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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 39.- Establécese la figura del condominio de interés social, bajo declaratoria expresa del Banco Hipotecario de la Vivienda. En los condominios de interés social, los complejos habitacionales disfrutarán de todos los derechos especiales, los programas, las normas específicas, las facilidades crediticias, las subvenciones, los controles y las obligaciones de que goza la vivienda de interés social, sin perder por ello ninguna de las prerrogativas de la propiedad en condominio.

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