Texto Completo acta: BC338
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(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N§ 14953-PLAN-MEC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA
Y DE ECONOMIA Y COMERCIO,
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18)
del art¡culo
140 de la Constituci¢n Pol¡tica y el 13) de la Ley de
Planificaci¢n Nacional
n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la
Administraci¢n
P£blica, n£mero 6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1§.-Que por ley n£mero 5525 de 2 de mayo de 1974, se estableci¢
el Sistema
Nacional de Planificaci¢n con los prop¢sitos, entre otros,
de promover la
mejor distribuci¢n del ingreso y de los servicios sociales
que presta el Estado,
dentro de una utilizaci¢n m s racional de los recursos
disponibles por parte
de los diferentes entes que lo componen.
2§.-Que el establecimiento de un subsistema de Direcci¢n y
Planificaci¢n
Sectorial, bajo decreto n£mero 14184-PLAN, viene a
representar un instrumento
que fortalece y agiliza el Sistema de Planificaci¢n
Nacional y coadyuva a la
direcci¢n y coordinaci¢n de las actividades del Gobierno
y sus instituciones
aut¢nomas.
3§.-Que por Decreto Ejecutivo n£mero 14348-MEC-PLAN, se
constituy¢
el Sector Econom¡a C comercio.
4§.-Que en el Sector Econom¡a y Comercio, las actividades de
turismo
resultan de una naturaleza muy especializada en cuanto a
las instituciones p£blicas
y privadas que intervienen en la ejecuci¢n de la misma.
5§.-Que es necesario y urgente el estudio, la fijaci¢n de
objetivos y el
establecimiento de planes y programas con perspectiva
global para las actividades
de turismo.
6§.-Que el establecimiento de un Subsector de Turismo viene a
representar
un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema de
Planificaci¢n Nacional
y coadyuva a la direcci¢n y coordinaci¢n de las actividades
del Gobierno
de sus instituciones aut¢nomas en ese campo.
7§.-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de
Planificaci¢n
Nacional es propiciar una participaci¢n cada vez mayor de
los ciudadanos en
la soluci¢n de los problemas econ¢micos y sociales del
pa¡s.
8§.-Que de acuerdo con esta pol¡tica, es de gran importancia
el estudio,
la fijaci¢n de objetivos y el establecimiento de planes y
programas con perspectiva
global para las actividades de turismo, lo cual hace
necesario establecer
los mecanismos de coordinaci¢n entre los entes estatales
relacionados en forma
directa con el Subsector Turismo.
9§.-Que la Ley General de la administraci¢n P£blica, introduce
un r,gimen
jur¡dico novedoso para fortalecer la acci¢n directiva del
Gobierno en particular
sobre los entes descentralizados, introduciendo potestades
y responsabilidades
ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar
adecuadamente.
10.-Que tanto el dEcreto Ejecutivo n£mero 14184-PLAN del
"Subsistema
de Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial", como el Decreto
Ejecutivo n£mero
14348-MEC-PLAN, sustenta la creaci¢n del Subdirector
Turismo.
Por tanto,
DECRETAN:
Constituci¢n del Subsector Turismo
CAPITULO I
Disposiciones b sicas
ARTÖCULO 1§.-Se establece el Subsector Turismo, como parte
integrante del
Sector Econom¡a y Comercio, el cual tendr como objetivo
fundamental cumplir
con lo establecido en la Ley de Planificaci¢n Nacional n£mero
5525 del 2 de
mayo de 1974, el Decreto n£mero 14184-PLAN de fecha 19 de enero
de 1983,
con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la
Rep£blica, por medio
del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica,
as¡ como las
disposiciones del Consejo de Gobierno, Consejo Econ¢mico y Social
y de su
Comisi¢n Nacional Econ¢mica del Plan Nacional de desarrollo a
trav,s del
Ministro Sectorial y del Consejo Sectorial de Econom¡a y
Comercio.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Integran el Subsector Turismo:
- Instituto Costarricense de Turismo.
- Ministerio de obras P£blicas y Trasportes.
- Ministerio de Econom¡a y Comercio.
- Ministerio de Planificaci¢n nacional y Pol¡tica Econ¢mica.
- Banco Central de Costa Rica*.
- Instituto Nacional de Aprendizaje*.
- Ministerio de relaciones Exteriores y Culto*.
- Un representante del Ministro de Exportaciones e
Inversiones*.
- Ministerio de Gobernaci¢n y Polic¡a*.
- Ministerio de Seguridad P£blica*.
- Ministerio de Hacienda*.
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(*) Instituciones que se integran como programas al Subsector
a petici¢n del
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-El Subsector Turismo estar estructurado en la
forma siguiente:
- El Consejo Subsectorial de Turismo.
- La Secretar¡a T,cnica Subsectorial.
- El Comit, T,cnico Subsectorial.
- Los dem s consejos o comisiones que integre el Presidente
Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Turismo.
Ficha articulo
CAPITULO II
De los objetivos del Subsector Turismo
ARTÖCULO 4§.-Las funciones y actividades que se desarrollen
en este Subsector,
deber n estar en estrecha vinculaci¢n con el Instituto
Costarricense de
Turismo, con el Ministerio de Econom¡a y Comercio y con el
Consejo Nacional
Sectorial de Econom¡a y Comercio, creado por decreto ejecutivo,
as¡ como con
el Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.
Ficha articulo
CAPITULO III
De la coordinaci¢n del Subsector Turismo
ARTÖCULO 5§.-La coordinaci¢n del Subsector corresponder al
Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, quien asumir
sus funciones
dentro de las directrices que finen el Presidente de la
Rep£blica, el Ministro
del Sector Econom¡a y Comercio y las leyes, contando para
desarrollar su
gesti¢n con el concurso t,cnico que obligaroriamente le brindar
la Secretar¡a
T,cnica Subsectorial de Planificaci¢n Tur¡stica y el Ministerio
de Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica Econ¢mica, as¡ como la Secretar¡a Ejecutiva
de Planificaci¢n
del Sector Econom¡a y Comercio.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo
levar a cabo las siguientes funciones n su car cter de
coordinador del Subsector:
a) Formular objetivos, metas prioridades y lineamientos de
pol¡ticas para
el Subsector, en consulta con el Ministro del Sector
Econom¡a y Comercio
y el Consejo Subsectorial de Turismo;
b) Someter a conocimiento del Consejo Subsectorial de Turismo,
aquellas
propuestas de pol¡ticas, estudios, programas y proyectos que
le presenten
las instituciones descentralizadas que forman parte del
Subsector, as¡
como aquellas que le presente toda organizaci¢n privada
relacionada
con el turismo;
c) Aprobar, previa consulta con el Ministro, Director y
Coordinador del Sector
Econom¡a y Comercio y el Consejo Sectorial, el Plan de
Desarrollo del
Subsector;
ch) Presidir el Consejo Subsectorial de Turismo;
d) Impulsar y fortalecer la coordinaci¢n regional, brindando
todo el apoyo
necesario a los diversos mecanismos de coordinaci¢n en
materia de turismo;
e) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la
atenci¢n de
problemas espec¡ficos;
f) Identificar y establecer los mecanismos de coordinaci¢n
interinstitucional
que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Subsector;
g) Mantener una estrecha relaci¢n con el Ministerio de
Planificaci¢n Nacional
y Pol¡tica Econ¢mica para el cabal cumplimiento de sus
funciones
y de aquella que ,ste llegue a considerar de importancia
para la buena
marcha del Subsector; y
h) Cualesquiera otras funciones que de cuerdo con la
legislaci¢n vigente,
le se¤ale el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del Consejo Subsectorial de Turismo
ARTÖCULO 7§.-El Consejo Subsectorial de Turismo es un ¢rgano
de coordinaci¢n
y consulta del Presidente Ejecutivo y estar integrado por las
siguientes
personas:
- El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Turismo;
- El Viceministro de Obras P£blicas y Transportes;
- El Viceministro de Econom¡a y Comercio;
- El Viceministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica;
- El Gerente del Banco Central de Costa Rica;
- El Viceministro de Gobernaci¢n y polic¡a;
- El Viceministro de Hacienda;
- El Viceministro de Seguridad P£blica;
- El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto;
- El Gerente del Instituto Nacional de Aprendizaje; y
- Un representante del Ministro de Exportaciones e
Inversiones.
El Consejo Nacional de Turismo ser presidido por el
Presidente Ejecutivo,
del Instituto costarricense de Turismo.
A las sesiones del consejo podr n ser convocados por su
Presidente y
con derecho a voz, representantes de otras instituciones p£blicas
o privadas
y en general, todas aquellas personas a quien el Consejo estime
conveniente
llamar.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-El Consejo Subsectorial de Turismo tendr las
siguientes
atribuciones:
a) Analizar los problemas y proponer lineamientos espec¡ficos
de pol¡ticas
del Subsector, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo;
b) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten
las instituciones
involucradas en las actividades del Subsector, siempre en
estrecha relaci¢n
con el Ministerio de Planificaci¢n Nacional, y Pol¡tica
Econ¢mica y
con la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de
Econom¡a y
Comercio.
c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes
al Proyecto
del Plan de desarrollo del Subsector;
ch) Sugerir la formaci¢n de grupos de trabajo para la atenci¢n
de problemas
espec¡ficos; y
d) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para
alcanzar
el mejor funcionamiento del Subsector.
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-El Consejo Subsectorial de Turismo se reunir
ordinariamente
por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que
sea convocado
por el respectivo Presidente.
El Consejo establecer sus propios procedimientos y normas
de trabajo
que deber formular mediante reglamento interno.
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-Los miembros del Consejo Subsectorial de
Turismo, realizar n
sus funciones ad honorem y ser n juramentados por el
Ministro-Director
del Sector Econom¡a y Comercio.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la Secretar¡a T,cnica Subsectorial de Planificaci¢n
Tur¡stica
ARTÖCULO 11.-El Instituto Costarricense de Turismo ejercer
la Secretar¡a
T,cnica de Planificaci¢n Tur¡stica por medio de su Direcci¢n de
Planificaci¢n
y su Director ser el Secretario Ejecutivo del Subdirector.
Ficha articulo
ARTÖCULO 12.-A la Secretar¡a T,cnica Subsectorial, le
corresponder :
a) Atender los lineamientos del Plan de Desarrollo que
corresponden al
Subsector, armoniz ndolos con las pol¡ticas regionales y con
los lineamientos
que emanen del Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo
del Consejo Subsectorial de Turismo y de la Secretar¡a
Ejecutiva de Panificaci¢n
Sectorial de Econom¡a y Comercio;
b) Elaborar el Plan de Desarrollo del Subsector, solicitando
compatibilizando
las iniciativas y el aporte de los departamentos y de las
unidades de
planificaci¢n de las instituciones del Subsector y de los
representantes
del sector privado;
c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer
pol¡ticas para
el Subsector en concordancia con los resultados y con los
objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo vigente;
ch) Presentar informes trimestrales y anuales al Consejo
Subsectorial de
Turismo y al Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica;
d) Participar con la Secretar¡a de Planificaci¢n Sectorial de
Econom¡a y
Comercio en el an lisis, evaluaci¢n y supervisi¢n de todo
lo relacionado
con la cooperaci¢n t,cnica, las inversiones y el
financiamiento externo,
as¡ como la gesti¢n que lleven a cabo los organismos o
expertos en el
Subsector, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci¢n;
e) Establecer adecuados medios de comunicaci¢n con todas las
instituciones
del Subsector y del Sector, los entes p£blicos y privados,
asociaciones
comunales, cooperativas y en general con todas las
organizaciones que se
relacionen con el Subsector; y
f) Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente del
Consejo de
Turismo.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Del Comit, T,cnico Subsectorial de Turismo
ARTÖCULO 13.-El comit, T,cnico Subsectorial estar integrado
por un representante
de las unidades de planificaci¢n de las instituciones del
Subsector
y podr contar con el apoyo de los representantes de la empresa
privada,
cuando se considere conveniente.
Al Comit, T,cnico Subsectorial le corresponder asesorar a
la Secretar¡a
T,cnica Subsectorial de Planificaci¢n Tur¡stica en loas labores
que le sean encomendadas,
realizando acciones para colaborar en al estructuraci¢n de
programas
de trabajo, suministrar informaci¢n y servir de enlace con las
instituciones.
Asimismo le corresponder participar en evaluaciones y dar
seguimiento a las
recomendaciones y acciones para lograr la eficaz integraci¢n de
las pol¡ticas de
turismo y la coordinaci¢n de la acci¢n entre los organismos
participantes y
con el sector privado.
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Transitorio I.-Los miembros del Consejo Subsectorial de
Turismo, deber n
tomar juramento dentro de los quince d¡as siguientes a la
publicaci¢n de este
Decreto. Tendr n su primera reuni¢n no m s de ocho d¡as despu,s
de la
juramentaci¢n.
Transitorio II.-El Consejo deber aprobar su reglamento
Interno dentro
de los Sesenta d¡as siguientes a la fecha de publicaci¢n del
presente Decreto.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/3/2024 16:44:16