Texto Completo acta: A39CD
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(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 25) del artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)
N° 14501-C-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD
Y DEPORTES
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 18) del Artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la
Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1°.-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 se
estableció el Sistema Nacional de Planificación.
2°.-Que el establecimiento por Decreto Ejecutivo
N° 14184-PLAN del "Subsistema de Dirección y Planificación
Sectorial", viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el
Sistema de Planificación Nacional y coadyuva a la dirección y coordinación de
las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.
3°.-Que uno de los objetivos fundamentales de la
Ley de Planificación Nacional es el de propiciar una participación cada vez
mayor de los ciudadanos en las soluciones de los problemas económicos y
sociales del país.
4°.-Que es conveniente agrupar a las
instituciones, programas y actividades publicasen sectores de actividad, con el
fin de imprimir un mayor grado de coordinación de eficacia y eficiencia a
nuestra administración.
5°.-Que el Capítulo IV de la Ley de Planificación
Nacional establece la creación de las oficinas sectoriales de planificación.
6°.-Que la Ley General de la Administración Pública
introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva
del Gobierno, en particular sobre los entes descentralizados, introduciendo
potestades y responsabilidades ministeriales que es indispensable canalizar y
reglamentar adecuadamente.
Por tanto,
DECRETAN:
Constitución del Sector Cultura
CAPITULO PRIMERO
Artículo 1°.-Se establece el Sector Cultura que
tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto N° 1484-PLAN
del 19 de enero de 1983, con las disposiciones que emanen de la Presidencia de
la República a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, as¡ como del Consejo de Gobierno, el Consejo Económico y Social y
de su Comisión Nacional Social, del Plan Nacional de Desarrollo y del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Integran el Sector Cultura:
a) Ministerio de cultura, Juventud y Deportes, incluye
Direcciones y entidades
que determina su estructura y presupuesto por programas.
b) MIDEPLAN.
c) Ministerio de la Presidencia.
d) Sistema Nacional de Radio y Televisi¢n Cultural.
e) Comisi¢n Nacional de Asuntos, Ind¡genas.
f) Editorial Costa Rica.
g) - Compa¤¡a Nacional de Teatro.
- Museo Nacional.
- Teatro Nacional.
- Orquesta Sinf¢nica Nacional.
- Orquesta Sinf¢nica Juvenil.
- Direcci¢n Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
- Comisi¢n Costarricense de Nomenclatura.
- Comisi¢n de Conmemoraciones Hist¢ricas.
- Museo Hist¢rico Juan Santamar¡a.
- Centro Costarricense de Producci¢n Cinematogr fica.
- Museo de Arte Costarricense.
- Movimiento Nacional de Juventudes.
- Compa¤¡a Nacional de Danza.
- Compa¤¡a L¡rica Nacional.
h) Los programas o actividades a cargo de las siguientes
entidades que deben
enmarcarse dentro de las pol¡ticas del Sector Cultura:
- Instituto Costarricense de Turismo.
- Instituto Nacional de Seguros.
- Ministerio de Gobernaci¢n.
- Banco Central de Costa Rica.
- Ministerio de Educaci¢n P£blica.
- Ministerio de Agricultura y Ganader¡a.
- Ministerio de Econom¡a y Comercio.
- Instituto Nacional de Aprendizaje.
- Caja Costarricense de Seguro Social.
- Instituto Tecnol¢gico de Costa Rica.
- Universidad Nacional.
- Universidad de Costa Rica.
- Colegios Universitarios.
- Banco Nacional de Costa Rica.
- Casas de la Cultura.
i) cualesquiera otras otras instituciones que determine el
Presidente de la Rep£blica,
atendiendo propuesta del Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-El Sector Cultura est estructurado en la
siguiente forma:
a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
b) El Consejo Nacional Sectorial de Cultura.
c) La Comisi¢n Consultiva Sectorial de Cultura.
d) La Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n de Cultura.
e) El Comit, Intersectorial Regional de Cultura.
f) Los dem s Consejos o Comisiones que integre el Presidente
de la Rep£blica
a solicitud del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
De los objetivos del Sector
Cultura
ARTÖCULO 4§.-Se definen para el Sector Cultura los
siguientes objetivos:
1) Integrar al Sector Cultura, seg£n la letra y el esp¡ritu del
Decreto Ejecutivo
de la Presidencia de la Rep£blica, con el prop¢sito de que
el Ministro
sea el rector de todas las pol¡ticas cultural del pa¡s.
2) Realizar la descentralizaci¢n, desconcentraci¢n y
regionalizaci¢n de los
servicios culturales, con el fin de promover el desarrollo
cultural y ampliar
la participaci¢n y el acceso a la cultura por parte de las
comunidades de
nuestro pa¡s.
3) Crear una Comisi¢n Coordinadora de las acciones atinentes
al campo
cultural en el pa¡s, con representaci¢n del Ministerio de
Cultura, Juventud y
Deportes, Ministerio de Educaci¢n P£blica, Ministerio de
Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica Econ¢mica e Instituto Costarricense de
Turismo.
4) Desarrollar mayores v¡nculos entre las directrices
culturales y el proceso
educativo costarricense.
5) Promover todo tipo de acciones encaminadas a recuperar y
consolidar la
identidad cultural costarricense.
6) Generar, difundir y proyectar en las comunidades el quehacer
cultural y
a la vez respectar los valores aut,nticos y la idiosincrasia
de las comunidades.
7) Promover la realizaci¢n de investigaciones relacionadas con
el mbito
sociocultural del pa¡s.
8) Propiciar actividades que conduzcan, a las propias
comunidades, a organizar
y convertir a sus habitantes en creadores y autogestores de
su propio
desarrollo cultura, intercambiable para reconocimiento y
respeto a nivel
interregional.
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
De la direcci¢n y coordinaci¢n del
Sector Cultura
ARTÖCULO 5§.-Corresponde al Ministro de Cultura, Juventud
y Deportes
conjuntamente con el Presidente de la Rep£blica, la direcci¢n y
coordinaci¢n
del Sector Cultura. En tal condici¢n asumir las funciones que
le asignen el
Presidente de la Rep£blica y las leyes y contar para desarrollar
su gesti¢n
con el concurso que el deber brindar la Secretar¡a Ejecutiva de
Planificaci¢n
Sectorial de Cultura y el Ministerio de Planificaci¢n Nacional
y Pol¡tica Econ¢mica.
La direcci¢n y coordinaci¢n del Ministro Sectorial en cuanto
al contenido
y forma de las directrices y de su comunicaci¢n formal, deber
efectuarse de
acuerdo con lo que dispone el Decreto Ejecutivo que crea el
"Subsistema de
Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial" en su secci¢n "De la
Comunicaci¢n" y como
complemento, en el documento "Directrices Pol¡ticas
Socioecon¢micas y Administrativas
en la Ley General de la Administraci¢n P£blica", del Ministerio
de
Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica y del Ministerio de
Justicia.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes
llevar a cabo
las siguientes funciones en su car cter de director y coordinador
del sector:
a) Definir, en conjunto con el Presidente de la Rep£blica, la
pol¡tica de Gobierno
para el Sector Cultura.
b) Dirigir y coordinar el Sector Cultura, tanto a nivel
nacional como regional
y comunicar formalmente sus decisiones a los Consejos
Regionales de
Desarrollo y a los Coordinadores Sectoriales de Cultura.
c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo
Nacional Sectorial
de Cultura, as¡ como tomar juramento a sus miembros.
d) Aprobar el presupuesto, nombrar y remover al Coordinador de
la Secretar¡a
Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de Cultura.
e) Nombrar comisiones de trabajo con participaci¢n p£blica o
privada que
coadyuven al mejor funcionamiento del Sector Cultura.
f) Aprobar el respectivo Plan o Programa Sectorial de Cultura
y elevarlo a
conocimiento de la Comisi¢n Social Nacional.
g) Velar porque los lineamientos y directrices de la autoridad
Presupuestaria
y la aprobaci¢n por parte de ,sta de los presupuestos de los
entes del
Sector, orienten las actividades y la pol¡tica sectorial en
materia de
cultura.
h) Participar activamente en la Comisi¢n Social Nacional y
coordinar y acordar
en este nivel, actividades y aspectos b sicos del Sector
Cultura que
requieran dilucidaci¢n con otros sectores.
i) Velar porque la organizaci¢n y funcionamiento de las
instituciones del
Sector Cultura respondan adecuadamente a los requerimientos
de los objetivos
sectoriales, as¡ como de las directrices y disposiciones
superiores
en materia de pol¡tica y reforma administrativa.
j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la
legislaci¢n vigente,
le asigne el Presidente de la Rep£blica.
Ficha articulo
CAPITULO CUARTO
Del Consejo Nacional del Sector
Cultura
ARTÖCULO 7§.-El Consejo Nacional Sectorial de Cultura es un
organismo
de consulta y estar integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
b) El Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica
o su Viceministro.
c) El Ministro de la Presidencia o su Viceministro.
d) Los Presidentes de los Consejos Directivos o en su defecto
el jerarca
superior de las instituciones o dependencias que se
especifican en el
art¡culo 2§.
El Consejo Nacional Sectorial ser presidido por el Ministro
de Cultura,
Juventud y deportes y podr ampliarse con los Ministros,
Presidentes Ejecutivos
y otros funcionarios de alta jerarqu¡a de aquellas instituciones
con programas
en el sector, seg£n se definen en el art¡culo 2§, inciso i),
cuando sean convocados
por el Presidente del Consejo. Podr n asistir a las sesiones del
Consejo
con derecho a voz, los Directores Generales de las Direcciones
del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial
de Cultura son
las siguientes:
a) Analizar los problemas pol¡ticos, t,cnicos e institucionales
del Sector
Cultura.
b) Asesorar al Ministro del Sector Cultura en la coordinaci¢n
y ejecuci¢n
de la pol¡tica sectorial.
c) Pronunciarse a petici¢n del Ministro, sobre asuntos del
ramo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-El Consejo Nacional Sectorial de Cultura se
reunir ordinariamente
por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que
sea
convocado por su Presidente.
El Consejo establecer sus propios procedimientos y normas
de trabajo,
que deber formular mediante reglamento interno, aprobado por el
Ministro
Sectorial.
Los miembros del Consejo Nacional de Cultura, realizar n sus
funciones
ad hon¢rem y ser n juramentados por el Presidente de la
Rep£blica.
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-Los jerarcas y los presidentes de los Consejos
Directivos
de los entes y dependencias que componen el Sector, conformar n
un Comit,
que reunir en forma independiente seg£n sean las necesidades de
coordinaci¢n
de aspectos de inter,s com£n, nombr ndose en su seno un
coordinador.
Para fines de coordinaci¢n entre sectores y valoraci¢n de
directrices presidenciales
al total conjunto de entes aut¢nomos, seg£n el art¡culo 26 b) de
la
Ley General de la Administraci¢n P£blica, estos comit,s podr n
ser convocados
en su total conjunto por el Ministro de Planificaci¢n Nacional
como Consejo
de Coordinaci¢n Interinstitucional mencionados en el art¡culo 19
de la Ley de
Planificaci¢n Nacional N§ 5525 del 2 de mayo de 1974.
Ficha articulo
CAPITULO QUINTO
De las Comisiones Consultivas del
Sector Cultura
ARTÖCULO 11.-El Sector Cultura contar con una Comisi¢n
Consultiva, la
cual estar integrada por las siguientes organizaciones
nacionales privadas y
populares:
a) Editoriales Culturales.
b) DELFI.
c) C mara Nacional de Radio.
d) Instituto Costarricense de Cultura Hisp nica.
e) Academia de Geograf¡a e Historia de Costa Rica.
f) Asociaci¢n de Autores.
g) Direcci¢n General de Adaptaci¢n Social y Prevenci¢n del
Delito.
h) Instituto Nacional sobre Alcoholismo.
i) C mara Nacional de la Peque¤a Industria.
j) Asociaci¢n Costarricense para la Conservaci¢n de la
Naturaleza.
k) Asociaci¢n Nacional Pro Desarrollo de la Artesan¡a.
Ficha articulo
ARTÖCULO 12.-La Comisi¢n Consultiva deber ser convocada por
el Ministro
Sectorial de Cultura por lo menos una vez al mes, la cual actuar
bajo su
Presidencia y tendr las siguientes funciones:
a) Dar consejo y apoyo al Ministro Sectorial para la pol¡tica
y acci¢n del
Sector Cultura.
b) Valorar las pol¡ticas y acciones del Sector Cultura, exponer
inquietudes y
recomendar al Ministro lo pertinente. Esta Comisi¢n podr
sesionar conjuntamente
con el Consejo Nacional Sectorial cuando el Ministro lo
considere
oportuno.
Ficha articulo
CAPITULO SEXTO
De la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial de Cultura
ARTÖCULO 13.-El Sector Cultura contar con una Secretar¡a
Ejecutiva de
Planificaci¢n Sectorial de Cultura, a la que le corresponder
espec¡ficamente:
a) Ejecutar las pol¡ticas del Ministro del Sector y cuando
corresponda del
Consejo Nacional Sectorial de Cultura que el Ministro le
asigne.
b) Atender los lineamientos y normas de asesor¡a, informaci¢n
y coordinaci¢n
emitidos por el Ministerio de Planificaci¢n Nacional y
Pol¡tica Econ¢mica.
c) Elaborar los proyectos del Plan de Desarrollo y del Programa
de Gobierno
del Sector Cultura, con el aporte de los departamentos y
unidades
de planificaci¢n de las instituciones y dependencias del
Sector Cultura.
d) Efectuar estudios de escala nacional y regional y proponer
pol¡ticas para
el Sector Cultura en concordancia con tales estudios.
e) Presentar informes trimestrales y anuales ante el respectivo
Ministro
Sectorial de Cultura con copia al Ministerio de
Planificaci¢n Nacional y
Pol¡tica Econ¢mica.
f) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la
cooperaci¢n
t,cnica, las inversiones y el financiamiento externo del
Sector Cultura y
dictaminar ante el Ministro del Sector para que este luego
proceda seg£n
dispone la Ley de Planificaci¢n nacional N§ 5525 del 2 de
mayo de 1974.
g) Establecer adecuados medios de comunicaci¢n con las
instituciones del
Sector cultura y con todos los entes p£blicos y
organizaciones privadas,
comunales y cooperativas que se relacionen con el Sector.
h) Controlar y evaluar la ejecuci¢n de pol¡tica sectorial e
informar al Ministro
al respecto.
i) Establecer y mantener un centro de documentaci¢n e
informaci¢n que
permita l registro y suministro adecuado de estad¡sticas e
informaci¢n
peri¢dica al Ministro Sectorial y al Consejo Nacional
Sectorial de Cultura
el an lisis y toma de decisiones, dentro del marco de
referencia del Sistema
Nacional de Planificaci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-La Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial dispondr
para el cumplimiento de sus funciones de:
a) Las partidas contenidas en el presupuesto de la Rep£blica.
b) Los aportes de las instituciones del Sector Cultura que
acuerden sus
Juntas Directivas y de MIDEPLAN.
c) Personal facilitado por las instituciones representadas en
el Consejo Nacional
Sectorial de cultura, cuando la Secretar¡a Ejecutiva as¡ lo
justifique
y solicite por conducto al Ministro de Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica, con la aplicaci¢n del art¡culo 8§ de la Ley de
Planificaci¢n
Nacional.
d) Recursos provenientes de organismos internacionales.
Ficha articulo
ARTÖCULO 15.-Para el cumplimiento de sus funciones, la
Secretar¡a Ejecutiva
de Planificaci¢n Sectorial de Cultura estar directamente
subordinada al
Ministro de Cultura en su calidad de director pol¡tico del Sector
y para efectos
administrativos estar adscrita al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 16.-El Director de la Secretar¡a Ejecutiva de
Planificaci¢n Sectorial
de Cultura con dedicaci¢n a tiempo completo actuar como
colaborador
directo del Ministro Sectorial y actuar asimismo como Secretario
Ejecutivo del
Consejo Nacional Sectorial de Cultura, participando en sus
sesiones con derecho
a voz.
Ficha articulo
ARTÖCULO 17.-El Director llevar a cabo las siguientes
funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Ministro,
o si as¡ lo decide
,ste, por el Consejo Nacional Sectorial de Cultura..
b) Presidir el Comit, T,cnico Sectorial de Cultura y participar
en el Comit,
Intersectorial de que habla el art¡culo 28 del decreto N§
14184-PLAN del
19 de enero de 1983.
c) Nombrar al personal t,cnico y administrativo de car cter
regular de la
Secretar¡a Ejecutiva.
d) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del
Consejo Nacional
Sectorial de Cultura.
Ficha articulo
CAPITULO SETIMO
De los Comit,s Sectoriales Regionales
de Cultura
ARTÖCULO 18.-En cada regi¢n creada para efectos de
planificaci¢n, de
acuerdo con las recomendaciones t,cnicas del Ministerio de
Planificaci¢n Nacional
y Pol¡tica Econ¢mica, el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes y
las instituciones descentralizadas que conforman el Sector,
tendr n cada una,
una Direcci¢n Regional.
Ficha articulo
ARTÖCULO 19.-Corresponder a cada Direcci¢n Regional:
a) Actuar como enlace entre el Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes
y las instituciones del Sector y las dem s agencias
subregionales y locales
dependientes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
o los respectivos
entes descentralizados.
b) Coordinar con las otras direcciones regionales del Sector
Cultura, la programaci¢n
y ejecuci¢n de sus actividades en la regi¢n.
c) Formar parte, por medio del respectivo Director Regional de
Cultura,
del Comit, Sectorial Regional.
Ficha articulo
ARTÖCULO 20.-El Comit, Sectorial Regional de Cultura estar
integrado por
todos los Directores Regionales del Sector cultura en la regi¢n
respectiva.
Ficha articulo
ARTÖCULO 21.-El Comit, Sectorial Regional del Sector Cultura
ser coordinado
por uno de sus miembros nombrado al efecto por decreto por el
Ministro
de Cultura, Juventud y Deportes y el Presidente de la Rep£blica.
Ficha articulo
ARTÖCULO 22.-El coordinador del Comit, Sectorial Regional
de Cultura
tendr las siguientes funciones:
a) Formar parte del Consejo Regional de Desarrollo y del Comit,
T,cnico
Intersectorial Regional, as¡ como de cualquier otro foro o
situaci¢n de
emergencia donde se requiera la participaci¢n del Sector
Cultura o en
negociaciones con grupos especiales de inter,s o presi¢n,
con excepci¢n
de los casos en que el Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes disponga
lo contrario expresamente.
b) Ofrecer el aporte del Sector cuando sea posible, ante
peticiones o solicitudes
concretas del Consejo Nacional de Desarrollo.
c) Coordinar las actividades del Sector Cultura en la regi¢n,
seg£n estrategias
definidas en el documento "Pol¡tica Cultural: Marco
Conceptual".
d) Reportar al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o a la
Secretar¡a
Coordinadora de Planificaci¢n Sectorial de Cultura,
cualquier anomal¡a,
por parte de los otros miembros que conforman el Comit,
Sectorial, a fin
de que aquel recomiende las acciones correctivas pertinentes
a los respectivos
superiores jer rquicos de los entes, con miras a corregir
as¡ tales
anomal¡as.
e) Enviar al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes cada dos
meses un
informe detallado de las actividades del Sector en la
Regi¢n, con copia al
Consejo Regional de Desarrollo, indicando avance de planes
y programas
de trabajo, logros, obst culos, aprovechamiento de recursos,
etc.
Ficha articulo
ARTÖCULO 23.-Corresponder al Comit, Sectorial Regional de
Cultura, programar
y coordinar las actividades del Sector Cultura en la Regi¢n, en
apoyo
tanto del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes como del
Consejo Regional
de Desarrollo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 24.-El Comit, Intersectorial Regional estar
formado por los
coordinadores de los sectores en la regi¢n y por el encargado de
la Secretar¡a
de Planificaci¢n Regional, quien lo presidir y reportar al
Ministerio de Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica Econ¢mica y al Consejo Regional de
Desarrollo,
sobre los problemas limitaciones que se presentan en el desempe¤o
de las
funciones encomendadas.
Ficha articulo
ARTÖCULO 25.-En caso de conflicto entre el Ministro del
Sector cultura y
un Consejo Regional de desarrollo, ,ste solicitar el criterio
del Ministro de
Planificaci¢n; en caso de no aceptarse, la parte disconforme
elevar el asunto
a conocimiento del Presidente de la Rep£blica quien -previa
audiencia a las
partes- decidir .
Ficha articulo
ARTÖCULO 26.-Como una forma de fortalecer la participaci¢n
popular, privada
y municipal a nivel del Sector Cultura en la Regi¢n y en adici¢n
a lo que
disponga el Decreto Ejecutivo sobre el subsistema de
Planificaci¢n Regional
sobre dicha participaci¢n a nivel del Consejo Regional de
Desarrollo, propiamente,
existir un Comit, Consultivo adscrito a cada Comit, Sectorial
Regional, constituido
por los mismos representantes municipales, populares y privados
estrictamente
vinculados con cada Sector y que tienen asiento en el Consejo
Nacional
de Desarrollo. Dicho Comit, se reunir ordinariamente una vez
al mes bajo
la presidencia del Coordinador del Sector Cultura y valorar la
marcha del
mismo, sugiriendo iniciativas tendientes a mejorar su
funcionamiento en la Regi¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 27.-Los programas o planes de desarrollo del Sector
Cultura
deben enmarcarse en el Plan Nacional de Desarrollo y se
publicar n mediante
Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial, en el mes de febrero
siguiente al cambio
de Gobierno.
Ficha articulo
ARTÖCULO 28.-Las directrices que emita el Presidente de la
Rep£blica, el
Poder Ejecutivo como tal, o el Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes con
aprobaci¢n del Presidente de la Rep£blica, ser n elaboradas por
escrito con
copia obligada al Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica
para su adecuado seguimiento y ser n asimismo publicadas en el
Diario Oficial
para su necesaria comunicaci¢n p£blica; deber n cumplir los
siguientes requisitos
de contenido y forma:
a) Se referir n a los entes descentralizados del Sector Cultura
sometidos
legalmente a la direcci¢n gubernativa.
b) Deber enmarcarse dentro de los objetivos y funciones
legales de los
entes descentralizados dirigidos y motivarse con fundamento
en el Plan
nacional de Desarrollo cuando est, formalmente promulgado
por el Poder
Ejecutivo, o en el respectivo Programa de Gobierno y en los
Planes
Regionales y Sectoriales de Cultura cuando tambi,n est,n
formalmente
promulgados.
c) Deber n concretar pol¡tica gubernamental, en forma de
objetivos, metas,
prioridades y lineamientos de pol¡tica.
d) Deber n asimismo indicar, cuando sea posible los plazos y
t,rminos en
que se espera razonablemente que se logren los resultados
que se desean.
e) Deber n, cuando corresponda, indicar las principales
acciones o modificaciones
organizativas que los entes del Sector Cultura en conjunto
deber n
adoptar, para lograr la mejor integraci¢n de sus esfuerzos,
o indicar lo
mismo para cada ente en particular, sin que esto signifique
potestad del
Poder Ejecutivo para tener ingerencia directa en la gesti¢n
administrativa
del ente.
f) Llevar n numeraci¢n corrida desde 1 hasta el n£mero que se
alcance al
t,rmino de cada Administraci¢n, indicando fecha y nombre o
siglas del
sector respectivo (i.e., Directriz N§ 1, Sector Cultura o
SC, enero 1983).
Transitorio.-Cuando las circunstancias lo justifiquen, el
Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes de com£n acuerdo con MIDEPLAN proceder a
integrar
y activar las comisiones que se mencionan en el decreto N§
14184-PLAN
del 19 de enero de 1983 en sus art¡culos 19, 20, 21, 26, 27 y 28.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 11:01:09