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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14694 >> Fecha 15/07/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14694
Normas Contratación Tecnología Administración Pública
Texto Completo acta: FB90 1

N§ 14694-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA,



En ejercicio de las facultades que les confiere el art¡culo



140,



incisos 3) y 18) de la Constituci¢n Pol¡tica, y,



Considerando:



1§.-Que el Reglamento de Contrataci¢n Administrativa en su



art¡culo 15,



inciso h), establece la necesidad de contar con normas sobre las



contrataciones de la Administraci¢n P£blica que impliquen



adquisici¢n de



tecnolog¡a, como complemento del mismo.



2§.-Que el establecimiento de este tipo de normas es de suma



importancia para el fortalecimiento de la capacidad negociadora



de la



Administraci¢n P£blica en los contratos que impliquen adquisici¢n



de



tecnolog¡a y para el desarrollo de la capacidad



cient¡fico-tecnol¢gica



nacional.



Por tanto,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.- Los estudios previos a las contrataciones que



impliquen adquisici¢n de tecnolog¡a, deber n comprender:



a) Un an lisis razonado de las alternativas tecnol¢gicas



existentes o



disponibles;



b) Una discriminaci¢n de los bienes, servicios o tecnolog¡as



involucrados en el proyecto a ejecutarse que pueden ser obtenidos



localmente y de los que deban importarse;



c) Los requerimientos e impacto del proyecto en cuanto a



capacitaci¢n



del personal t,cnico local; y



ch) Los efectos sobre el medio ambiente.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.- En los contratos que impliquen adquisici¢n de



tecnolog¡a, las condiciones del concurso incluir n:



a) Las metas t,cnicas y econ¢micas perseguidas por la



Administraci¢n



P£blica;



b) Las condiciones relativas al entrenamiento del personal



local, de



modo de asegurar su efectiva capacitaci¢n en el manejo de la



tecnolog¡a a



ser transferida;



c) Un proyecto de contrato a ser celebrado con el



adjudicatario, de sus



principales cl usulas; y



ch) Los elementos a ser tomados en cuenta para la adjudicaci¢n.



Cuando sea pertinente, seg£n objeto del contrato, contendr n



adem s,



la descripci¢n de los bienes, servicios o tecnolog¡as que puedan



ser



provistos localmente, si tal descripci¢n no fuera posible,



contendr  un



porcentaje m¡nimo global de participaci¢n local, la que se



calcular 



sobre el costo total de la oferta.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.- En los casos de contrataciones "llave en mano"



y en



las dem s en que la Administraci¢n requiera una garant¡a de



funcionamiento, el contrato deber  prever:



a) Los par metros t,cnicos garantizados (calidad, rendimiento,



capacidad u otros que sean pertinentes);



b) Los plazos, lugar, modo, duraci¢n y m,todo de evaluaci¢n de



las



pruebas de funcionamiento;



c) La obligaci¢n del contratista de rectificar los errores u



omisiones



y los plazos para ello; y



ch) Las penalidades que corresponder n en caso de incumplimiento



de los



par metros garantizados.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.- Cualquiera que sea la modalidad y el objeto



del



contrato, ,ste deber  contener asimismo la garant¡a del



contratista de



que la tecnolog¡a ser  transferida de manera correcta y completa



y de



que, utiliz ndola conforme con sus instrucciones, ella es



adecuada para



los fines perseguidos por la Administraci¢n, seg£n las hubiere



descrito



en el cartel respectivo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.- En los casos en que el contrato incluya la



provisi¢n



de conocimientos t,cnicos no patentados, deber  contemplarse:



a) El compromiso del contratista de defender, indemnizar y



asegurar a



la Administraci¢n P£blica la continuidad en el uso de aquellos



conocimientos, cuando su uso diera lugar a acciones o reclamos



de



terceros, fundados en la violaci¢n de derechos de propiedad



industrial



registrados en Costa Rica que les pertenezcan;



b) Identificar expresamente los elementos del conocimiento



transferido



que se consideran confidenciales y la duraci¢n de la obligaci¢n



de



confidencialidad. Esta obligaci¢n se extender  como m ximo hasta



el



vencimiento del contrato; y



c) El derecho de la Administraci¢n P£blica a continuar en el



uso de



estos conocimientos despu,s de la expiraci¢n del contrato.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.- Cuando los contratos incluyan derechos de



propiedad



industrial, deber  comprobarse que los mismos est n registrados



en Costa



Rica, a nombre del proponente, o que ,ste se encuentra autorizado



para



conceder licencias. El contratista estar  obligado a impedir, a



su costo,



cualquier uso no autorizado que realicen terceros de los derechos



licenciados.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.- Los contratos no podr n contener, salvo que



se lo



justifique por razones t,cnico-econ¢micas suficientes, o por



motivos de



inter,s p£blico, cl usulas que directa o indirectamente



restrinjan u



obstaculicen el desarrollo tecnol¢gico, o que de otro modo



limiten



indebidamente las actividades productivas o comerciales de la



Administraci¢n P£blica, en relaci¢n con el uso de la tecnolog¡a



transferida. Las cl usulas referidas incluyen:



a) La obligaci¢n de transmitir o licenciar al contratista, las



mejoras



o perfeccionamientos de la tecnolog¡a transferida realizados por



la



Administraci¢n P£blica, salvo en los casos en que existan



obligaciones



equivalentes de parte del contratista;



b) La obligaci¢n para la Administraci¢n P£blica, de adquirir



tecnolog¡as adicionales, bienes o servicios del contratista o de



otras



fuentes designadas por ,l;



c) La exigencia de utilizar personal del contratista m s all 



de lo



t,cnicamente necesario;



ch) La limitaci¢n de las exportaciones de los bienes o servicios



producidos con la tecnolog¡a transferida;



d) Restricciones a la utilizaci¢n de personal local;



e) Limitaciones a los vol£menes de producci¢n;



f) Restricciones a la adaptaci¢n de la tecnolog¡a de los bienes



o



servicios producidos;



g) La obligaci¢n de continuar efectuando los pagos pactados por



el uso



de los derechos de propiedad industrial licenciados, despu,s de



la



expiraci¢n de ,stos, o por los conocimientos confidenciales



despu,s de



que ,stos hubieren devenido de conocimiento p£blico; y



h) La prohibici¢n de impugnar la validez de los derechos de



propiedad



industrial licenciados.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.- Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 00:21:22
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