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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15578 >> Fecha 17/08/1984 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 15578
Crea Comisión Interinstitucional para Desarrollo del Turismo
Texto Completo acta: DA12 1

N§ 15578-PLAN-MEC



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTERIOS DE PLANIFICACION



NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA Y DE ECONOMIA Y



COMERCIO,



Con fundamento de las disposiciones conferidas en los



incisos 3) y 5) del



art¡culo 140 de la Constituci¢n Pol¡tica.



Considerando:



Que es urgente desarrollar nuevas alternativas que permitan



afrontar



efectivamente las tareas de reactivaci¢n econ¢mica que el pa¡s



requiere;



Que la actividad tur¡stica es una de las que con m s rapidez



pueden contribuir



a elevar la captaci¢n de divisas l¡quidas para la econom¡a



nacional y a



general valiosos efectos en la creaci¢n de empleos y en el



desarrollo regional;



Que existen numerosos obst culos institucionales y legales



que hasta el



presente han limitado un desarrollo arm¢nico y acelerado del



turismo en Costa



Rica;



Por tanto,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Decl rase el desarrollo del turismo como



prioridad urgente



del Gobierno y comprometer todos los recursos que sean necesarios



para llevar



a la realidad este prop¢sito.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Encargar al Ministerio de Econom¡a y Comercio



y al Ministerio



de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica la elaboraci¢n de



una reforma



legal profunda para el sector turismo, modernizando la Ley



Org nica del Instituto



Costarricense del Turismo, estableciendo un r,gimen de incentivos



adecuado



para la iniciativa privada y que permita profesionalizar



¢ptimamente a sus recursos



humanos. Para estos efectos se constituir  en el Ministerio de



Planificaci¢n



Nacional y Pol¡tica Econ¢mica una Comisi¢n interinstitucional,



integrada



tambi,n por representantes de las C maras y Asociaciones



empresariales y profesionales



del sector turismo, la que tendr  un plazo de 3 meses desde su



constituci¢n



para presentar al Presidente de la Rep£blica el proyecto



elaborado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Todos los ministerios, instituciones aut¢nomas



y dependencias



gubernamentales deber n reorientar en acci¢n en relaci¢n con el



art¡culo 1§ de



esta Directriz, efectuando en el transcurso de los siguientes 3



meses a su



publicaci¢n las acciones de ajuste a sus programas que



correspondan. En particular



el Ministerio de Industria, Energ¡a y Minas, Ministerio de



Econom¡a y



Comercio Ministerio de Hacienda, Banco Central y el Instituto



Costarricense



de Turismo, deber n establecer y agilizar, con base en su actual



ordenamiento



jur¡dico, un r,gimen de incentivos fiscales y financieros cuya



ejecuci¢n deber 



iniciarse a contar 1§ de enero de 1985.








Ficha articulo





Fecha de generación: 28/3/2024 15:24:13
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