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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14953 >> Fecha 25/10/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14953
Crea el Subsector Turismo
Texto Completo acta: BC338 1

 



(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)



 



N§ 14953-PLAN-MEC



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA



Y DE ECONOMIA Y COMERCIO,



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18)



del art¡culo



140 de la Constituci¢n Pol¡tica y el 13) de la Ley de



Planificaci¢n Nacional



n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la



Administraci¢n



P£blica, n£mero 6227 del 2 de mayo de 1978, y



Considerando:



1§.-Que por ley n£mero 5525 de 2 de mayo de 1974, se estableci¢



el Sistema



Nacional de Planificaci¢n con los prop¢sitos, entre otros,



de promover la



mejor distribuci¢n del ingreso y de los servicios sociales



que presta el Estado,



dentro de una utilizaci¢n m s racional de los recursos



disponibles por parte



de los diferentes entes que lo componen.



2§.-Que el establecimiento de un subsistema de Direcci¢n y



Planificaci¢n



Sectorial, bajo decreto n£mero 14184-PLAN, viene a



representar un instrumento



que fortalece y agiliza el Sistema de Planificaci¢n



Nacional y coadyuva a la



direcci¢n y coordinaci¢n de las actividades del Gobierno



y sus instituciones



aut¢nomas.



3§.-Que por Decreto Ejecutivo n£mero 14348-MEC-PLAN, se



constituy¢



el Sector Econom¡a C comercio.



4§.-Que en el Sector Econom¡a y Comercio, las actividades de



turismo



resultan de una naturaleza muy especializada en cuanto a



las instituciones p£blicas



y privadas que intervienen en la ejecuci¢n de la misma.



5§.-Que es necesario y urgente el estudio, la fijaci¢n de



objetivos y el



establecimiento de planes y programas con perspectiva



global para las actividades



de turismo.



6§.-Que el establecimiento de un Subsector de Turismo viene a



representar



un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema de



Planificaci¢n Nacional



y coadyuva a la direcci¢n y coordinaci¢n de las actividades



del Gobierno



de sus instituciones aut¢nomas en ese campo.



7§.-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de



Planificaci¢n



Nacional es propiciar una participaci¢n cada vez mayor de



los ciudadanos en



la soluci¢n de los problemas econ¢micos y sociales del



pa¡s.



8§.-Que de acuerdo con esta pol¡tica, es de gran importancia



el estudio,



la fijaci¢n de objetivos y el establecimiento de planes y



programas con perspectiva



global para las actividades de turismo, lo cual hace



necesario establecer



los mecanismos de coordinaci¢n entre los entes estatales



relacionados en forma



directa con el Subsector Turismo.



9§.-Que la Ley General de la administraci¢n P£blica, introduce



un r,gimen



jur¡dico novedoso para fortalecer la acci¢n directiva del



Gobierno en particular



sobre los entes descentralizados, introduciendo potestades



y responsabilidades



ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar



adecuadamente.



10.-Que tanto el dEcreto Ejecutivo n£mero 14184-PLAN del



"Subsistema



de Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial", como el Decreto



Ejecutivo n£mero



14348-MEC-PLAN, sustenta la creaci¢n del Subdirector



Turismo.



Por tanto,



DECRETAN:



Constituci¢n del Subsector Turismo



CAPITULO I



Disposiciones b sicas



ARTÖCULO 1§.-Se establece el Subsector Turismo, como parte



integrante del



Sector Econom¡a y Comercio, el cual tendr  como objetivo



fundamental cumplir



con lo establecido en la Ley de Planificaci¢n Nacional n£mero



5525 del 2 de



mayo de 1974, el Decreto n£mero 14184-PLAN de fecha 19 de enero



de 1983,



con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la



Rep£blica, por medio



del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica,



as¡ como las



disposiciones del Consejo de Gobierno, Consejo Econ¢mico y Social



y de su



Comisi¢n Nacional Econ¢mica del Plan Nacional de desarrollo a



trav,s del



Ministro Sectorial y del Consejo Sectorial de Econom¡a y



Comercio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Integran el Subsector Turismo:



- Instituto Costarricense de Turismo.



- Ministerio de obras P£blicas y Trasportes.



- Ministerio de Econom¡a y Comercio.



- Ministerio de Planificaci¢n nacional y Pol¡tica Econ¢mica.



- Banco Central de Costa Rica*.



- Instituto Nacional de Aprendizaje*.



- Ministerio de relaciones Exteriores y Culto*.



- Un representante del Ministro de Exportaciones e



Inversiones*.



- Ministerio de Gobernaci¢n y Polic¡a*.



- Ministerio de Seguridad P£blica*.



- Ministerio de Hacienda*.



----------



(*) Instituciones que se integran como programas al Subsector



a petici¢n del



Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-El Subsector Turismo estar  estructurado en la



forma siguiente:



- El Consejo Subsectorial de Turismo.



- La Secretar¡a T,cnica Subsectorial.



- El Comit, T,cnico Subsectorial.



- Los dem s consejos o comisiones que integre el Presidente



Ejecutivo del



Instituto Costarricense de Turismo.




Ficha articulo



CAPITULO II



De los objetivos del Subsector Turismo



ARTÖCULO 4§.-Las funciones y actividades que se desarrollen



en este Subsector,



deber n estar en estrecha vinculaci¢n con el Instituto



Costarricense de



Turismo, con el Ministerio de Econom¡a y Comercio y con el



Consejo Nacional



Sectorial de Econom¡a y Comercio, creado por decreto ejecutivo,



as¡ como con



el Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.




Ficha articulo



CAPITULO III



De la coordinaci¢n del Subsector Turismo



ARTÖCULO 5§.-La coordinaci¢n del Subsector corresponder  al



Presidente



Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, quien asumir 



sus funciones



dentro de las directrices que finen el Presidente de la



Rep£blica, el Ministro



del Sector Econom¡a y Comercio y las leyes, contando para



desarrollar su



gesti¢n con el concurso t,cnico que obligaroriamente le brindar 



la Secretar¡a



T,cnica Subsectorial de Planificaci¢n Tur¡stica y el Ministerio



de Planificaci¢n



Nacional y Pol¡tica Econ¢mica, as¡ como la Secretar¡a Ejecutiva



de Planificaci¢n



del Sector Econom¡a y Comercio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-El Presidente Ejecutivo del Instituto



Costarricense de Turismo



levar  a cabo las siguientes funciones n su car cter de



coordinador del Subsector:



a) Formular objetivos, metas prioridades y lineamientos de



pol¡ticas para



el Subsector, en consulta con el Ministro del Sector



Econom¡a y Comercio



y el Consejo Subsectorial de Turismo;



b) Someter a conocimiento del Consejo Subsectorial de Turismo,



aquellas



propuestas de pol¡ticas, estudios, programas y proyectos que



le presenten



las instituciones descentralizadas que forman parte del



Subsector, as¡



como aquellas que le presente toda organizaci¢n privada



relacionada



con el turismo;



c) Aprobar, previa consulta con el Ministro, Director y



Coordinador del Sector



Econom¡a y Comercio y el Consejo Sectorial, el Plan de



Desarrollo del



Subsector;



ch) Presidir el Consejo Subsectorial de Turismo;



d) Impulsar y fortalecer la coordinaci¢n regional, brindando



todo el apoyo



necesario a los diversos mecanismos de coordinaci¢n en



materia de turismo;



e) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la



atenci¢n de



problemas espec¡ficos;



f) Identificar y establecer los mecanismos de coordinaci¢n



interinstitucional



que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Subsector;



g) Mantener una estrecha relaci¢n con el Ministerio de



Planificaci¢n Nacional



y Pol¡tica Econ¢mica para el cabal cumplimiento de sus



funciones



y de aquella que ,ste llegue a considerar de importancia



para la buena



marcha del Subsector; y



h) Cualesquiera otras funciones que de cuerdo con la



legislaci¢n vigente,



le se¤ale el Poder Ejecutivo.




Ficha articulo



CAPITULO IV



Del Consejo Subsectorial de Turismo



ARTÖCULO 7§.-El Consejo Subsectorial de Turismo es un ¢rgano



de coordinaci¢n



y consulta del Presidente Ejecutivo y estar  integrado por las



siguientes



personas:



- El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de



Turismo;



- El Viceministro de Obras P£blicas y Transportes;



- El Viceministro de Econom¡a y Comercio;



- El Viceministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica



Econ¢mica;



- El Gerente del Banco Central de Costa Rica;



- El Viceministro de Gobernaci¢n y polic¡a;



- El Viceministro de Hacienda;



- El Viceministro de Seguridad P£blica;



- El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto;



- El Gerente del Instituto Nacional de Aprendizaje; y



- Un representante del Ministro de Exportaciones e



Inversiones.



El Consejo Nacional de Turismo ser  presidido por el



Presidente Ejecutivo,



del Instituto costarricense de Turismo.



A las sesiones del consejo podr n ser convocados por su



Presidente y



con derecho a voz, representantes de otras instituciones p£blicas



o privadas



y en general, todas aquellas personas a quien el Consejo estime



conveniente



llamar.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-El Consejo Subsectorial de Turismo tendr  las



siguientes



atribuciones:



a) Analizar los problemas y proponer lineamientos espec¡ficos



de pol¡ticas



del Subsector, en concordancia con el Plan Nacional de



Desarrollo;



b) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten



las instituciones



involucradas en las actividades del Subsector, siempre en



estrecha relaci¢n



con el Ministerio de Planificaci¢n Nacional, y Pol¡tica



Econ¢mica y



con la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de



Econom¡a y



Comercio.



c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes



al Proyecto



del Plan de desarrollo del Subsector;



ch) Sugerir la formaci¢n de grupos de trabajo para la atenci¢n



de problemas



espec¡ficos; y



d) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para



alcanzar



el mejor funcionamiento del Subsector.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-El Consejo Subsectorial de Turismo se reunir 



ordinariamente



por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que



sea convocado



por el respectivo Presidente.



El Consejo establecer  sus propios procedimientos y normas



de trabajo



que deber  formular mediante reglamento interno.




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.-Los miembros del Consejo Subsectorial de



Turismo, realizar n



sus funciones ad honorem y ser n juramentados por el



Ministro-Director



del Sector Econom¡a y Comercio.




Ficha articulo



CAPITULO V



De la Secretar¡a T,cnica Subsectorial de Planificaci¢n



Tur¡stica



ARTÖCULO 11.-El Instituto Costarricense de Turismo ejercer 



la Secretar¡a



T,cnica de Planificaci¢n Tur¡stica por medio de su Direcci¢n de



Planificaci¢n



y su Director ser  el Secretario Ejecutivo del Subdirector.




Ficha articulo



ARTÖCULO 12.-A la Secretar¡a T,cnica Subsectorial, le



corresponder :



a) Atender los lineamientos del Plan de Desarrollo que



corresponden al



Subsector, armoniz ndolos con las pol¡ticas regionales y con



los lineamientos



que emanen del Presidente Ejecutivo del Instituto



Costarricense de Turismo



del Consejo Subsectorial de Turismo y de la Secretar¡a



Ejecutiva de Panificaci¢n



Sectorial de Econom¡a y Comercio;



b) Elaborar el Plan de Desarrollo del Subsector, solicitando



compatibilizando



las iniciativas y el aporte de los departamentos y de las



unidades de



planificaci¢n de las instituciones del Subsector y de los



representantes



del sector privado;



c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer



pol¡ticas para



el Subsector en concordancia con los resultados y con los



objetivos del



Plan Nacional de Desarrollo vigente;



ch) Presentar informes trimestrales y anuales al Consejo



Subsectorial de



Turismo y al Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica



Econ¢mica;



d) Participar con la Secretar¡a de Planificaci¢n Sectorial de



Econom¡a y



Comercio en el an lisis, evaluaci¢n y supervisi¢n de todo



lo relacionado



con la cooperaci¢n t,cnica, las inversiones y el



financiamiento externo,



as¡ como la gesti¢n que lleven a cabo los organismos o



expertos en el



Subsector, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci¢n;



e) Establecer adecuados medios de comunicaci¢n con todas las



instituciones



del Subsector y del Sector, los entes p£blicos y privados,



asociaciones



comunales, cooperativas y en general con todas las



organizaciones que se



relacionen con el Subsector; y



f) Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente del



Consejo de



Turismo.




Ficha articulo



CAPITULO VI



Del Comit, T,cnico Subsectorial de Turismo



ARTÖCULO 13.-El comit, T,cnico Subsectorial estar  integrado



por un representante



de las unidades de planificaci¢n de las instituciones del



Subsector



y podr  contar con el apoyo de los representantes de la empresa



privada,



cuando se considere conveniente.



Al Comit, T,cnico Subsectorial le corresponder  asesorar a



la Secretar¡a



T,cnica Subsectorial de Planificaci¢n Tur¡stica en loas labores



que le sean encomendadas,



realizando acciones para colaborar en al estructuraci¢n de



programas



de trabajo, suministrar informaci¢n y servir de enlace con las



instituciones.



Asimismo le corresponder  participar en evaluaciones y dar



seguimiento a las



recomendaciones y acciones para lograr la eficaz integraci¢n de



las pol¡ticas de



turismo y la coordinaci¢n de la acci¢n entre los organismos



participantes y



con el sector privado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 14.-Rige a partir de su publicaci¢n.



Transitorio I.-Los miembros del Consejo Subsectorial de



Turismo, deber n



tomar juramento dentro de los quince d¡as siguientes a la



publicaci¢n de este



Decreto. Tendr n su primera reuni¢n no m s de ocho d¡as despu,s



de la



juramentaci¢n.



Transitorio II.-El Consejo deber  aprobar su reglamento



Interno dentro



de los Sesenta d¡as siguientes a la fecha de publicaci¢n del



presente Decreto.








Ficha articulo





Fecha de generación: 1/3/2024 16:44:16
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