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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9877 >> Fecha 29/03/1979 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9877
Crea Comisión Nacional Informática

No 9877-P-OP



(Este Decreto  fue derogado por el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16523 del 16 de agosto de 1985.)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA



DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,  



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 3° y 18 de la Ley de Planificación Nacional No 5525  del 2 de mayo de l974, y



Considerando:



1°-Que actualmente, dada la creciente complejidad y diversidad de los asuntos que influyen en el desarrollo económico-social, es imprescindible que los dirigentes de las más altas órdenes de acción estatal cuenten con la información oportuna, suficiente, actualizada y confiable que les permita orientar sus decisiones político-gubernamentales.



2°-Que para poder evaluar de manera sistemática e integral el impacto social, económico, institucional y político de las acciones de los sectores público y privado sobre la realidad nacional, es necesario el establecimiento de mecanismos de información que permitan el seguimiento de esas acciones y que alimenten centros estatales especializados en la interpretación y análisis de esa información.



3°-Que para que se cumplan las disposiciones de la Ley de Planificación Nacional en cuanto al control y el seguimiento de las inversiones nacionales de desarrollo, es necesario que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica cuente sistemáticamente con información procedente de todos los entes y organismos públicos.



4°-Que dentro del sector público existe una gran, cantidad de recursos humanos, técnicos y económicos que se dedican a la producción y el uso de información, sin que existan criterios metodológicos de normalización, distribución y coordinación que permitan la utilización racional de esos recursos.



Por tanto,



DECRETAN:



Articulo 1°-Créase la Comisión Nacional de Informática, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, a la cual corresponderá establecer los mecanismos, metodologías y sistemas para la coordinación operativa de las unidades de informática. Asimismo, le corresponderá establecer las políticas, los lineamientos, las áreas de trabajo y prioridades, de acuerdo con los planes de información nacionales, regionales y sectoriales que se elaboren con base en las necesidades del Sistema Nacional de Planificación.




Ficha articulo



Artículo 2°- La Comisión Nacional de Informática estará integrada por:



1) El Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, quien la presidirá;



2) El Ministro de Hacienda, o su representante;



3) El Director de la Oficina de Información de la Presidencia de la República , quien actuará como Secretario de la Comisión ;



4) El Director de la Dirección General de Estadística y Censos; y



5) Dos representantes de las instituciones descentralizadas administrativamente, designados por el Consejo de Coordinación Interinstitucional.



Los miembros de la Comisión deberán asistir personalmente a las sesiones y desempeñarán sus funciones ad-honorem.




Ficha articulo



Artículo 3°- La Comisión Nacional de Informática establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y llevara a cabo sus actividades de acuerdo con el programa que apruebe el Presidente de la República y el Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



 
Ficha articulo



Articulo 4°-Las instituciones públicas suministrarán a la Comisión Nacional de Informática los estudios, datos e informaciones que ésta les solicite.



Se exceptúa de lo .anterior, aquella información que por ley tenga carácter confidencial o restringido. Asimismo, la Comisión podrá consultar y solicitar la colaboración de las instituciones del sector privado que han venido trabajando en materias que tengan interés para la Comisión.




Ficha articulo



Articulo 5°-Créase el Comité de Informática con el objeto de asesorar a la Comisión Nacional de Informática. Dicho Comité estará integrado por un representante de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá; un representante del Ministerio de Hacienda, un' representante de la Oficina de Información de la Presidencia de la República , quien actuará como secretario, y un representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica.



Además, la Comisión podrá conformar otros grupos especializados de trabajo a fin de asesorarse en aspectos específicos.




Ficha articulo



Articulo 6°-En todos los organismos del sistema Nacional de Planificación de acuerdo con el articulo 39 de la Ley de Planificación Nacional, se integrarán los recursos dedicados a la captación, el procesamiento y la distribución de información tales como: oficinas de estadística, centros de documentación, centros de procesamiento electrónico de datos, departamentos de publicación, en unidades especializadas que se denominarán Unidades de Informática.




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Artículo 7°-La coordinación de cada unidad de informática, estará bajo la responsabilidad de un Coordinador de Informática, cuyo nombramiento será dado por el Ministro, la Junta Directiva o Consejo de Administración según sea el caso.




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Artículo 8°-Las unidades de informática se integrarán a su vez en los Sistemas Sectoriales de Informática según las necesidades del Sistema Nacional y de Planificación que señale la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, y en concordancia con los sectores indicados en el Decreto Ejecutivo N° 9644-P-OP, de 20 de febrerote 1979.




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            Artículo 9°-La coordinación de cada sistema sectorial de informática estará bajo la dirección y responsabilidad de un Consejo Sectorial de Informática, el cual estará constituido por los coordinadores de informática de las instituciones y organismos que lo integren.                                 




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Artículo 10.-En todas las Secretarias Ejecutivas de Planificación Sectorial, existirá un coordinador de informática que desempeñará la presidencia del respectivo Consejo Sectorial de Informática.




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Artículo 11.-Para efectos de la aplicación de este .decreto, se entenderá por informática tanto el área del Sistema de Información corrió el área de la computación propiamente dicha.



 
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Articulo 12.-Se deroga el Decreto Ejecutivo No 8647-P de 9 de mayo de 1978 y cualquiera otra disposición en lo que sea contrario al presente decreto.




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Articulo 13.-Rige a partir de su publicación.                



Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.



           
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Fecha de generación: 19/4/2024 15:58:34
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