(Este
decreto fue derogado por el artículo 2 transitorio del decreto ejecutivo N°
14184 del 8 de enero de 1983)
N° 9644
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL
MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el N° 12 de la
Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de
1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación.
2°-Que el Decreto Ejecutivo N° 9283-P, del
30 de octubre de 1978, crea el Sistema de Reforma Administrativa como parte
integrante del Sistema Nacional de Planificación.
3°-Que el establecimiento de un Subsistema
de Planificación Sectorial viene a representar un instrumento que fortalece y
agiliza el Sistema de Planificación Nacional y coadyuva a la coordinación de
las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.
4°-Que uno de los objetivos fundamentales
de la Ley de Planificación Nacional es el de propiciar una participación cada
vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y
sociales del país.
5°-Que es conveniente agrupar a las
instituciones, programas y actividades públicas en sectores de actividad, con
el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia
a nuestra Administración Pública, y
6°-Que el capítulo 4° de la Ley de
Planificación Nacional establece la creación de las oficinas sectoriales.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Creación
del Subsistema de Planificación Sectorial
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones
Básicas
Artículo 1°-Se establece el Subsistema de
Planificación Sectorial, que tiene como objetivo fundamental cumplir con lo
dispuesto en la ley N° 5525 de Planificación Nacional, con las disposiciones
que emanen de la Presidencia de la República, a través de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno y
del Plan Nacional de Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 2°-El Subsistema de Planificación Sectorial estará constituido por
la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, que actuará como
organismo central coordinador del Subsistema, por los Consejos Nacionales
Sectoriales y por las Secretarías Ejecutivas de Planificación Sectorial, por
los departamentos y las unidades. de planificación de las instituciones públicas,
por el Comité Técnico Sectorial y por el Comité Técnico Intersectorial, además,
por todas aquellas comisiones especiales, consejos asesores y cualesquiera otros
organismos o entidades que para efectos de planificación sectorial integre el
Presidente de la República.
Ficha articulo
Artículo 3°- Por la naturaleza de sus actividades se considerarán como
Ministerios con función intersectorial los siguientes: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación,
Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y
Ministerio de Justicia.
Ficha articulo
Artículo
4°-Para efectos de organizar a la Administración Pública según sectores de
actividad, se establecen los siguientes:
a)
Sector Salud;
b)
Sector Educación;
c)
Sector Trabajo y Seguridad Social;
ch)
Sector Agropecuario y de Recursos Naturales;
d)
Sector Economía, Industria y Comercio;
e)
Sector Finanzas;
f)
Sector Transportes, Energía y Telecomunicaciones; y
g)
Cualquier otro sector necesario a juicio del Presidente de la República.
Ficha articulo
Artículo 5°-Cada sector
de actividad incluirá el conjunto de ministerios, instituciones
descentralizadas, programas y actividades públicas y de cualesquiera otros
organismos o entidades que concurran en un mismo campo de acción para la
consecución de objetivos básicos del Gobierno.
Ficha articulo
Artículo 6°-EI
Presidente de la República, previo informe de OFIPLAN, determinará las
instituciones, programas y actividades públicas que conformarán cada sector de
actividad.
Ficha articulo
Artículo
7°-EI Presidente de la República nombrará como responsable por la coordinación
de cada' sector de actividad a un Ministro de Gobierno, el cual será escogido
atendiendo las características de cada sector en particular.
Ficha articulo
Artículo
8°- En cada una de las regiones establecidas en el decreto N° 9501-P-OP de 11
de enero de 1979, existirá una organización sectorial.
El
Presidente de la República, previo informe de OFIPLAN, fijará las normas por
las cuales ha de regirse la sectorialización regional.
Ficha articulo
CAPITULO
SEGUNDO
De la Coordinación
Artículo
9°-El Ministro responsable por la coordinación del sector asumirá la
responsabilidad que le asignen el Presidente de la República y las leyes, y
contará, para desarrollar su gestión, con el concurso técnico que
obligatoriamente le deberán brindar la Secretaría de Planificación Sectorial
respectiva y OFIPLAN.
Ficha articulo
Artículo
10.-El Ministro responsable por la ,coordinación del sector realizará las
siguientes funciones:
a)
Proponer al respectivo Consejo Nacional Sectorial, en consulta con el Presidente
de la República, objetivos, metas, prioridades y lineamientos de política
sectorial, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 5525 de Planificación
Nacional;
b)
Someter a conocimiento del respectivo Consejo Nacional Sectorial aquellas
propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le presenten la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial, las instituciones
descentralizadas y otros ministerios que formen parte de su sector, y que, en su
criterio, deba conocer dicho Consejo;
c)
Aprobar, atendiendo recomendación del Consejo Nacional Sectorial, el
presupuesto de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;
ch)
Presidir el Consejo Nacional Sectorial;
d)
Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial,
previa consulta con el Consejo Nacional Sectorial;
e)
Impulsar y fortalecer la coordinación regional, brindando todo el apoyo
necesario a los diversos mecanismos de coordinación;
f)
Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas
específicos;
g)
Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que
aseguren el cumplimiento de los objetivos sectoriales; y
h)
Mantener una estrecha relación con la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial y con OFIPLAN, para el cabal cumplimiento de las funciones enumeradas
y de aquellas que se lleguen a considerar de importancia para la buena marcha
del sector.
Ficha articulo
CAPITULO
TERCERO
De
los Consejos Nacionales Sectoriales
Artículo
11.-En cada sector de actividad habrá un Consejo Nacional Sectorial que actuará
como órgano de coordinación y consulta. Estará integrado por los siguientes
miembros:
a)
El Ministro responsable de la coordinación del sector, que lo presidirá;
b)
El Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica,
o su representante;
c)
El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, o su representante, y
ch)
El funcionario de más alta jerarquía de cada una de las instituciones y
programas del sector, o su representante, en el caso de que participen en dos o
más sectores.
A
las sesiones del Consejo podrán ser convocados por su Presidente o por decisión
mayoritaria del Consejo, con derecho a voz, representantes de otras
instituciones públicas o privadas y, en general, todas aquellas personas a
quienes el Consejo estime conveniente escuchar.
Los
miembros del Consejo realizarán sus funciones ad honórem.
Ficha articulo
Artículo
12.-A los Consejos Nacionales Sectoriales les corresponderá:
a)
Analizar los problemas y definir los lineamientos de política del respectivo
sector, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y dentro de los
lineamientos específicos que transmita la Presidencia de la República por
medio del Ministro coordinador del sector;
b)
Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones
involucradas en las actividades del sector, siempre en estrecha relación con la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica; y
c)
Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos.
Ficha articulo
Artículo
13.-Los Consejos Nacionales Sectoriales se reunirán ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sean convocados por el
respectivo Presidente.
Las
reuniones se efectuarán dentro de los horarios regulares de trabajo.
Los
Consejos establecerán sus propios procedimientos y normas de trabajo.
Ficha articulo
CAPITULO
CUARTO
De
las Secretarías Ejecutivas de Planificación Sectorial
Artículo 14.-En cada sector de actividad habrá una Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial a la cual le corresponderá
especialmente:
a)
Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que corresponden a cada
sector, armonizándolos con las políticas regionales y con las directrices que
emanen del Ministro a cargo de la coordinación del sector, del Consejo Nacional
Sectorial y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
b)
Elaborar el Plan de Desarrollo del Sector, solicitando y compatibilizando las
iniciativas y el aporte de los departamentos y de las unidades de Planificación
de las instituciones del sector, someterlo a conocimiento y aprobación del
respectivo Presidente del Consejo Nacional Sectorial. Una vez aprobado el Plan
de Desarrollo del Sector, el Presidente del Consejo Nacional Sectorial deberá
presentarlo ante OFIPLAN, a efecto de su compatibilización con los restantes
sectores y con las políticas regionales y globales;
c)
Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer políticas sectoriales
en concordancia con los resultados de esos estudios, y con los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo vigente;
d)
Presentar informes trimestrales y anuales ante el respectivo Consejo Nacional
Sectorial y ante la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
e)
Analizar, evaluar supervisar todo lo relacionado con la cooperación técnica,
las inversiones y el financiamiento externo, así como la gestión que llevan a
cabo los organismos y/o expertos foráneos en el sector, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación vigente;
f)
Establecer adecuados medios de comunicación con todas las instituciones del
sector, así como con los entes públicos y privados, asociaciones comunales,
cooperativas y en general con todas las organizaciones que se relacionen con el
sector;
g)
Crear un centro de documentación e información que permita el suministro de
estadísticas periódicas a los Sistemas de Planificación Nacional, de
Información y de Estadísticas;
h)
Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de
Planificación y Coordinación Sectorial de OFIPLAN; y
i)
Cumplir las. demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional
Sectorial.
Ficha articulo
Artículo
15.-Cada Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial estará subordinada
al Presidente del Consejo Nacional respectivo, y para efectos administrativos
estará adscrita al Ministerio del que sea titular el Presidente del Consejo
Nacional Sectorial.
El
personal técnico, administrativo y de servicio -salvo el Director- será
facilitado preferentemente por las instituciones representadas en el Consejo
Nacional. El aporte de recursos que corresponde a cada institución se
determinará en el Consejo Nacional Sectorial.
Ficha articulo
Artículo 16.-EI Director
de cada Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial actuará como
colaborador directo del Presidente del Consejo Nacional Sectorial, al que
estará subordinado, y tendrá a su cargo la realización de las tareas de
coordinación e información técnicas del sector. Además, deberá presidir el
respectivo Comité Técnico Sectorial y actuará como Secretario del respectivo
Consejo Nacional Sectorial; participando en sus sesiones con derecho a voz. Su
nombramiento y remoción corresponderán al Ministro responsable de la
coordinación del sector y Presidente del Consejo Nacional Sectorial, previa
consulta con dicho Consejo.
Ficha articulo
CAPITULO
QUINTO
De los Comités Técnicos Sectoriales e
Intersectoriales
Artículo
17.-En cada sector de actividad habrá un Comité Técnico Sectorial, integrado
por el Director de la respectiva Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial, quien lo presidirá, y por los Jefes de departamentos o unidades de
planificación de las instituciones y programas representados en el Consejo
Nacional Sectorial.
A
los Comités Técnicos Sectoriales les corresponderá coordinar y armonizar el
proceso de planificación en las distintas instituciones involucradas en las
actividades del sector.
Ficha articulo
Artículo
18.-La coordinación y armonía de las actividades de los distintos sectores en
la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de
los planes anuales operativos, corresponde a un Comité Técnico Intersectorial.
El
Comité Técnico Intersectorial estará integrado por el Director de la División
de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica, quien lo presidirá, y por los Directores de
las Secretarías Ejecutivas de Planificación Sectorial.
Ficha articulo
Artículo
19.-Los Comités Técnicos Sectoriales e intersectoriales deberán sesionar
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que
sean convocados por el respectivo Presidente.
Las
reuniones se efectuarán dentro de los horarios normales de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
20.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio.-En
el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente decreto, el
Poder Ejecutivo procederá a modificar los decretos ejecutivos sobre Planificación
Sectorial existentes a fin de adecuarlos al presente decreto.
Dado
en la Casa Presidencial.-San José, a los veinte días del mes de febrero de mil
novecientos setenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 12:29:26