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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12235 >> Fecha 26/01/1981 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 12235
Crea Comisión Revisar Partidas Destinadas Obras Nuevas 1981
Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 19:29:54

12235-H-OP



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ,



EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO-DIRECTOR



DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA,



En uso de las facultades conferidas en los artículos 14D, incisos 3) Y 18) de la Constitución Política y 27. 1 de la Ley General de la Administración Pública , y



Considerando:



Que nuestro país atraviesa en estos momentos una situación que requiere revisar cuidadosamente el uso de las partidas destinadas a nuevas obras durante el presente año.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Créase una comisión integrada por funcionarios de la Oficina de Presupuesto Nacional, de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, y el Ministerio de Hacienda, quien la coordinará, encargada de revisar las partidas destinadas a obras nuevas, asignadas en el Presupuesto General de la República para el presente año.



 



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Artículo 2°-Dicha comisión, deberá rendir informe en el término de un mes a partir de la publicación del presente decreto, mediante el cual recomendará al Ministro de Hacienda las obras nuevas que sdn indispensables y cuya construcción deviene necesaria en el presente año.




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 Artículo 3°-Para su informe, la comisión deberá cuidar que no afecten las partidas vinculadas directamente con el mejoramiento de la infraestructura productiva, de aquéllas que tienden a la conservación de monumentos nacionales y de las que tengan como objetivo el desarrollo urbano.




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Artículo 4°-Para el cumplimiento de sus atribuciones, la presente Comisión tendrá facultades suficientes para requerir la información y colaboración necesarias de los organismos del Poder Central.




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Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.




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