Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35755 >> Fecha 13/01/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 35755
Sistema Nacional de Evaluación (SINE)
Texto Completo acta: CD842

Nº 35755-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



            En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140; incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 27.1, 99, 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 2, inciso e); 3, 4, 12, 13 y 14 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974); 1, 4, 52, 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006), en las disposiciones contempladas en el Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994), en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008), en el Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN del 27 de mayo de 2008), y en el Reglamento para la constitución y funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H del 1 de julio de 2008).



 



Considerando:



            I.-Que es indispensable para el Estado y sus instituciones proporcionar servicios públicos eficientes, dentro de un accionar que propicie el mejoramiento continuo de la gestión pública mediante el monitoreo y la evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, especialmente de aquellos que resulten estratégicos para el desarrollo del país, generando información oportuna para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.



            II.-Que regulaciones contenidas en las Leyes de Planificación Nacional y de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos contemplan la elaboración fundamental de un Plan Nacional de Desarrollo (PND) a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y su evaluación sistémica mediante procesos de diversa naturaleza y alcance.



            III.-Que la planificación nacional contempla, además de un PND, la conformación de otros planes complementarios, así como la identificación de políticas, programas y proyectos que resulten prioritarios para el desarrollo del país, los cuales igualmente deben ser debidamente elaborados y evaluados.



            IV.-Que corresponde a MIDEPLAN coadyuvar en la formulación de propuestas para solucionar problemas nacionales por medio de la planificación y procurar su realización satisfactoria mediante la evaluación sistemática de los resultados obtenidos por las instituciones públicas encargadas de su ejecución.



            V.-Que el Reglamento General de MIDEPLAN establece la obligatoriedad para este de elaborar, coordinar, evaluar y dar seguimiento al PND. En ese sentido, es función de MIDEPLAN promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado para que se orienten en forma efectiva hacia la población usuaria.



            VI.-Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo retomó el Subsistema Sectorial de la Planificación Nacional para fortalecer la rectoría y dirección del Poder Ejecutivo dentro de la Administración Pública con el propósito de garantizar una mejor coordinación y conducción política entre el Poder Ejecutivo y el resto de las entidades públicas, así como para promover una mejor producción de bienes y servicios públicos.



            VII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 23720-PLAN del 6 de octubre de 1994 y, posteriormente, según Decreto Ejecutivo Nº 24175-PLAN del 7 de abril de 1995, se constituyó el Sistema Nacional de Evaluación cuyas siglas son "SINE" por medio del cual la evaluación de la gestión gubernamental adquirió una condición sistémica.



            VIII.-Que algunos aspectos del SINE, especialmente aquellos relacionados con instrumentos operativos, unidades responsables y fechas para presentación de informes, han quedado desfasados o desaplicados por regulaciones normativas posteriores, especialmente las contenidas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006), por lo que se hace necesario reformar algunas de sus disposiciones mediante una reforma integral normativa. Por tanto,



 



Decretan:



Sistema Nacional de Evaluación (SINE)



            Artículo 1º-Créase el Sistema Nacional de Evaluación (SINE) para la evaluación de la gestión gubernamental en relación con el desempeño institucional, el desarrollo del país y el bienestar ciudadano, por medio de un procedimiento de análisis, monitoreo y evaluación de los resultados de las metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en otros instrumentos de planificación.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Para fortalecer la gestión gubernamental, el Poder Ejecutivo seleccionará anualmente algunas políticas, planes, programas o proyectos de impacto en el desarrollo del país para que sean evaluados de manera especial. Estas evaluaciones serán realizadas por medio del SINE, adicionalmente a las evaluaciones que conciernen al PND. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) coordinará con las o los Ministros Rectores y con las o los jerarcas institucionales la realización de esas evaluaciones especiales.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Conforman el SINE:



 



a) la Administración Central del Estado;



b) los entes autónomos y semiautónomos;



c) las empresas públicas; y



d) los entes públicos no estatales, cuando administren recursos públicos.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Se exceptúan de la aplicación del SINE:



 



a) los entes y las empresas públicas que operen en mercados abiertos;



b) la Caja Costarricense de Seguro Social; y



c) las universidades estatales.



            Estas instituciones deberán proporcionar toda la información que razonablemente les pueda ser requerida para la operación del SINE. No estarán obligados a informar sobre asuntos secretos, confidenciales o privados.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Los Poderes Judicial y Legislativo, con inclusión de sus órganos auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, las municipalidades y las empresas municipales podrán contribuir con la operación del SINE, en procura de los procesos de rendición de cuentas, del análisis del desarrollo del país y del bienestar ciudadano.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-El SINE estará dirigido por MIDEPLAN, que coordinará acciones entre las o los ministros rectores y las o los jerarcas institucionales, así como entre las secretarías sectoriales y las unidades de planificación institucional. MIDEPLAN elaborará y difundirá estrategias, lineamientos y metodologías para el monitoreo y la evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, que serán utilizados por los órganos, entes y empresas públicas del SINE.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-El SINE promoverá el fortalecimiento de la capacidad gerencial en el sector público por medio de:



 



a) La medición y promoción de la calidad y la oportunidad en los resultados de la gestión gubernamental.



b) La generación de información de calidad, fidedigna y oportuna que permita utilizar los recursos mediante una prestación eficaz y eficiente del servicio público para garantizar un desarrollo sostenible en lo económico, lo social y lo ambiental, en el corto, mediano y largo plazos.



c) La disponibilidad de información sobre el monitoreo y la evaluación de políticas públicas y sobre la ejecución de planes, programas y proyectos gubernamentales asociados.



d) La emisión de estrategias, lineamientos y metodologías de evaluación al sector público, así como el asesoramiento respectivo.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-El SINE funcionará a través de dos módulos transversales, interrelacionados y complementarios:



 



a) "Módulo de autoevaluación": dirigido a desarrollar una cultura de evaluación en los niveles institucional, sectorial, regional y otros, con inclusión del seguimiento y la rendición de cuentas de las prioridades contenidas en el PND o de cualquier otra política, plan, programa o proyecto de carácter estratégico.



b) "Módulo de evaluación estratégica": destinado a evaluar las políticas, los planes, los programas y los proyectos de interés público que determinan los objetivos y las metas del PND y otros instrumentos de planificación, como medio para garantizar la eficiencia y la         transparencia del accionar de las instituciones públicas.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-Las y los máximos jerarcas institucionales, y, las y los Ministros Rectores deberán adoptar, al nivel institucional, sectorial o regional, la autoevaluación de acuerdo con las estrategias, lineamientos y metodologías establecidas por MIDEPLAN.



            MIDEPLAN deberá adoptar, asesorar y orientar la evaluación estratégica conforme las estrategias, los lineamientos y las metodologías que al respecto disponga.



            Las Secretarías Sectoriales y las Unidades de Planificación Institucional actuarán como enlaces dentro del SINE. Los enlaces del SINE serán las instancias operativas e interlocutoras para desarrollar las actividades de evaluación, bajo la supervisión de las y los Ministros Rectores, y, de las y los jerarcas institucionales.



            Los órganos, entes y empresas del SINE deberán establecer dentro de sus dependencias las funciones de monitoreo y evaluación según los lineamientos dados por SINE, con el fin de fortalecer la gestión estratégica institucional y sectorial.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-Las actividades de MIDEPLAN dentro del SINE serán ejecutadas por medio del Área de Evaluación y Seguimiento, a quien corresponderá:



 



a) Retroalimentar a las y los Ministros Rectores, y, a las y los jerarcas de las instituciones del SINE sobre los resultados de las evaluaciones realizadas por MIDEPLAN.



b) Promover talleres de capacitación dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional de evaluación, de la cultura sectorial de evaluación y de la cultura estratégica de evaluación, y su importancia como herramientas para mejorar la gestión pública y la rendición de cuentas.



c) Difundir los principales resultados de las evaluaciones del PND.



d) Elaborar las estrategias, lineamientos y metodologías sobre evaluación.



e) Difundir y asesorar sobre las estrategias, los lineamientos y las metodologías emitidas por MIDEPLAN.



f) Elaborar informes sobre el SINE relacionados con la rendición de cuentas de MIDEPLAN ante el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la Contraloría General de la República.



g) Evaluar políticas, planes, programas o proyectos de especial importancia gubernamental, que no se encuentren contemplados en el PND.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-Son funciones de los enlaces del SINE:



 



a)Establecer mecanismos que garanticen el seguimiento permanente y la evaluación periódica de los planes institucionales en concordancia con las prioridades del PND.



b) Atender las estrategias, los lineamientos y las metodologías establecidas por MIDEPLAN, trasladando a las y los Ministros Rectores o a las y los jerarcas institucionales, según   corresponda, la aprobación, decisión y rendición de cuentas de los procesos de evaluación.



c) Incorporar la información generada por las Contralorías de Servicios a los procesos evaluativos, para asegurar que los servicios respondan a las necesidades de las y los usuarios.



d) Incluir en el monitoreo y en las evaluaciones institucionales y sectoriales la información relativa a los proyectos de inversión pública que formen parte de las metas asociadas al PND y que consten en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 24175-PLAN del 7 de abril de 1995.




 




Ficha articulo



            Artículo 13.-Rige a partir de su publicación.



 



            Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 15:55:21
Ir al principio del documento