones y el orden
de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9° de la
Ley de Planificación Nacional.
II.-Que MIDEPLAN
debe establecer un sistema nacional de inversiones públicas en coordinación con
las entidades públicas, los ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de
Planificación, según disposiciones contenidas en artículo 8° del Reglamento a
la Ley de
la Administración
Financiera de
la República y
Presupuestos Públicos.
III.-Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2006-2010 "Jorge Manuel Dengo Obregón" considera de suma
importancia el ordenamiento de la inversión pública y sus procesos, para lo
cual establece como metas priorizar, racionalizar e incrementar la eficacia de
las inversiones públicas mediante la creación de un sistema nacional de
inversiones públicas y la puesta en marcha de nuevos instrumentos de
planificación de la acción pública, tales como el Plan Nacional de Inversión
Pública, de corto y mediano plazo.
IV.-Que mediante el
"Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de
Inversión Pública" se constituyó el Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP) bajo la rectoría de MIDEPLAN.
V.-Que un
componente fundamental del SNIP lo constituye el "Plan Nacional de Inversión
Pública" (PNIP), cuya elaboración está a cargo de MIDEPLAN, a quien corresponde
proponerlo a aprobación del Presidente de
la República,
según disposiciones en artículos 3º inciso e), 9° inciso d) y 11 inciso a) del
"Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de
Inversión Pública".
VI.-Que en
cumplimiento de lo anterior, el "Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010" (PNIP
2009-2010) fue sometido a conocimiento y aprobación del Presidente de
la República. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Emítase el "El Plan Nacional de
Inversión Pública 2009-2010" (PNIP
2009-2010), el cual deberá ser utilizado por todas las instituciones públicas
cubiertas dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Este Plan
será marco orientador para la programación y definición de políticas y
proyectos estratégicos que incluyan las instituciones en los procesos de
formulación, programación y asignación presupuestaria y en los procesos de
ejecución, control y seguimiento de inversiones.