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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35461 >> Fecha 03/08/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35461
Declara de interés público el X Censo Nacional de Población y el VI Censo Nacional de Vivienda, correspondientes al año 2011
Texto Completo acta: C87D5

Nº 35461-MP-PLAN-MEP

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,



DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA



Y DE EDUCACION PÚBLICA



 



En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 mayo de 1978); 1 inciso c) y 2 incisos a), d) y e) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), y en la Ley del Sistema de Estadística Nacional (Nº 7839 del 15 de octubre de 1998).



 



Considerando:



 



I.-Que los últimos censos nacionales de población y vivienda se realizaron en el año 2000.



II.-Que es obligación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) realizar censos nacionales de población y vivienda, desde su planeamiento hasta su publicación, con una periodicidad de diez años, como máximo, entre una enumeración y otra, según disposiciones del artículo 15 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional.



III.-Que los censos nacionales de población y vivienda constituyen una herramienta básica para la formulación y evaluación de políticas económicas, sociales y demográficas de corto, mediado y largo plazo. Estos censos proporcionan información indispensable para identificar y analizar necesidades de la población y de las diversas comunidades, que deben ser consideradas en todo el proceso de planificación, con inclusión de la etapa presupuestaria.



IV.-Que los censos nacionales de población y vivienda permiten determinar la representación provincial y cantonal ante la Asamblea Legislativa y ante las municipalidades, así como otras acciones relacionadas con los procesos de elección popular.



V.-Que la ejecución de las actividades censales de preparación, ejecución y procesamiento demandan recursos considerables que deben ser canalizados mediante la cooperación y coordinación entre instituciones públicas y encontrarse disponibles de manera ágil y oportuna.



VI.-Que la participación de los educadores del Ministerio de Educación Pública en las labores de enumeración de censos nacionales es una tradición en el desenvolvimiento de la cultura democrática del país. Por tanto:



 



Decretan:



Artículo 1º-Declarar de interés público la preparación, organización, enumeración, procesamiento, publicación y difusión del X Censo Nacional de Población y del VI Censo Nacional de Vivienda, correspondientes al año 2011, dirigidos y coordinados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Las labores de enumeración del X Censo Nacional de Población y del VI Censo Nacional de Vivienda se llevarán a cabo en el segundo trimestre del año 2011.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El Gobierno de la República financiará la preparación, ejecución y publicación de los censos nacionales de población y vivienda del año 2011 en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 33 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Los órganos, entes y empresas públicas colaborarán con el INEC en la realización de los censos nacionales de población y vivienda del año 2011, aportando recursos humanos y materiales, tanto técnicos como financieros, conforme las necesidades y requerimientos de las labores censales en sus diversas etapas, para lo cual se podrán celebrar los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 35 inciso a) 36, 37 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional. Las labores de colaboración descritas en este artículo incluyen aquellas sobrevenidas del servicio de la cooperación internacional, según las regulaciones legales correspondientes.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El Ministerio de Educación Pública autorizará a funcionarios administrativos y docentes de los centros educativos para que participen en la organización, ejecución y supervisión de las labores de enumeración de los censos nacionales de población y vivienda del año 2011, en coordinación con el INEC.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La enumeración y la publicación de los resultados de los censos nacionales de población y vivienda del año 2011 se basarán en la División Territorial Administrativa del país vigente un año antes de la fecha que se defina para el empadronamiento censal. Modificaciones posteriores no se tomarán en cuenta.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 3/3/2024 08:56:40
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