Texto Completo acta: FB90
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N§ 14694-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En ejercicio de las facultades que les confiere el art¡culo
140,
incisos 3) y 18) de la Constituci¢n Pol¡tica, y,
Considerando:
1§.-Que el Reglamento de Contrataci¢n Administrativa en su
art¡culo 15,
inciso h), establece la necesidad de contar con normas sobre las
contrataciones de la Administraci¢n P£blica que impliquen
adquisici¢n de
tecnolog¡a, como complemento del mismo.
2§.-Que el establecimiento de este tipo de normas es de suma
importancia para el fortalecimiento de la capacidad negociadora
de la
Administraci¢n P£blica en los contratos que impliquen adquisici¢n
de
tecnolog¡a y para el desarrollo de la capacidad
cient¡fico-tecnol¢gica
nacional.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.- Los estudios previos a las contrataciones que
impliquen adquisici¢n de tecnolog¡a, deber n comprender:
a) Un an lisis razonado de las alternativas tecnol¢gicas
existentes o
disponibles;
b) Una discriminaci¢n de los bienes, servicios o tecnolog¡as
involucrados en el proyecto a ejecutarse que pueden ser obtenidos
localmente y de los que deban importarse;
c) Los requerimientos e impacto del proyecto en cuanto a
capacitaci¢n
del personal t,cnico local; y
ch) Los efectos sobre el medio ambiente.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.- En los contratos que impliquen adquisici¢n de
tecnolog¡a, las condiciones del concurso incluir n:
a) Las metas t,cnicas y econ¢micas perseguidas por la
Administraci¢n
P£blica;
b) Las condiciones relativas al entrenamiento del personal
local, de
modo de asegurar su efectiva capacitaci¢n en el manejo de la
tecnolog¡a a
ser transferida;
c) Un proyecto de contrato a ser celebrado con el
adjudicatario, de sus
principales cl usulas; y
ch) Los elementos a ser tomados en cuenta para la adjudicaci¢n.
Cuando sea pertinente, seg£n objeto del contrato, contendr n
adem s,
la descripci¢n de los bienes, servicios o tecnolog¡as que puedan
ser
provistos localmente, si tal descripci¢n no fuera posible,
contendr un
porcentaje m¡nimo global de participaci¢n local, la que se
calcular
sobre el costo total de la oferta.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.- En los casos de contrataciones "llave en mano"
y en
las dem s en que la Administraci¢n requiera una garant¡a de
funcionamiento, el contrato deber prever:
a) Los par metros t,cnicos garantizados (calidad, rendimiento,
capacidad u otros que sean pertinentes);
b) Los plazos, lugar, modo, duraci¢n y m,todo de evaluaci¢n de
las
pruebas de funcionamiento;
c) La obligaci¢n del contratista de rectificar los errores u
omisiones
y los plazos para ello; y
ch) Las penalidades que corresponder n en caso de incumplimiento
de los
par metros garantizados.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.- Cualquiera que sea la modalidad y el objeto
del
contrato, ,ste deber contener asimismo la garant¡a del
contratista de
que la tecnolog¡a ser transferida de manera correcta y completa
y de
que, utiliz ndola conforme con sus instrucciones, ella es
adecuada para
los fines perseguidos por la Administraci¢n, seg£n las hubiere
descrito
en el cartel respectivo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.- En los casos en que el contrato incluya la
provisi¢n
de conocimientos t,cnicos no patentados, deber contemplarse:
a) El compromiso del contratista de defender, indemnizar y
asegurar a
la Administraci¢n P£blica la continuidad en el uso de aquellos
conocimientos, cuando su uso diera lugar a acciones o reclamos
de
terceros, fundados en la violaci¢n de derechos de propiedad
industrial
registrados en Costa Rica que les pertenezcan;
b) Identificar expresamente los elementos del conocimiento
transferido
que se consideran confidenciales y la duraci¢n de la obligaci¢n
de
confidencialidad. Esta obligaci¢n se extender como m ximo hasta
el
vencimiento del contrato; y
c) El derecho de la Administraci¢n P£blica a continuar en el
uso de
estos conocimientos despu,s de la expiraci¢n del contrato.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.- Cuando los contratos incluyan derechos de
propiedad
industrial, deber comprobarse que los mismos est n registrados
en Costa
Rica, a nombre del proponente, o que ,ste se encuentra autorizado
para
conceder licencias. El contratista estar obligado a impedir, a
su costo,
cualquier uso no autorizado que realicen terceros de los derechos
licenciados.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.- Los contratos no podr n contener, salvo que
se lo
justifique por razones t,cnico-econ¢micas suficientes, o por
motivos de
inter,s p£blico, cl usulas que directa o indirectamente
restrinjan u
obstaculicen el desarrollo tecnol¢gico, o que de otro modo
limiten
indebidamente las actividades productivas o comerciales de la
Administraci¢n P£blica, en relaci¢n con el uso de la tecnolog¡a
transferida. Las cl usulas referidas incluyen:
a) La obligaci¢n de transmitir o licenciar al contratista, las
mejoras
o perfeccionamientos de la tecnolog¡a transferida realizados por
la
Administraci¢n P£blica, salvo en los casos en que existan
obligaciones
equivalentes de parte del contratista;
b) La obligaci¢n para la Administraci¢n P£blica, de adquirir
tecnolog¡as adicionales, bienes o servicios del contratista o de
otras
fuentes designadas por ,l;
c) La exigencia de utilizar personal del contratista m s all
de lo
t,cnicamente necesario;
ch) La limitaci¢n de las exportaciones de los bienes o servicios
producidos con la tecnolog¡a transferida;
d) Restricciones a la utilizaci¢n de personal local;
e) Limitaciones a los vol£menes de producci¢n;
f) Restricciones a la adaptaci¢n de la tecnolog¡a de los bienes
o
servicios producidos;
g) La obligaci¢n de continuar efectuando los pagos pactados por
el uso
de los derechos de propiedad industrial licenciados, despu,s de
la
expiraci¢n de ,stos, o por los conocimientos confidenciales
despu,s de
que ,stos hubieren devenido de conocimiento p£blico; y
h) La prohibici¢n de impugnar la validez de los derechos de
propiedad
industrial licenciados.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.- Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 00:21:22