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ARTÍCULO 22.- Las obligaciones a cargo del
propietario lo exigirán en forma directa, aunque no ocupe personalmente
el inmueble. En este caso, cuando el propietario no lo habite, utilice ni
ocupe, quienes lo habiten, utilicen u ocupen responderán de las
infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria del
propietario.
La administración del condominio, previo otorgamiento
de poder por parte del condómino respectivo, podrá ejercer
acción de desahucio en contra del ocupante no propietario, que en forma
reiterada infrinja el reglamento del condominio o altere la convivencia normal
de todos los condóminos.
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