ARTÍCULO 27.- La Asamblea actuará con base en
los siguientes acuerdos:
a) Solo por el acuerdo unánime de todos los
propietarios se podrá:
1.- Modificar el destino general del condominio.
2.- Variar el área proporcional de las filiales, en
relación con el área total del condominio o el área de los
bienes comunes.
3.- Renunciar al régimen de propiedad en condominio,
siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras
leyes.
4.- Gravar o enajenar el condominio en su totalidad.
5.- Variar las cláusulas de la escritura constitutiva
o del reglamento de condominio y administración.
b) Sólo por el acuerdo de un número de votos
que represente al menos
dos
terceras partes del total del valor del edificio se podrá:
1.- Variar el destino especial de una finca filial.
2.- Construir nuevos pisos o sótanos, excavar o
autorizar a alguno de los propietarios para que efectúe estos trabajos.
3.- Adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los
existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse.
4.- Autorizar el arrendamiento de cosas comunes.
5.- Aprobar la reconstrucción parcial o total del
condominio.
En los casos anteriores, cuando un solo propietario
represente al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total del
condominio, se requerirá, además, el cincuenta por ciento (50%)
de los votos restantes reunidos en Asamblea.
c) Cualquier otro acuerdo o determinación será
aprobado por los votos de los propietarios que representen la mayoría
del valor del edificio.