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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14501 >> Fecha 29/04/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14501
Constituye el Sector Cultura
Texto Completo acta: A39CD 1

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 25) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)



 



N° 14501-C-PLAN



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD



Y DEPORTES



Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA,



 



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del Artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978, y



 



Considerando:



 



1°.-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación.



2°.-Que el establecimiento por Decreto Ejecutivo N° 14184-PLAN del "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial", viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema de Planificación Nacional y coadyuva a la dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.



3°.-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es el de propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en las soluciones de los problemas económicos y sociales del país.



4°.-Que es conveniente agrupar a las instituciones, programas y actividades publicasen sectores de actividad, con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación de eficacia y eficiencia a nuestra administración.



5°.-Que el Capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional establece la creación de las oficinas sectoriales de planificación.



6°.-Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva del Gobierno, en particular sobre los entes descentralizados, introduciendo potestades y responsabilidades ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Constitución del Sector Cultura



 



CAPITULO PRIMERO



 



Artículo 1°.-Se establece el Sector Cultura que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto N° 1484-PLAN del 19 de enero de 1983, con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, as¡ como del Consejo de Gobierno, el Consejo Económico y Social y de su Comisión Nacional Social, del Plan Nacional de Desarrollo y del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



 




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Integran el Sector Cultura:



a) Ministerio de cultura, Juventud y Deportes, incluye



Direcciones y entidades



que determina su estructura y presupuesto por programas.



b) MIDEPLAN.



c) Ministerio de la Presidencia.



d) Sistema Nacional de Radio y Televisi¢n Cultural.



e) Comisi¢n Nacional de Asuntos, Ind¡genas.



f) Editorial Costa Rica.



g) - Compa¤¡a Nacional de Teatro.



- Museo Nacional.



- Teatro Nacional.



- Orquesta Sinf¢nica Nacional.



- Orquesta Sinf¢nica Juvenil.



- Direcci¢n Nacional de Desarrollo de la Comunidad.



- Comisi¢n Costarricense de Nomenclatura.



- Comisi¢n de Conmemoraciones Hist¢ricas.



- Museo Hist¢rico Juan Santamar¡a.



- Centro Costarricense de Producci¢n Cinematogr fica.



- Museo de Arte Costarricense.



- Movimiento Nacional de Juventudes.



- Compa¤¡a Nacional de Danza.



- Compa¤¡a L¡rica Nacional.



h) Los programas o actividades a cargo de las siguientes



entidades que deben



enmarcarse dentro de las pol¡ticas del Sector Cultura:



- Instituto Costarricense de Turismo.



- Instituto Nacional de Seguros.



- Ministerio de Gobernaci¢n.



- Banco Central de Costa Rica.



- Ministerio de Educaci¢n P£blica.



- Ministerio de Agricultura y Ganader¡a.



- Ministerio de Econom¡a y Comercio.



- Instituto Nacional de Aprendizaje.



- Caja Costarricense de Seguro Social.



- Instituto Tecnol¢gico de Costa Rica.



- Universidad Nacional.



- Universidad de Costa Rica.



- Colegios Universitarios.



- Banco Nacional de Costa Rica.



- Casas de la Cultura.



i) cualesquiera otras otras instituciones que determine el



Presidente de la Rep£blica,



atendiendo propuesta del Ministro de Cultura, Juventud y



Deportes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-El Sector Cultura est  estructurado en la



siguiente forma:



a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.



b) El Consejo Nacional Sectorial de Cultura.



c) La Comisi¢n Consultiva Sectorial de Cultura.



d) La Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n de Cultura.



e) El Comit, Intersectorial Regional de Cultura.



f) Los dem s Consejos o Comisiones que integre el Presidente



de la Rep£blica



a solicitud del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.




Ficha articulo



CAPITULO SEGUNDO



De los objetivos del Sector



Cultura



ARTÖCULO 4§.-Se definen para el Sector Cultura los



siguientes objetivos:



1) Integrar al Sector Cultura, seg£n la letra y el esp¡ritu del



Decreto Ejecutivo



de la Presidencia de la Rep£blica, con el prop¢sito de que



el Ministro



sea el rector de todas las pol¡ticas cultural del pa¡s.



2) Realizar la descentralizaci¢n, desconcentraci¢n y



regionalizaci¢n de los



servicios culturales, con el fin de promover el desarrollo



cultural y ampliar



la participaci¢n y el acceso a la cultura por parte de las



comunidades de



nuestro pa¡s.



3) Crear una Comisi¢n Coordinadora de las acciones atinentes



al campo



cultural en el pa¡s, con representaci¢n del Ministerio de



Cultura, Juventud y



Deportes, Ministerio de Educaci¢n P£blica, Ministerio de



Planificaci¢n



Nacional y Pol¡tica Econ¢mica e Instituto Costarricense de



Turismo.



4) Desarrollar mayores v¡nculos entre las directrices



culturales y el proceso



educativo costarricense.



5) Promover todo tipo de acciones encaminadas a recuperar y



consolidar la



identidad cultural costarricense.



6) Generar, difundir y proyectar en las comunidades el quehacer



cultural y



a la vez respectar los valores aut,nticos y la idiosincrasia



de las comunidades.



7) Promover la realizaci¢n de investigaciones relacionadas con



el  mbito



sociocultural del pa¡s.



8) Propiciar actividades que conduzcan, a las propias



comunidades, a organizar



y convertir a sus habitantes en creadores y autogestores de



su propio



desarrollo cultura, intercambiable para reconocimiento y



respeto a nivel



interregional.




Ficha articulo



CAPITULO TERCERO



De la direcci¢n y coordinaci¢n del



Sector Cultura



ARTÖCULO 5§.-Corresponde al Ministro de Cultura, Juventud



y Deportes



conjuntamente con el Presidente de la Rep£blica, la direcci¢n y



coordinaci¢n



del Sector Cultura. En tal condici¢n asumir  las funciones que



le asignen el



Presidente de la Rep£blica y las leyes y contar  para desarrollar



su gesti¢n



con el concurso que el deber  brindar la Secretar¡a Ejecutiva de



Planificaci¢n



Sectorial de Cultura y el Ministerio de Planificaci¢n Nacional



y Pol¡tica Econ¢mica.



La direcci¢n y coordinaci¢n del Ministro Sectorial en cuanto



al contenido



y forma de las directrices y de su comunicaci¢n formal, deber 



efectuarse de



acuerdo con lo que dispone el Decreto Ejecutivo que crea el



"Subsistema de



Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial" en su secci¢n "De la



Comunicaci¢n" y como



complemento, en el documento "Directrices Pol¡ticas



Socioecon¢micas y Administrativas



en la Ley General de la Administraci¢n P£blica", del Ministerio



de



Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica y del Ministerio de



Justicia.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes



llevar  a cabo



las siguientes funciones en su car cter de director y coordinador



del sector:



a) Definir, en conjunto con el Presidente de la Rep£blica, la



pol¡tica de Gobierno



para el Sector Cultura.



b) Dirigir y coordinar el Sector Cultura, tanto a nivel



nacional como regional



y comunicar formalmente sus decisiones a los Consejos



Regionales de



Desarrollo y a los Coordinadores Sectoriales de Cultura.



c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo



Nacional Sectorial



de Cultura, as¡ como tomar juramento a sus miembros.



d) Aprobar el presupuesto, nombrar y remover al Coordinador de



la Secretar¡a



Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de Cultura.



e) Nombrar comisiones de trabajo con participaci¢n p£blica o



privada que



coadyuven al mejor funcionamiento del Sector Cultura.



f) Aprobar el respectivo Plan o Programa Sectorial de Cultura



y elevarlo a



conocimiento de la Comisi¢n Social Nacional.



g) Velar porque los lineamientos y directrices de la autoridad



Presupuestaria



y la aprobaci¢n por parte de ,sta de los presupuestos de los



entes del



Sector, orienten las actividades y la pol¡tica sectorial en



materia de



cultura.



h) Participar activamente en la Comisi¢n Social Nacional y



coordinar y acordar



en este nivel, actividades y aspectos b sicos del Sector



Cultura que



requieran dilucidaci¢n con otros sectores.



i) Velar porque la organizaci¢n y funcionamiento de las



instituciones del



Sector Cultura respondan adecuadamente a los requerimientos



de los objetivos



sectoriales, as¡ como de las directrices y disposiciones



superiores



en materia de pol¡tica y reforma administrativa.



j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la



legislaci¢n vigente,



le asigne el Presidente de la Rep£blica.




Ficha articulo



CAPITULO CUARTO



Del Consejo Nacional del Sector



Cultura



ARTÖCULO 7§.-El Consejo Nacional Sectorial de Cultura es un



organismo



de consulta y estar  integrado por las siguientes personas:



a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.



b) El Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica



o su Viceministro.



c) El Ministro de la Presidencia o su Viceministro.



d) Los Presidentes de los Consejos Directivos o en su defecto



el jerarca



superior de las instituciones o dependencias que se



especifican en el



art¡culo 2§.



El Consejo Nacional Sectorial ser  presidido por el Ministro



de Cultura,



Juventud y deportes y podr  ampliarse con los Ministros,



Presidentes Ejecutivos



y otros funcionarios de alta jerarqu¡a de aquellas instituciones



con programas



en el sector, seg£n se definen en el art¡culo 2§, inciso i),



cuando sean convocados



por el Presidente del Consejo. Podr n asistir a las sesiones del



Consejo



con derecho a voz, los Directores Generales de las Direcciones



del Ministerio



de Cultura, Juventud y Deportes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial



de Cultura son



las siguientes:



a) Analizar los problemas pol¡ticos, t,cnicos e institucionales



del Sector



Cultura.



b) Asesorar al Ministro del Sector Cultura en la coordinaci¢n



y ejecuci¢n



de la pol¡tica sectorial.



c) Pronunciarse a petici¢n del Ministro, sobre asuntos del



ramo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-El Consejo Nacional Sectorial de Cultura se



reunir  ordinariamente



por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que



sea



convocado por su Presidente.



El Consejo establecer  sus propios procedimientos y normas



de trabajo,



que deber  formular mediante reglamento interno, aprobado por el



Ministro



Sectorial.



Los miembros del Consejo Nacional de Cultura, realizar n sus



funciones



ad hon¢rem y ser n juramentados por el Presidente de la



Rep£blica.




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.-Los jerarcas y los presidentes de los Consejos



Directivos



de los entes y dependencias que componen el Sector, conformar n



un Comit,



que reunir  en forma independiente seg£n sean las necesidades de



coordinaci¢n



de aspectos de inter,s com£n, nombr ndose en su seno un



coordinador.



Para fines de coordinaci¢n entre sectores y valoraci¢n de



directrices presidenciales



al total conjunto de entes aut¢nomos, seg£n el art¡culo 26 b) de



la



Ley General de la Administraci¢n P£blica, estos comit,s podr n



ser convocados



en su total conjunto por el Ministro de Planificaci¢n Nacional



como Consejo



de Coordinaci¢n Interinstitucional mencionados en el art¡culo 19



de la Ley de



Planificaci¢n Nacional N§ 5525 del 2 de mayo de 1974.




Ficha articulo



CAPITULO QUINTO



De las Comisiones Consultivas del



Sector Cultura



ARTÖCULO 11.-El Sector Cultura contar  con una Comisi¢n



Consultiva, la



cual estar  integrada por las siguientes organizaciones



nacionales privadas y



populares:



a) Editoriales Culturales.



b) DELFI.



c) C mara Nacional de Radio.



d) Instituto Costarricense de Cultura Hisp nica.



e) Academia de Geograf¡a e Historia de Costa Rica.



f) Asociaci¢n de Autores.



g) Direcci¢n General de Adaptaci¢n Social y Prevenci¢n del



Delito.



h) Instituto Nacional sobre Alcoholismo.



i) C mara Nacional de la Peque¤a Industria.



j) Asociaci¢n Costarricense para la Conservaci¢n de la



Naturaleza.



k) Asociaci¢n Nacional Pro Desarrollo de la Artesan¡a.




Ficha articulo



ARTÖCULO 12.-La Comisi¢n Consultiva deber  ser convocada por



el Ministro



Sectorial de Cultura por lo menos una vez al mes, la cual actuar 



bajo su



Presidencia y tendr  las siguientes funciones:



a) Dar consejo y apoyo al Ministro Sectorial para la pol¡tica



y acci¢n del



Sector Cultura.



b) Valorar las pol¡ticas y acciones del Sector Cultura, exponer



inquietudes y



recomendar al Ministro lo pertinente. Esta Comisi¢n podr 



sesionar conjuntamente



con el Consejo Nacional Sectorial cuando el Ministro lo



considere



oportuno.




Ficha articulo



CAPITULO SEXTO



De la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n



Sectorial de Cultura



ARTÖCULO 13.-El Sector Cultura contar  con una Secretar¡a



Ejecutiva de



Planificaci¢n Sectorial de Cultura, a la que le corresponder 



espec¡ficamente:



a) Ejecutar las pol¡ticas del Ministro del Sector y cuando



corresponda del



Consejo Nacional Sectorial de Cultura que el Ministro le



asigne.



b) Atender los lineamientos y normas de asesor¡a, informaci¢n



y coordinaci¢n



emitidos por el Ministerio de Planificaci¢n Nacional y



Pol¡tica Econ¢mica.



c) Elaborar los proyectos del Plan de Desarrollo y del Programa



de Gobierno



del Sector Cultura, con el aporte de los departamentos y



unidades



de planificaci¢n de las instituciones y dependencias del



Sector Cultura.



d) Efectuar estudios de escala nacional y regional y proponer



pol¡ticas para



el Sector Cultura en concordancia con tales estudios.



e) Presentar informes trimestrales y anuales ante el respectivo



Ministro



Sectorial de Cultura con copia al Ministerio de



Planificaci¢n Nacional y



Pol¡tica Econ¢mica.



f) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la



cooperaci¢n



t,cnica, las inversiones y el financiamiento externo del



Sector Cultura y



dictaminar ante el Ministro del Sector para que este luego



proceda seg£n



dispone la Ley de Planificaci¢n nacional N§ 5525 del 2 de



mayo de 1974.



g) Establecer adecuados medios de comunicaci¢n con las



instituciones del



Sector cultura y con todos los entes p£blicos y



organizaciones privadas,



comunales y cooperativas que se relacionen con el Sector.



h) Controlar y evaluar la ejecuci¢n de pol¡tica sectorial e



informar al Ministro



al respecto.



i) Establecer y mantener un centro de documentaci¢n e



informaci¢n que



permita l registro y suministro adecuado de estad¡sticas e



informaci¢n



peri¢dica al Ministro Sectorial y al Consejo Nacional



Sectorial de Cultura



el an lisis y toma de decisiones, dentro del marco de



referencia del Sistema



Nacional de Planificaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 14.-La Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n



Sectorial dispondr 



para el cumplimiento de sus funciones de:



a) Las partidas contenidas en el presupuesto de la Rep£blica.



b) Los aportes de las instituciones del Sector Cultura que



acuerden sus



Juntas Directivas y de MIDEPLAN.



c) Personal facilitado por las instituciones representadas en



el Consejo Nacional



Sectorial de cultura, cuando la Secretar¡a Ejecutiva as¡ lo



justifique



y solicite por conducto al Ministro de Planificaci¢n



Nacional y Pol¡tica



Econ¢mica, con la aplicaci¢n del art¡culo 8§ de la Ley de



Planificaci¢n



Nacional.



d) Recursos provenientes de organismos internacionales.




Ficha articulo



ARTÖCULO 15.-Para el cumplimiento de sus funciones, la



Secretar¡a Ejecutiva



de Planificaci¢n Sectorial de Cultura estar  directamente



subordinada al



Ministro de Cultura en su calidad de director pol¡tico del Sector



y para efectos



administrativos estar  adscrita al Ministerio de Cultura,



Juventud y Deportes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 16.-El Director de la Secretar¡a Ejecutiva de



Planificaci¢n Sectorial



de Cultura con dedicaci¢n a tiempo completo actuar  como



colaborador



directo del Ministro Sectorial y actuar  asimismo como Secretario



Ejecutivo del



Consejo Nacional Sectorial de Cultura, participando en sus



sesiones con derecho



a voz.




Ficha articulo



ARTÖCULO 17.-El Director llevar  a cabo las siguientes



funciones:



a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Ministro,



o si as¡ lo decide



,ste, por el Consejo Nacional Sectorial de Cultura..



b) Presidir el Comit, T,cnico Sectorial de Cultura y participar



en el Comit,



Intersectorial de que habla el art¡culo 28 del decreto N§



14184-PLAN del



19 de enero de 1983.



c) Nombrar al personal t,cnico y administrativo de car cter



regular de la



Secretar¡a Ejecutiva.



d) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del



Consejo Nacional



Sectorial de Cultura.




Ficha articulo



CAPITULO SETIMO



De los Comit,s Sectoriales Regionales



de Cultura



ARTÖCULO 18.-En cada regi¢n creada para efectos de



planificaci¢n, de



acuerdo con las recomendaciones t,cnicas del Ministerio de



Planificaci¢n Nacional



y Pol¡tica Econ¢mica, el Ministerio de Cultura, Juventud y



Deportes y



las instituciones descentralizadas que conforman el Sector,



tendr n cada una,



una Direcci¢n Regional.




Ficha articulo



ARTÖCULO 19.-Corresponder  a cada Direcci¢n Regional:



a) Actuar como enlace entre el Ministerio de Cultura, Juventud



y Deportes



y las instituciones del Sector y las dem s agencias



subregionales y locales



dependientes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,



o los respectivos



entes descentralizados.



b) Coordinar con las otras direcciones regionales del Sector



Cultura, la programaci¢n



y ejecuci¢n de sus actividades en la regi¢n.



c) Formar parte, por medio del respectivo Director Regional de



Cultura,



del Comit, Sectorial Regional.




Ficha articulo



ARTÖCULO 20.-El Comit, Sectorial Regional de Cultura estar 



integrado por



todos los Directores Regionales del Sector cultura en la regi¢n



respectiva.




Ficha articulo



ARTÖCULO 21.-El Comit, Sectorial Regional del Sector Cultura



ser  coordinado



por uno de sus miembros nombrado al efecto por decreto por el



Ministro



de Cultura, Juventud y Deportes y el Presidente de la Rep£blica.




Ficha articulo



ARTÖCULO 22.-El coordinador del Comit, Sectorial Regional



de Cultura



tendr  las siguientes funciones:



a) Formar parte del Consejo Regional de Desarrollo y del Comit,



T,cnico



Intersectorial Regional, as¡ como de cualquier otro foro o



situaci¢n de



emergencia donde se requiera la participaci¢n del Sector



Cultura o en



negociaciones con grupos especiales de inter,s o presi¢n,



con excepci¢n



de los casos en que el Ministro de Cultura, Juventud y



Deportes disponga



lo contrario expresamente.



b) Ofrecer el aporte del Sector cuando sea posible, ante



peticiones o solicitudes



concretas del Consejo Nacional de Desarrollo.



c) Coordinar las actividades del Sector Cultura en la regi¢n,



seg£n estrategias



definidas en el documento "Pol¡tica Cultural: Marco



Conceptual".



d) Reportar al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o a la



Secretar¡a



Coordinadora de Planificaci¢n Sectorial de Cultura,



cualquier anomal¡a,



por parte de los otros miembros que conforman el Comit,



Sectorial, a fin



de que aquel recomiende las acciones correctivas pertinentes



a los respectivos



superiores jer rquicos de los entes, con miras a corregir



as¡ tales



anomal¡as.



e) Enviar al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes cada dos



meses un



informe detallado de las actividades del Sector en la



Regi¢n, con copia al



Consejo Regional de Desarrollo, indicando avance de planes



y programas



de trabajo, logros, obst culos, aprovechamiento de recursos,



etc.




Ficha articulo



ARTÖCULO 23.-Corresponder  al Comit, Sectorial Regional de



Cultura, programar



y coordinar las actividades del Sector Cultura en la Regi¢n, en



apoyo



tanto del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes como del



Consejo Regional



de Desarrollo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 24.-El Comit, Intersectorial Regional estar 



formado por los



coordinadores de los sectores en la regi¢n y por el encargado de



la Secretar¡a



de Planificaci¢n Regional, quien lo presidir  y reportar  al



Ministerio de Planificaci¢n



Nacional y Pol¡tica Econ¢mica y al Consejo Regional de



Desarrollo,



sobre los problemas limitaciones que se presentan en el desempe¤o



de las



funciones encomendadas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 25.-En caso de conflicto entre el Ministro del



Sector cultura y



un Consejo Regional de desarrollo, ,ste solicitar  el criterio



del Ministro de



Planificaci¢n; en caso de no aceptarse, la parte disconforme



elevar  el asunto



a conocimiento del Presidente de la Rep£blica quien -previa



audiencia a las



partes- decidir .




Ficha articulo



ARTÖCULO 26.-Como una forma de fortalecer la participaci¢n



popular, privada



y municipal a nivel del Sector Cultura en la Regi¢n y en adici¢n



a lo que



disponga el Decreto Ejecutivo sobre el subsistema de



Planificaci¢n Regional



sobre dicha participaci¢n a nivel del Consejo Regional de



Desarrollo, propiamente,



existir  un Comit, Consultivo adscrito a cada Comit, Sectorial



Regional, constituido



por los mismos representantes municipales, populares y privados



estrictamente



vinculados con cada Sector y que tienen asiento en el Consejo



Nacional



de Desarrollo. Dicho Comit, se reunir  ordinariamente una vez



al mes bajo



la presidencia del Coordinador del Sector Cultura y valorar  la



marcha del



mismo, sugiriendo iniciativas tendientes a mejorar su



funcionamiento en la Regi¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 27.-Los programas o planes de desarrollo del Sector



Cultura



deben enmarcarse en el Plan Nacional de Desarrollo y se



publicar n mediante



Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial, en el mes de febrero



siguiente al cambio



de Gobierno.




Ficha articulo



ARTÖCULO 28.-Las directrices que emita el Presidente de la



Rep£blica, el



Poder Ejecutivo como tal, o el Ministro de Cultura, Juventud y



Deportes con



aprobaci¢n del Presidente de la Rep£blica, ser n elaboradas por



escrito con



copia obligada al Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica



Econ¢mica



para su adecuado seguimiento y ser n asimismo publicadas en el



Diario Oficial



para su necesaria comunicaci¢n p£blica; deber n cumplir los



siguientes requisitos



de contenido y forma:



a) Se referir n a los entes descentralizados del Sector Cultura



sometidos



legalmente a la direcci¢n gubernativa.



b) Deber  enmarcarse dentro de los objetivos y funciones



legales de los



entes descentralizados dirigidos y motivarse con fundamento



en el Plan



nacional de Desarrollo cuando est, formalmente promulgado



por el Poder



Ejecutivo, o en el respectivo Programa de Gobierno y en los



Planes



Regionales y Sectoriales de Cultura cuando tambi,n est,n



formalmente



promulgados.



c) Deber n concretar pol¡tica gubernamental, en forma de



objetivos, metas,



prioridades y lineamientos de pol¡tica.



d) Deber n asimismo indicar, cuando sea posible los plazos y



t,rminos en



que se espera razonablemente que se logren los resultados



que se desean.



e) Deber n, cuando corresponda, indicar las principales



acciones o modificaciones



organizativas que los entes del Sector Cultura en conjunto



deber n



adoptar, para lograr la mejor integraci¢n de sus esfuerzos,



o indicar lo



mismo para cada ente en particular, sin que esto signifique



potestad del



Poder Ejecutivo para tener ingerencia directa en la gesti¢n



administrativa



del ente.



f) Llevar n numeraci¢n corrida desde 1 hasta el n£mero que se



alcance al



t,rmino de cada Administraci¢n, indicando fecha y nombre o



siglas del



sector respectivo (i.e., Directriz N§ 1, Sector Cultura o



SC, enero 1983).



Transitorio.-Cuando las circunstancias lo justifiquen, el



Ministro de Cultura,



Juventud y Deportes de com£n acuerdo con MIDEPLAN proceder  a



integrar



y activar las comisiones que se mencionan en el decreto N§



14184-PLAN



del 19 de enero de 1983 en sus art¡culos 19, 20, 21, 26, 27 y 28.








Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 11:01:09
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