Texto Completo acta: CD842
Nº 35755-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 11, 140; incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 25.1 27.1, 99, 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº
6227 del 2 de mayo de 1978), 2, inciso e); 3, 4, 12, 13 y 14 de la Ley de
Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974); 1, 4, 52, 55 y 56 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº
8131 del 18 de setiembre de 2001) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006), en las disposiciones contempladas en
el Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994), en el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del
4 de junio de 2008), en el Reglamento de creación, organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Decreto
Ejecutivo Nº 34587-PLAN del 27 de mayo de 2008), y en el Reglamento para la
constitución y funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública
(Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H del 1 de julio de 2008).
Considerando:
I.-Que es indispensable
para el Estado y sus instituciones proporcionar servicios públicos eficientes,
dentro de un accionar que propicie el mejoramiento continuo de la gestión pública
mediante el monitoreo y la evaluación de políticas, planes, programas y
proyectos, especialmente de aquellos que resulten estratégicos para el
desarrollo del país, generando información oportuna para la toma de decisiones
y la rendición de cuentas.
II.-Que
regulaciones contenidas en las Leyes de Planificación Nacional y de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos contemplan la
elaboración fundamental de un Plan Nacional de Desarrollo (PND) a cargo del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y su
evaluación sistémica mediante procesos de diversa naturaleza y alcance.
III.-Que
la planificación nacional contempla, además de un PND, la conformación de otros
planes complementarios, así como la identificación de políticas, programas y
proyectos que resulten prioritarios para el desarrollo del país, los cuales
igualmente deben ser debidamente elaborados y evaluados.
IV.-Que
corresponde a MIDEPLAN coadyuvar en la formulación de propuestas para solucionar
problemas nacionales por medio de la planificación y procurar su realización
satisfactoria mediante la evaluación sistemática de los resultados obtenidos
por las instituciones públicas encargadas de su ejecución.
V.-Que
el Reglamento General de MIDEPLAN establece la obligatoriedad para este de
elaborar, coordinar, evaluar y dar seguimiento al PND. En ese sentido, es
función de MIDEPLAN promover una permanente evaluación y renovación de los
servicios que presta el Estado para que se orienten en forma efectiva hacia la
población usuaria.
VI.-Que
el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo retomó el Subsistema Sectorial de la
Planificación Nacional para fortalecer la rectoría y dirección del Poder
Ejecutivo dentro de la Administración Pública con el propósito de garantizar
una mejor coordinación y conducción política entre el Poder Ejecutivo y el
resto de las entidades públicas, así como para promover una mejor producción de
bienes y servicios públicos.
VII.-Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 23720-PLAN del 6 de octubre de 1994 y,
posteriormente, según Decreto Ejecutivo Nº 24175-PLAN del 7 de abril de 1995,
se constituyó el Sistema Nacional de Evaluación cuyas siglas son "SINE" por
medio del cual la evaluación de la gestión gubernamental adquirió una condición
sistémica.
VIII.-Que
algunos aspectos del SINE, especialmente aquellos relacionados con instrumentos
operativos, unidades responsables y fechas para presentación de informes, han
quedado desfasados o desaplicados por regulaciones normativas posteriores,
especialmente las contenidas en la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001) y
su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006),
por lo que se hace necesario reformar algunas de sus disposiciones mediante una
reforma integral normativa. Por tanto,
Decretan:
Sistema Nacional de
Evaluación (SINE)
Artículo 1º-Créase el
Sistema Nacional de Evaluación (SINE) para la evaluación de la gestión
gubernamental en relación con el desempeño institucional, el desarrollo del
país y el bienestar ciudadano, por medio de un procedimiento de análisis,
monitoreo y evaluación de los resultados de las metas establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo (PND) y en otros instrumentos de planificación.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para fortalecer la gestión gubernamental, el Poder Ejecutivo seleccionará
anualmente algunas políticas, planes, programas o proyectos de impacto en el
desarrollo del país para que sean evaluados de manera especial. Estas
evaluaciones serán realizadas por medio del SINE, adicionalmente a las evaluaciones
que conciernen al PND. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) coordinará con las o los Ministros Rectores y con las o
los jerarcas institucionales la realización de esas evaluaciones especiales.
Ficha articulo
Artículo
3º-Conforman el SINE:
a) la Administración
Central del Estado;
b) los entes
autónomos y semiautónomos;
c) las empresas
públicas; y
d) los entes públicos
no estatales, cuando administren recursos públicos.
Ficha articulo
Artículo 4º-Se exceptúan
de la aplicación del SINE:
a) los entes y las
empresas públicas que operen en mercados abiertos;
b) la Caja
Costarricense de Seguro Social; y
c) las universidades
estatales.
Estas instituciones deberán
proporcionar toda la información que razonablemente les pueda ser requerida
para la operación del SINE. No estarán obligados a informar sobre asuntos
secretos, confidenciales o privados.
Ficha articulo
Artículo
5º-Los Poderes Judicial y Legislativo, con inclusión de sus órganos auxiliares,
el Tribunal Supremo de Elecciones, las municipalidades y las empresas
municipales podrán contribuir con la operación del SINE, en procura de los
procesos de rendición de cuentas, del análisis del desarrollo del país y del
bienestar ciudadano.
Ficha articulo
Artículo
6º-El SINE estará dirigido por MIDEPLAN, que coordinará acciones entre las o
los ministros rectores y las o los jerarcas institucionales, así como entre las
secretarías sectoriales y las unidades de planificación institucional. MIDEPLAN
elaborará y difundirá estrategias, lineamientos y metodologías para el monitoreo
y la evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, que serán
utilizados por los órganos, entes y empresas públicas del SINE.
Ficha articulo
Artículo
7º-El SINE promoverá el fortalecimiento de la capacidad gerencial en el sector
público por medio de:
a) La medición y
promoción de la calidad y la oportunidad en los resultados de la gestión gubernamental.
b) La generación de
información de calidad, fidedigna y oportuna que permita utilizar los recursos
mediante una prestación eficaz y eficiente del servicio público para garantizar
un desarrollo sostenible en lo económico, lo social y lo ambiental, en el
corto, mediano y largo plazos.
c) La disponibilidad
de información sobre el monitoreo y la evaluación de políticas públicas y sobre
la ejecución de planes, programas y proyectos gubernamentales asociados.
d) La emisión de
estrategias, lineamientos y metodologías de evaluación al sector público, así como
el asesoramiento respectivo.
Ficha articulo
Artículo 8º-El SINE
funcionará a través de dos módulos transversales, interrelacionados y
complementarios:
a) "Módulo de
autoevaluación": dirigido a desarrollar una cultura de evaluación en los
niveles institucional, sectorial, regional y otros, con inclusión del
seguimiento y la rendición de cuentas de las prioridades contenidas en el PND o
de cualquier otra política, plan, programa o proyecto de carácter estratégico.
b) "Módulo de
evaluación estratégica": destinado a evaluar las políticas, los planes, los programas
y los proyectos de interés público que determinan los objetivos y las metas del
PND y otros instrumentos de planificación, como medio para garantizar la
eficiencia y la transparencia del
accionar de las instituciones públicas.
Ficha articulo
Artículo 9º-Las y los
máximos jerarcas institucionales, y, las y los Ministros Rectores deberán
adoptar, al nivel institucional, sectorial o regional, la autoevaluación de
acuerdo con las estrategias, lineamientos y metodologías establecidas por
MIDEPLAN.
MIDEPLAN
deberá adoptar, asesorar y orientar la evaluación estratégica conforme las
estrategias, los lineamientos y las metodologías que al respecto disponga.
Las
Secretarías Sectoriales y las Unidades de Planificación Institucional actuarán
como enlaces dentro del SINE. Los enlaces del SINE serán las instancias
operativas e interlocutoras para desarrollar las actividades de evaluación,
bajo la supervisión de las y los Ministros Rectores, y, de las y los jerarcas
institucionales.
Los
órganos, entes y empresas del SINE deberán establecer dentro de sus
dependencias las funciones de monitoreo y evaluación según los lineamientos
dados por SINE, con el fin de fortalecer la gestión estratégica institucional y
sectorial.
Ficha articulo
Artículo
10.-Las actividades de MIDEPLAN dentro del SINE serán ejecutadas por medio del
Área de Evaluación y Seguimiento, a quien corresponderá:
a) Retroalimentar a
las y los Ministros Rectores, y, a las y los jerarcas de las instituciones del SINE
sobre los resultados de las evaluaciones realizadas por MIDEPLAN.
b) Promover talleres
de capacitación dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional de evaluación,
de la cultura sectorial de evaluación y de la cultura estratégica de evaluación,
y su importancia como herramientas para mejorar la gestión pública y la
rendición de cuentas.
c) Difundir los
principales resultados de las evaluaciones del PND.
d) Elaborar las
estrategias, lineamientos y metodologías sobre evaluación.
e) Difundir y
asesorar sobre las estrategias, los lineamientos y las metodologías emitidas
por MIDEPLAN.
f) Elaborar informes
sobre el SINE relacionados con la rendición de cuentas de MIDEPLAN ante el
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la Contraloría General de la República.
g) Evaluar políticas,
planes, programas o proyectos de especial importancia gubernamental, que no se
encuentren contemplados en el PND.
Ficha articulo
Artículo 11.-Son funciones
de los enlaces del SINE:
a)Establecer
mecanismos que garanticen el seguimiento permanente y la evaluación periódica de
los planes institucionales en concordancia con las prioridades del PND.
b) Atender las
estrategias, los lineamientos y las metodologías establecidas por MIDEPLAN, trasladando
a las y los Ministros Rectores o a las y los jerarcas institucionales, según corresponda, la aprobación, decisión y
rendición de cuentas de los procesos de evaluación.
c) Incorporar la
información generada por las Contralorías de Servicios a los procesos evaluativos,
para asegurar que los servicios respondan a las necesidades de las y los usuarios.
d) Incluir en el
monitoreo y en las evaluaciones institucionales y sectoriales la información relativa
a los proyectos de inversión pública que formen parte de las metas asociadas al
PND y que consten en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Ficha articulo
Artículo 12.-Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 24175-PLAN del 7 de abril de 1995.
Ficha articulo
Artículo
13.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 15:55:21
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