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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35478 >> Fecha 01/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35478
Reglamento de Creación del Sistema para Procesos de Desarrollo Local Participativo (PRODELO)
Texto Completo acta: C9A35

Nº 35478-MP-PLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA



ECONÓMICA



 



            En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 9º, 19, y 21 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001.



 



Considerando:



 



            1.-Que el Principio de Coordinación del Estado se deriva del artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas" y cuya finalidad es obtener la unidad de la actuación administrativa del Estado. El artículo anterior y el artículo 188 constitucionales contienen los principios de coordinación y dirección, del Poder Ejecutivo sobre la administración central y descentralizada.



            2.-Que la Ley General de la Administración Pública regula la facultad de coordinación del Poder Ejecutivo en los artículos 26 inciso b) y 27) inciso 1). En razón de hacer valer este principio, el Plan Nacional de Desarrollo, Capítulo V, Eje de Reforma Institucional, dispone como una de sus metas el refuerzo de la capacidad de coordinación política y planificación de la acción institucional. Lo anterior con la finalidad de evitar la duplicación de funciones, mejorar la prestación de servicios públicos y alcanzar una mayor articulación y coordinación.



            3.-Que el artículo 5º del Código Municipal establece que las Municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local y que las instituciones públicas están obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.



            4.-Que según la Ley de Creación y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) su objeto es fortalecer el régimen municipal estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal, mediante la capacitación, la asistencia técnica, el fomento económico, el intercambio de experiencias y la coordinación interinstitucional.



            5.-Que la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) Ley Nº 3859 del 7 de abril de 1969, establece que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, actuará como instrumento básico de desarrollo, con el fin de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.



            6.-Que el Reglamento de la Ley Nº 3859, artículo 65, decreta que uno de los fines de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (CONADECO) es coordinar planes y programas con las municipalidades, liga de municipalidades y Unión Nacional de Gobiernos Locales, dentro de estrategias de descentralización y procesos de modernización del Estado con participación ciudadana organizadas en Asociaciones de Desarrollo Comunal (Integrales y Específicas) en cada uno de sus niveles. A nivel nacional: CONADECO, a nivel provincial: Federación de Uniones Cantonales y Uniones Zonales. En el caso donde estén presentes las uniones zonales estas tendrán participación así como también los Concejos de Distrito.



            7.-Que los Estatutos de la Unión Nacional de Gobiernos locales indican que dicho ente tendrá dentro de sus objetivos las tareas de definir y fortalecer las relaciones y canales de comunicación con el Régimen Municipal, nacional é internacional. Y facilitar el acceso de las municipalidades a una oferta mejorada de asistencia técnica, capacitación y financiamiento.



            8.-Que la Política Nacional de Descentralización y Fortalecimiento de los Gobiernos Locales, señala que el centralismo como estrategia de desarrollo se ha agotado y que ha impedido el crecimiento integral de los cantones, por esta razón, es que se debe avanzar hacia estrategias que hagan efectiva la descentralización a través del traslado de competencias, el fortalecimiento municipal y el desarrollo de las comunidades en forma integral y participación ciudadana a través de asociaciones de desarrollo comunal. Por tanto,



 



Decretan



 



Reglamento de Creación del Sistema para Procesos



de Desarrollo Local Participativo



(PRODELO)



 



            Artículo 1º-Creación y naturaleza. Se crea el Sistema para Procesos de Desarrollo Local Participativo (PRODELO) como un órgano de coordinación interinstitucional cuyo principal objetivo es diseñar, dirigir y ejecutar las políticas institucionales que promuevan) acompañen y brinden el debido seguimiento en los procesos de desarrollo local y participación ciudadana a través de las asociaciones de desarrollo comunal y de los gobiernos locales.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Integración:



 



            El PRODELO estará integrado por:



 



1. El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)



 



2. La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)



 



3. La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)



 



4. La Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (CONADECO)



 



            Las instituciones y organizaciones integrantes se comprometen, respetando su autonomía, a coordinar estrategias, planes y programas para lograr procesos de desarrollo local y descentralización en forma armónica, participativa e incluyente. La coordinación de PRODELO será rotada por cada uno de los integrantes cada año, correspondiéndole a cada uno de ellos la función de coordinación una vez cada cuatro años respectivamente.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Fines. El PRODELO tendrá las siguientes funciones:



 



a) El fortalecimiento de los gobiernos locales mediante la modernización institucional, el mejoramiento de las capacidades del recurso humano y la planificación estratégica.



 



b) La promoción de la participación ciudadana mediante la creación de mecanismos institucionales que aseguren la fiscalización social en la planificación y ejecución de recursos financieros, en la construcción del Plan de Desarrollo Municipal con la participación de las asociaciones de desarrollo en sus diferentes niveles de participación , así como en los procesos de toma de decisiones que les afecten.



 



c) El desarrollo sostenible para que los gobiernos locales y las asociaciones procuren el equilibrio entre el desarrollo humano, económico, ambiental y social. Este criterio también se tomará en cuenta para el diseño y ejecución de los proyectos en las áreas de infraestructura, equipamiento, servicios municipales y ordenamiento territorial.



 



d) La equidad de género y no discriminación. Se impulsará la inclusión y cohesión social para las necesidades de todos los grupos de población para que sean tomadas en cuenta sin distingo de ninguna clase.



 



e) El intercambio de experiencias entre cantones, como un mecanismo que asegure la replicabilidad de las buenas prácticas municipales y comunales y la transferencia de conocimiento, así como convenios cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, estimulando la solidaridad entre las estructuras del desarrollo local.



 



f)  El seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas de planificación participativa, acordadas por el PRODELO, así como el seguimiento a la "Política Nacional de Descentralización y Fortalecimiento de los Gobiernos Locales" a los procesos de desarrollo local en ejecución y propiciar la incorporación de nuevos procesos en los cantones.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Estructura y funcionamiento. El Sistema para Procesos de Desarrollo Local Participativo (PRODELO) estará dirigido por un Consejo Consultivo integrado por la autoridad superior política o administrativa de cada una de las instituciones u organizaciones que la conforman, o en quien esta delegue.



 



            Contará con una Secretaría Técnica que recaerá en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



 



            Por su naturaleza jurídica y conforme con las disposiciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) fungirá como un socio orientador, consejero y observador, que apoye la implementación efectiva de los procesos de planificación local participativa que impulsa el PRODELO, asegurando su inclusión en la planificación nacional que está bajo su rectoría. Asimismo emitiendo las políticas públicas que se requieran en materia de planificación local participativa.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Consejo Consultivo. La función principal del Consejo Consultivo será acordar las propuestas de políticas y disposiciones que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Para ello, sesionará cada dos meses ordinariamente y en forma extraordinaria cuando así lo convoquen al menos dos de los integrantes.



 



            El Consejo podrá crear o constituir las comisiones de coordinación y asesoría que considere pertinentes para el cumplimiento de sus fines. Cada año conocerá, analizará y aprobará el Plan de Trabajo propuesto por la Secretaría Técnica.



 



            El PRODELO sesionará de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 49 del Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública en lo que corresponda.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del PRODELO estará a cargo del IFAM, para lo cual dicha institución designará un departamento administrativo con presupuesto de acuerdo a su Plan de Trabajo anual, elaborado con anticipación como lo establece la Contraloría General de la República para que cumpla con dicho rol y que tendrá las siguientes funciones:



 



1. Proponer ante el Consejo Consultivo un plan de trabajo anual y las bases políticas que considere necesarias para promover el desarrollo local.



 



2. Ejecutar los acuerdos y directrices del Consejo Consultivo.



 



3. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las diversas instituciones y organizaciones que conforman el Sistema, según sus mandatos jurídicos y planes institucionales.



 



4. Brindar asesoría técnica y apoyo administrativo-financiero al Consejo Consultivo.



 



5. Cualquier otra función que el Consejo Consultivo le asigne para el cumplimiento de sus fines.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



            Dado en la Ciudad de Heredia, el día primero del mes de setiembre del dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 16:16:32
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