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CAPÍTULO
VIII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 39.- Establécese
la figura del condominio de interés social, bajo declaratoria expresa
del Banco Hipotecario de la Vivienda. En los condominios de interés
social, los complejos habitacionales disfrutarán de todos los derechos
especiales, los programas, las normas específicas, las facilidades
crediticias, las subvenciones, los controles y las obligaciones de que goza la
vivienda de interés social, sin perder por ello ninguna de las
prerrogativas de la propiedad en condominio.
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