N° 40955-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8)
y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 14 a 22
de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley
N° 7600 del 2de mayo de 1995 y la Ley N° 8661, Aprobación de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de Costa Rica garantiza en el Titulo
VII, el derecho a la educación de todas las personas que habitan el territorio
nacional.
2. Que la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160, en el Artículo 1°,
reafirma el derecho a la educación de todo habitante de la República y
particulariza que el Estado tiene la obligación de procurarla en la forma más
amplia y adecuada.
3. Que el 29 de mayo del 1996, entró en vigencia la Ley N° 7600, Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la cual fija en
el Artículo
14, que "El
Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas,
independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la
educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la
privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional".
4. Que mediante la Ley N° 7948 del 22 de noviembre del año 1999, el
Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para la eliminación
de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
(CIADDIS), la cual plantea entre sus objetivos, la plena integración en la
sociedad de esta población y que para hacerlo efectivo, el Estado se compromete
a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole.
5. Que el 29 de setiembre del año 2008, entró en vigencia la Ley N°
8661, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD),
cuyo artículo 24, plantea el reconocimiento estatal del Derecho de las personas
con discapacidad a la educación en un sistema de educación inclusivo a todos
los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
6. Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en setiembre del
año 2015, aprobó la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
cuyo objetivo número 4 se orienta a "Garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda
la vida para todos".
7. Que la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS) para el periodo
2011- 2021, señala como una de las aspiraciones del Estado costarricense, que
las personas con discapacidad tengan a su disposición un sistema educativo
inclusivo de cobertura nacional, caracterizado por la calidad, la equidad, la
participación ciudadana, de sus familias así como de organizaciones y con
acceso universal. Señala asimismo que el Estado adoptará y estimulará la
educación inclusiva de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, como la
base para la construcción de una ciudadanía informada, crítica y proactiva en
favor del mejoramiento individual y colectivo, así como de la defensa de sus
propios derechos.
8. Que la Agenda Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2015- 2021
establece como una de las metas del Estado costarricense, el desarrollo de una
estrategia concreta, evaluable y transformadora de la educación inclusiva del
país, que favorezca a las niñas, los niños y jóvenes.
9. Que el Comité Internacional de Derechos de las Personas con
Discapacidad, al examinar el Informe Inicial del Estado costarricense sobre la
implementación de la CDPD, en lo atinente a la educación le exhorta "a
implementar una política de formación de docentes dentro del modelo de
educación inclusiva, y a la vez asegure la educación inclusiva mediante
el apoyo de personal docente capacitado, en Braille, Lengua de Señas
Costarricense, medios y modos alternativos de comunicación, textos de
fácil lectura, y otros equipos y medios auxiliares". Asimismo "El
Comité recomienda al Estado, asegurar que todas las personas con
discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva, en todos los niveles de la
educación incluyendo la educación para adultos y en todo el país, y
garantice que esta educación tenga cobertura en las áreas más remotas, tenga
enfoque de género, pertinencia étnica y cultural".
10.Que una conclusión sustancial del citado Comité Internacional, a
través de su Observación General Nº 4 sobre el artículo 24 de la CDPD, "El derecho
a la educación inclusiva", adoptada el 22 de agosto de 2016, reafirma el
carácter inclusivo de la educación de las personas con discapacidad,
cuando expresa que "Todos los niños, independientemente de la
discapacidad, tienen derecho a ser educados juntos en entornos
inclusivos, y la responsabilidad debe recaer en el Estado para
asegurarse de que los sistemas de apoyo necesarios están en su lugar
para permitir que esto suceda, sin discriminación ni exclusión".
11.Que no obstante los importantes avances normativos del país en
derechos humanos de las personas con discapacidad, particularmente en materia
educativa, todavía persisten distintas formas de discriminación, que limitan o
impiden el efectivo ejercicio del derecho a una educación inclusiva y de calidad
con equidad para esta población.
12.Que la educación inclusiva implica el acceso a una educación de
calidad para todos, incluyendo a la población con discapacidad, sin ningún tipo
de discriminación, lo cual exige una transformación profunda de los sistemas
educativos, la puesta en ejecución de políticas y programas educativos que
garanticen el acceso y permanencia en todos los niveles y modalidades,
incluyendo las no formales. La ejecución de currículos desde el Diseño
Universal para el Aprendizaje, de manera que estos potencien su desarrollo
personal y social hacia la verdadera inclusión de las personas con
discapacidad.
13.Que los estatutos orgánicos de las universidades públicas
costarricenses, en sus fines y valores establecen en general: el respeto a las
personas, la equidad, la difusión del conocimiento, la investigación, la acción
social y la formación permanente de profesionales.
14.Que en noviembre del 2015, se celebró el I Congreso Nacional de
Educación Inclusiva para las Personas con Discapacidad, declarado de interés
público y educativo por el Poder Ejecutivo, en cuya declaratoria se fijaron
importantes compromisos y acciones orientadas a hacer avanzar la educación
inclusiva; entre las que se destacan:
"a) Un Decreto del Poder Ejecutivo para el fortalecimiento de la
educación inclusiva que contenga ese propósito y la manera efectiva de llevarlo
a cabo, con su correspondiente plan de ejecución.
b) La apertura de un proceso participativo para la elaboración del I
Plan Nacional de Educación Inclusiva, que considere adecuadamente a las
personas con discapacidad.
c) La revisión y modificación de los procedimientos para la inclusión en
todos los niveles del sistema educativo de las personas con discapacidad, que
contravengan los principios y disposiciones de la CDPD.
d) El ajuste en los procesos actuales de mediación pedagógica, de manera
que se logre trascender de la sensibilidad a la obligatoriedad, según las
disposiciones del mismo tratado en materia de educación inclusiva y de
calidad".
15. Que se concluye, finalmente, en el citado I Congreso Nacional de
Educación Inclusiva para las Personas con Discapacidad, que es imprescindible
que mediante un Decreto Ejecutivo, se establezcan las acciones inmediatas para
que el Ministerio de Educación Pública avance efectivamente en el proceso de
eliminación de las restricciones que impidan o limiten, en la práctica, el
pleno ejercicio del derecho a una educación inclusiva para las personas con
discapacidad.
16. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MPMEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
38898-MPMEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no
contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado,
se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
POR TANTO,
DECRETAN:
"ESTABLECIMIENTO DE LA INCLUSIÓN Y LA ACCESIBILIDAD EN EL
SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE".
CAPÍTULO I
Disposiciones generales sobre inclusión y
accesibilidad en el sistema educativo
Artículo 1.- Acceso universal de las personas con discapacidad al
Sistema Educativo. El Ministerio de Educación Pública garantizará, el ingreso equitativo
y en igualdad de oportunidades, de todos los niños, niñas, jóvenes y adultos
con discapacidad y riesgo en el desarrollo al sistema educativo. Para
efectos de este decreto se entenderá por Sistema Educativo, todas
aquellas modalidades educativas aprobadas por el Consejo Superior de
Educación que se imparten en los niveles de Educación Preescolar, el I,
II y III ciclos de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada.
En el nivel de Educación Preescolar, el Ministerio de Educación Pública
avanzará en forma gradual y efectiva para que todos los niños y niñas con
discapacidad y riesgo en el desarrollo educativo de todas las regiones
educativas, menores de 4 años, tengan acceso efectivo y oportuno a servicios de
estimulación temprana.