Texto Completo acta: DA12
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N§ 15578-PLAN-MEC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTERIOS DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA Y DE ECONOMIA Y
COMERCIO,
Con fundamento de las disposiciones conferidas en los
incisos 3) y 5) del
art¡culo 140 de la Constituci¢n Pol¡tica.
Considerando:
Que es urgente desarrollar nuevas alternativas que permitan
afrontar
efectivamente las tareas de reactivaci¢n econ¢mica que el pa¡s
requiere;
Que la actividad tur¡stica es una de las que con m s rapidez
pueden contribuir
a elevar la captaci¢n de divisas l¡quidas para la econom¡a
nacional y a
general valiosos efectos en la creaci¢n de empleos y en el
desarrollo regional;
Que existen numerosos obst culos institucionales y legales
que hasta el
presente han limitado un desarrollo arm¢nico y acelerado del
turismo en Costa
Rica;
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Decl rase el desarrollo del turismo como
prioridad urgente
del Gobierno y comprometer todos los recursos que sean necesarios
para llevar
a la realidad este prop¢sito.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Encargar al Ministerio de Econom¡a y Comercio
y al Ministerio
de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica la elaboraci¢n de
una reforma
legal profunda para el sector turismo, modernizando la Ley
Org nica del Instituto
Costarricense del Turismo, estableciendo un r,gimen de incentivos
adecuado
para la iniciativa privada y que permita profesionalizar
¢ptimamente a sus recursos
humanos. Para estos efectos se constituir en el Ministerio de
Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica Econ¢mica una Comisi¢n interinstitucional,
integrada
tambi,n por representantes de las C maras y Asociaciones
empresariales y profesionales
del sector turismo, la que tendr un plazo de 3 meses desde su
constituci¢n
para presentar al Presidente de la Rep£blica el proyecto
elaborado.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Todos los ministerios, instituciones aut¢nomas
y dependencias
gubernamentales deber n reorientar en acci¢n en relaci¢n con el
art¡culo 1§ de
esta Directriz, efectuando en el transcurso de los siguientes 3
meses a su
publicaci¢n las acciones de ajuste a sus programas que
correspondan. En particular
el Ministerio de Industria, Energ¡a y Minas, Ministerio de
Econom¡a y
Comercio Ministerio de Hacienda, Banco Central y el Instituto
Costarricense
de Turismo, deber n establecer y agilizar, con base en su actual
ordenamiento
jur¡dico, un r,gimen de incentivos fiscales y financieros cuya
ejecuci¢n deber
iniciarse a contar 1§ de enero de 1985.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/3/2024 15:24:13