EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, inciso 3) y 146 de
la Constitución Política;
los artículos 9º, 19, y 21 de la
Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974;
los artículos 26 y 27 de la
Ley General de
la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 4º de
la Ley de
la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001.
Considerando:
1.-Que el Principio de Coordinación
del Estado se deriva del artículo 140, inciso 8) de
la Constitución Política,
según el cual corresponde al Poder Ejecutivo "Vigilar el buen funcionamiento de
los servicios y dependencias administrativas" y cuya finalidad es obtener la
unidad de la actuación administrativa del Estado. El artículo anterior y el
artículo 188 constitucionales contienen los principios de coordinación y
dirección, del Poder Ejecutivo sobre la administración central y
descentralizada.
2.-Que
la Ley General de
la Administración Pública
regula la facultad de coordinación del Poder Ejecutivo en los artículos 26
inciso b) y 27) inciso 1). En razón de hacer valer este principio, el Plan
Nacional de Desarrollo, Capítulo V, Eje de Reforma Institucional, dispone como
una de sus metas el refuerzo de la capacidad de coordinación política y
planificación de la acción institucional. Lo anterior con la finalidad de
evitar la duplicación de funciones, mejorar la prestación de servicios públicos
y alcanzar una mayor articulación y coordinación.
3.-Que el artículo 5º del Código
Municipal establece que las Municipalidades fomentarán la participación activa,
consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local y que
las instituciones públicas están obligadas a colaborar para que estas
decisiones se cumplan debidamente.
4.-Que
según la Ley de Creación y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM) su objeto es fortalecer el régimen municipal estimulando el
funcionamiento eficiente del gobierno local y promoviendo el constante
mejoramiento de la administración pública municipal, mediante la capacitación,
la asistencia técnica, el fomento económico, el intercambio de experiencias y
la coordinación interinstitucional.
5.-Que la Ley Sobre el Desarrollo
de la Comunidad (DINADECO) Ley Nº 3859 del 7 de abril de 1969, establece que la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, actuará como instrumento
básico de desarrollo, con el fin de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la
organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y
consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social.
6.-Que el Reglamento de
la Ley Nº 3859, artículo 65,
decreta que uno de los fines de
la Confederación Nacional
de Asociaciones de Desarrollo Comunal (CONADECO) es coordinar planes y
programas con las municipalidades, liga de municipalidades y Unión Nacional de
Gobiernos Locales, dentro de estrategias de descentralización y procesos de
modernización del Estado con participación ciudadana organizadas en
Asociaciones de Desarrollo Comunal (Integrales y Específicas) en cada uno de
sus niveles. A nivel nacional: CONADECO, a nivel provincial: Federación de
Uniones Cantonales y Uniones Zonales. En el caso donde estén presentes las
uniones zonales estas tendrán participación así como también los Concejos de
Distrito.
7.-Que
los Estatutos de la Unión
Nacional de Gobiernos locales indican que dicho ente tendrá
dentro de sus objetivos las tareas de definir y fortalecer las relaciones y
canales de comunicación con el Régimen Municipal, nacional é internacional. Y
facilitar el acceso de las municipalidades a una oferta mejorada de asistencia
técnica, capacitación y financiamiento.
8.-Que
la Política Nacional
de Descentralización y Fortalecimiento de los Gobiernos Locales, señala que el
centralismo como estrategia de desarrollo se ha agotado y que ha impedido el
crecimiento integral de los cantones, por esta razón, es que se debe avanzar
hacia estrategias que hagan efectiva la descentralización a través del traslado
de competencias, el fortalecimiento municipal y el desarrollo de las
comunidades en forma integral y participación ciudadana a través de
asociaciones de desarrollo comunal. Por tanto,
Decretan
Reglamento de Creación del
Sistema para Procesos
de Desarrollo Local Participativo
(PRODELO)
Artículo 1º-Creación y
naturaleza. Se crea el Sistema para Procesos de Desarrollo Local
Participativo (PRODELO) como un órgano de coordinación interinstitucional cuyo
principal objetivo es diseñar, dirigir y ejecutar las políticas institucionales
que promuevan) acompañen y brinden el debido seguimiento en los procesos de
desarrollo local y participación ciudadana a través de las asociaciones de
desarrollo comunal y de los gobiernos locales.
Artículo
3º-Fines. El PRODELO tendrá las siguientes funciones:
a) El fortalecimiento de los gobiernos locales mediante la
modernización institucional, el mejoramiento de las capacidades del recurso
humano y la planificación estratégica.
b) La promoción de la participación ciudadana mediante la creación de
mecanismos institucionales que aseguren la fiscalización social en la
planificación y ejecución de recursos financieros, en la construcción del Plan
de Desarrollo Municipal con la participación de las asociaciones de desarrollo
en sus diferentes niveles de participación , así como en los procesos de toma
de decisiones que les afecten.
c) El desarrollo sostenible para que los gobiernos locales y las
asociaciones procuren el equilibrio entre el desarrollo humano, económico,
ambiental y social. Este criterio también se tomará en cuenta para el diseño y
ejecución de los proyectos en las áreas de infraestructura, equipamiento,
servicios municipales y ordenamiento territorial.
d) La equidad de género y no discriminación. Se impulsará la inclusión
y cohesión social para las necesidades de todos los grupos de población para
que sean tomadas en cuenta sin distingo de ninguna clase.
e) El intercambio de experiencias entre cantones, como un mecanismo que
asegure la replicabilidad de las buenas prácticas municipales y comunales y la
transferencia de conocimiento, así como convenios cuyo objeto sea facilitar y
posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, estimulando
la solidaridad entre las estructuras del desarrollo local.
f) El seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas de
planificación participativa, acordadas por el PRODELO, así como el seguimiento
a la "Política Nacional de Descentralización y Fortalecimiento de los Gobiernos
Locales" a los procesos de desarrollo local en ejecución y propiciar la
incorporación de nuevos procesos en los cantones.
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