Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14073 >> Fecha 12/11/1982 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 14073
Crea Unidad Ejecutora Proyecto Riego Arenal-Tempisquea cargo del SNE
Texto Completo acta: 1E6D2 1

N§ 14073-A-PNPE



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y



GANADERIA



Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA,



En uso de las atribuciones que les confiere el art¡culo 140,



inciso 18) de la



Constituci¢n Pol¡tica y el Decreto Ejecutivo N§ 10148-P-T del 15



de junio de



1979, y



Considerando:



1§.-Que compete al Servicio Nacional de Electricidad el



dominio, aprovechamiento,



utilizaci¢n, gobierno y vigilancia, injerencia y derecho



de intervenci¢n



en la utilizaci¢n de las aguas del dominio p£blico, seg£n



las leyes N§ 258 del 18



de agosto de 1941 y N§ 276 del 27 de agosto de 1942.



2§.-Que corresponde al Servicio Nacional de Electricidad el



desarrollo de



las actividades de Riego y Avenamiento en todo el pa¡s, de



acuerdo con las disposiciones



del Decreto Ejecutivo N§ 10148-P-T del 15 de junio de 1979.



3§.-Que se hace necesario crear una Unidad Ejecutora para el



desarrollo



del proyecto de riego Arenal-Tempisque, a cargo del



Servicio Nacional de Electricidad.



Por tanto,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Cr,ase la Unidad Ejecutora del Proyecto de



Riego Arenal-Tempisque,



en la provincia de Guanacaste, a cargo del Servicio Nacional de



Electricidad.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-La Unidad Ejecutora estar  integrada por las



personas que a



continuaci¢n se indican:



a) El Jefe del Departamento de Riego y Avenamiento del Servicio



Nacional



de Electricidad, que fungir  como Secretario Ejecutivo.



b) Por el Segundo Vicepresidente de la Rep£blica, un



representante del Instituto



de Desarrollo Agrario, un representante del Instituto



Costarricense



de Electricidad, un representante del Ministerio de



AGricultura y Ganader¡a



y por tres agricultores de la regi¢n, de nombramiento del



Poder Ejecutivo.



Los miembros de la Unidad Ejecutora ejercer n sus cargos por



dos a¤os,



pudiendo ser reelectos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Son funciones de esta Unidad Ejecutora:



a) Proponer a la Junta Directiva del Servicio Nacional de



Electricidad los



programas de construcci¢n, operaci¢n y mantenimiento de



riego y avenamiento



del proyecto que someta a su consideraci¢n la Oficina



Regional del



Proyecto.



b) Al finalizar cada estaci¢n o per¡odo de riego, evaluar los



resultados y



recomendar las disposiciones que garanticen una mayor



eficiencia en el



aprovechamiento del agua para la pr¢xima estaci¢n.



c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del



proyecto, procurando



su consolidaci¢n en el plazo m s corto posible.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-La Junta Directiva del Servicio Nacional de



Electricidad reglamentar 



todo lo relativo a la competencia y funcionamiento de la Unidad



Ejecutora que por este decreto se crea, as¡ como de las



estructuras t,cnico-administrabas



del proyecto de riego y las normas que se establezcan para su



adecuado funcionamiento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N§ 13216-A-OP,



del 15 de diciembre



de 1981.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 20:51:13
Ir al principio del documento