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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14502 >> Fecha 29/04/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14502
Reforma Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
Texto Completo acta: BC337 1

 



(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)



 



N§ 14502-P-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA



PRESIDENCIA



Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA,



En uso de las facultades conferidas en los art¡culos 140,



incisos 3) y 18)



de la Constituci¢n Pol¡tica y el 12 de la Ley de Planificaci¢n



Nacional, N§ 5525



de 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administraci¢n



P£blica n£mero



6227 del 2 de mayo de 1978.



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Modif¡canse los art¡culos 2§, 6§, 10, 12, 14



y 21 del Decreto



Ejecutivo N§ 14314-P-PLAN del Sector vivienda y Asentamientos



Humanos, publicado



en el Diario Oficial "La Gaceta" el 22 de marzo del presente a¤o,



para



que en lo sucesivo se lean as¡:



"



Art¡culo 2§.-Integran el Sector Vivienda y Asentamientos



Humanos:



a) El Ministerio de la Presidencia.



b) El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica



Econ¢mica.



c) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



d) El Instituto Costarricense de Acueductos y



Alcantarillados.



e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



f) El Sistema Nacional de Ahorro y Pr,stamo, creado por



ley N§ 1338 de 23



de mayo de 1969.



g) Los programas de financiamiento y construcci¢n de



vivienda y otros vinculados



con la pol¡tica de asentamientos humanos, a cargo de



los organismos



p£blicos que a continuaci¢n se indica:



- El Sistema Bancario Nacional.



- La Caja Costarricense de Seguro Social.



- El Instituto Nacional de Seguros.



- El Instituto Mixto de Ayuda Social.



- El Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal.



- El Instituto de Desarrollo Agrario.



- El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.



h) Cualesquiera otras instituciones, programas o



actividades que determine



el Presidente de la Rep£blica, atendiendo propuesta



del Ministro de Gobierno



encargado de vivienda y Asentamientos Humanos."



"



Art¡culo 6§.-El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y



Asentamientos



Humanos es un ¢rgano de coordinaci¢n y consulta del Ministro



y estar  integrado



por los siguientes funcionarios:



a) El Ministro de Gobierno encargado del Sector Vivienda



y Asentamientos



Humanos.



b) El Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica



Econ¢mica o su Viceministro.



c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de



Vivienda y Urbanismo,



quien fungir  como Secretario del Consejo.



ch) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense



de Acueductos y Alcantarillados.



d) Un representante designado por la Junta Directiva del



Banco Cr,dito



Agr¡cola de Cartago.



e) Un representante designado por el Ministro de Trabajo



y Seguridad Social.



f) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular



y de Desarrollo



Comunal o el representante alterno.



g) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costar



Rica o el representante



alterno que la Junta Directiva del Banco designe en



representaci¢n



del Sistema Bancario Nacional.



h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de



Seguros yo el representante



alterno.



i) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda



Social o el representante



alterno.



j) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo



Agrario o el representante



alterno.



k) El Presidente Ejecutivo de Instituto de fomento y



Asesor¡a Municipal o



el representante alterno.



l) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de



Seguro Social o el



representante alterno.



El Consejo Nacional Sectorial ser  presidido por el



Ministro de Gobierno



encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos y podr 



ampliarse con aquellas



otras personas que a criterio del mismo sean necesarias para



el buen



funcionamiento del Consejo."



"



Art¡culo 10.-El Sector de vivienda y Asentamientos Humanos



contar 



con una comisi¢n Consultiva, la que estar  integrada por las



organizaciones nacionales



populares y privadas, que a criterio del Ministro encargado



del Sector



sean necesarias para su adecuado asesoramiento.



"



Art¡culo 12.-El Sector vivienda y Asentamientos Humanos



contar  con



una Comisi¢n Gerencial, la que actuar  en apoyo de los



presidentes ejecutivos



que integran el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y



Asentamientos Humanos



y estar  integrada por las siguientes personas:



a) El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda y



Urbanismo.



b) El Gerente del Instituto Costarricense de Acueductos



y Alcantarillados.



c) El Gerente del Banco Central de Costa Rica.



d) El Gerente del Instituto Nacional de Seguros.



e) El Director ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda



Social.



f) El Gerente General del Instituto de Desarrollo



Agrario.



g) El Gerente del Banco Cr,dito Agr¡cola de Cartago en



representaci¢n del



Sistema Nacional de Ahorro y Pr,stamo.



h) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y



Asesor¡a Municipal.



i) El Gerente de la Caja Costarricense de Seguro Social.



j) El Gerente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.



k) Los gerentes de instituciones con programas en el



Sector, cuando ello sea



necesario."



"Art¡culo 14.-Esta Comisi¢n designar  de su seno un



Coordinador diferente



cada a¤o, el cual actuar  como moderador, e interlocutor de



la misma cuando



ello sea conveniente y necesario. El Coordinador del Comit,



de Presidentes



Ejecutivos del art¡culo 9§ de este decreto, supervisar  el



buen funcionamiento



de esta Comisi¢n, recabando la informaci¢n necesaria a



trav,s del propio Coordinador



de ,sta."



"Art¡culo 21.-El Comit, T,cnico Sectorial estar  formado



por los siguientes



funcionarios:



a) El Director de la Secretar¡a Ejecutiva del Sector



vivienda y Asentamientos



Humanos, quien lo presidir .



b) El Director de la Divisi¢n de Planificaci¢n y



Coordinaci¢n Sectorial del



Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica



Econ¢mica o su representante.



c) Los Jefes de los Departamentos o Unidades de



Planificaci¢n de las instituciones



de los programas representados en el Consejo Nacional



Sectorial



de Vivienda y Asentamientos Humanos.



d) Cualquier otro funcionario que a criterio del Director



de la Secretar¡a



Ejecutiva, sea necesario para el buen funcionamiento



del Comit,."




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Der¢gase el transitorio II del Decreto



Ejecutivo N§ 14314-P-



PLAN del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 23:48:12
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