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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35388 >> Fecha 02/07/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35388
Reglamento de Creación de los Consejos Cantonales, Consejos Distritales y Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional
Texto Completo acta: CFCEA Nº 35388-PLAN

Nº 35388-PLAN



 



 



(Este decreto fue derogado por el artículo 18 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36004 del 05 de mayo de 2010)



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), 146 y 188 de la Constitución Política, 3.c), 9, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional, (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 4 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001), 4 del Código Municipal (Nº 7794 de 18 de mayo de 1998) y la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (Nº 8173 de 7 de diciembre de 2001).



 



Considerando:



 



I.-Que el Principio de Coordinación del Estado procede del artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo "vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas" y tiene como finalidad obtener la unidad de la actuación administrativa del Estado. La norma citada conjuntamente con el artículo 188 constitucional contienen los principios de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo sobre la administración central y descentralizada.



II.-Que de acuerdo con la Ley de Planificación Nacional corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Esta ley faculta al Poder Ejecutivo para crear y establecer, vía decreto ejecutivo, los mecanismos de coordinación necesarios para la mejor consecución de sus fines.



III.-Que la Ley General de la Administración Pública regula la facultad de coordinación del Poder Ejecutivo en los artículos 26, inciso b) y 27, inciso 1). En razón de hacer valer este principio, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 "Jorge Manuel Dengo Obregón", en su Capítulo V (Eje de Reforma Institucional) dispone, como una de sus metas, el refuerzo de la capacidad de coordinación política y de planificación de la acción institucional. Lo anterior con las finalidades de evitar la duplicidad de funciones y de mejorar la prestación de servicios públicos, alcanzando mayor articulación y coordinación en la gestión pública.



IV.-Que por disposición del Código Municipal, las municipalidades y los demás órganos y entes de la Administración Pública deben coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán definir y comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.



V.-Que la Sala Constitucional se ha referido al tema de la coordinación de los gobiernos locales con la Administración Central y Descentralizada en los siguientes términos: "las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre las municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa". En el mismo sentido, sigue desarrollando el tema la Sala Constitucional: "Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la "tutela administrativa" del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector)". De igual forma, expone la Sala Constitucional: "Esta obligación de coordinación entre las instituciones del Estado y las municipalidades está implícita en la propia Constitución Política; así por ejemplo, en lo que se refiere a la potestad tributaria municipal, en tanto que, la iniciativa debe ser de los propios Concejos, tanto para su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, como para la exención de los tributos, aún tratándose de la política económica del Estado, como se indicó en sentencia número 2311-95, supra citada; con lo cual, se está diciendo que debe existir una debida y obligada coordinación entre el Estado y los entes corporativos locales, cumpliéndose así lo ordenado por esta disposición, sin que ello implique una invasión a la autonomía municipal" (Voto Nº 5445-99 de 14 de julio de 1999).



VI.-Que conforme con la política nacional de descentralización suscrita por el Presidente de la República el 5 de febrero de 2008 denominada "Sí, a la Descentralización y al Fortalecimiento del Régimen Municipal Costarricense": "la creación de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional permitirán (sic) lograr mejoras sustantivas en la gestión de las municipalidades y avanzar en el proceso de descentralización política, de manera tal que los gobiernos locales respondan adecuadamente a las demandas de sus habitantes y contribuyan al desarrollo nacional, mediante el ejercicio de sus competencias de manera eficiente y eficaz".



VII.-Que con la intención de hacer valer las anteriores disposiciones jurídicas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 34804-PLAN de 30 de agosto de 2008 publicado La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre de 2008, se emitió el "Reglamento de Creación de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y los Consejos Regionales de Coordinación", con el fin de coordinar las políticas públicas del Poder Ejecutivo (en sentido amplio) en cada cantón y en cada región y de incluir las políticas públicas en los Planes Cantonales de Desarrollo, omitiendo la creación de los Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional, cuya existencia es necesaria para atender lo correspondiente en aquellos distritos que los requieran conforme los alcances de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito.



VIII.-Que los Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional servirán para identificar la distribución equitativa de recursos y programas de la administración central y descentralizada en los ámbitos cantonal, distrital y regional y serán instrumentos útiles para coordinar las transferencias de competencias y recursos del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente:



 



Reglamento de Creación de los Consejos Cantonales,



Consejos Distritales y Consejos Regionales



de Coordinación Interinstitucional



 



Artículo 1º-Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Se crean los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional como órganos colegiados de coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón, así como respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la Constitución Política.



La sede de cada Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional será la municipalidad del cantón.




 




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Artículo 2º-Integración. Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional estarán integrados por:



 



a) El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.



b) El máximo representante de cada órgano, ente y empresa pública presente en el cantón respectivo o quien lo sustituya. Aquellos órganos, entes y empresas públicas que no tengan presencia en el cantón y que tienen obligaciones específicas en el cantón conforme con el Plan Nacional de Desarrollo o según el Plan de Desarrollo Cantonal serán representados por quien designe el respectivo Ministro o Presidente Ejecutivo.



c) Un regidor propietario del Concejo Municipal.



d) Un representante de las federaciones municipales a las que pertenece el cantón.



e) Las intendencias distritales, en aquellos cantones donde existan Concejos Municipales de Distrito.




 




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Artículo 3º-Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Las oficinas de las Alcaldías Municipales funcionarán como Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional, con los recursos disponibles que se estimen necesarios. Estas Secretarías serán órganos de apoyo y estarán encargadas de aspectos de logística y organización, así como de velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.



Los órganos, entes y empresas públicas, dentro de sus posibilidades y competencias, y sin perjuicio del cumplimiento de sus deberes, podrán facilitar recursos técnicos, humanos o financieros para el funcionamiento de las Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.




 




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Artículo 4º-Atribuciones. Las siguientes serán atribuciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional:



 



a) Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Cantonal.



b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.



c) Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de tales planes, así como para los programas y las acciones del gobierno nacional, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.



d) Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los órganos, entes y empresas públicas.



e) Asesorar y dar apoyo a la Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.



f)  Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales y ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.



g) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.



h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de fines regionales o para desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.



i)  Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.



j)  Identificar y conciliar las competencias concurrentes de las partes que conforman el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de contar con una planificación cantonal integrada que maximice la inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.



k) Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público cantonal.




 




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Artículo 5º-Funcionamiento. Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme las siguientes disposiciones:



 



a) Celebrarán sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando sean convocadas por el respectivo Alcalde Municipal.



b) Las convocatorias las hará la persona titular de la respectiva Alcaldía Municipal por medio de la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, las cuales deberán hacerse por escrito indicando el orden del día.



c) Las Alcaldías Municipales requerirán de la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, cualquier documentación relacionada con los acuerdos, las resoluciones, los planes y los programas del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.



d) Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional podrán convocar a sus ciudadanos, asesores, colaboradores, especialistas en temas de interés para el respectivo Consejo, así como a otros representantes del cantón.



e) De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo según se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.



f)  La asistencia a las sesiones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional será obligatoria para los representantes de los órganos, entes y empresas públicas. De igual forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar seguimiento y cumplimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que corresponden a sus respectivas instituciones.



g) Cada Alcaldía Municipal deberá levantar un inventario de los órganos, entes y empresas públicas presentes en el cantón, como también de aquellas instituciones que no están presentes en él, pero que desarrollan y ejecutan planes, programas o proyectos en ese territorio. Así mismo deberán incorporar a las agencias de cooperaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales y todas aquellas organizaciones que desarrollen planes, programas y proyectos en el cantón. Este inventario constituirá el registro local en el cual se identifican, los actores locales, su oferta temática y técnica y su ámbito territorial de incidencia. Este inventario servirá como insumo para que la Secretaría Técnica mantenga un registro de asistencia y representación institucional ante el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.



h) Cada Consejo de Coordinación Interinstitucional podrá elaborar un Reglamento de Organización el cual deberá ser presentado y aprobado por los miembros del Consejo de Coordinación Interinstitucional.




 




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Artículo 6º-Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional. Se crean los Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional como órganos colegiados de coordinación y consulta de los entes, órganos y empresas públicas con los gobiernos locales respecto a las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada Concejo Municipal de Distrito.




 




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Artículo 7º-Operatividad y Funcionamiento. Los Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional aplicarán para su operatividad y funcionamiento, lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de este Decreto Ejecutivo, en lo que sea procedente para el ámbito distrital.




 




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Artículo 8º-Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional. Créanse los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional para definir los planes, proyectos y programas que serán ejecutados por los gobiernos locales, las federaciones de municipalidades y los órganos, entes y empresas públicas que sean necesarios para el desarrollo de las zonas que los conforman.



Estos Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme con las siguientes disposiciones:



 



a) Las alcaldías e intendencias de varios gobiernos locales podrán constituir e integrar Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional cuando sea necesaria la coordinación interinstitucional con los órganos, entes y empresas públicas para la ejecución de planes, proyectos y programas regionales.



b) Los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional serán presididos por uno de sus alcaldes, elegido de entre todos sus miembros o en su defecto, por el alcalde del cantón anfitrión del Consejo Regional de Coordinación Interinstitucional.



c) Los representantes de las federaciones municipales a las cuales pertenece el gobierno local y cuyos alcaldes sean miembros de los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional podrán ser convocados a las sesiones de éstos. También podrán ser convocados los regidores de los concejos municipales de los cantones miembros.



d) Cuando se conforme un Consejo Regional de Coordinación Interinstitucional deberán acatarse para su operatividad y funcionamiento, las disposiciones establecidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de este Decreto Ejecutivo, aplicables al ámbito regional.




 




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Artículo 9º-Presupuestos Públicos. Los órganos, entes y empresas públicas podrán contemplar en sus presupuestos públicos, recursos para coadyuvar con el funcionamiento de los Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional que permitan ejecutar los planes, programas y proyectos priorizados por los Consejos de Coordinación Interinstitucional.



Las alcaldías, las intendencias, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito dispondrán las facilidades necesarias para la operatividad y funcionamiento de los Consejos de Coordinación lnterinstitucional, así como también los respectivos recursos en sus presupuestos municipales para desarrollar los planes, programas y proyectos acordados por estos.




 




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Artículo 10.-Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34804-PLAN de 30 de agosto de 2008, publicado en La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre de 2008.




 




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Artículo 11.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la ciudad de San José, a los dos días del mes de julio de dos mil nueve.



 



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 15:20:20
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