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ARTÍCULO 37.- Si se destruye total o parcialmente el
condominio y la mayoría de los propietarios decide reconstruirlo, el
monto del seguro se destinará a este fin, y si es insuficiente, todos
los propietarios deberán contribuir en la proporción fijada
según la escritura constitutiva.
Quienes se nieguen crearán, en favor de los otros
propietarios, el derecho de comprarles su propiedad a justa tasación de
peritos, en un plazo máximo de quince días hábiles.
Vencido este plazo el propietario queda en libertad de ofrecer a terceros la
venta de su filial.
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