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ARTÍCULO 26.- La Asamblea anual, entre otros asuntos,
deberá conocer el informe del administrador y las cuentas que él
rendirá; aprobará el presupuesto de gastos para el año e
indicará los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.
Lo acordado por la Asamblea obliga a todos los propietarios.
Cualquier propietario que estime lesionado su derecho podrá establecer
su reclamo dentro de los tres meses siguientes a la firmeza del acuerdo, y se sustanciará
mediante el procedimiento sumario estatuido en el Código Procesal Civil.
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