Texto Completo acta: 1E6D2
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N§ 14073-A-PNPE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las atribuciones que les confiere el art¡culo 140,
inciso 18) de la
Constituci¢n Pol¡tica y el Decreto Ejecutivo N§ 10148-P-T del 15
de junio de
1979, y
Considerando:
1§.-Que compete al Servicio Nacional de Electricidad el
dominio, aprovechamiento,
utilizaci¢n, gobierno y vigilancia, injerencia y derecho
de intervenci¢n
en la utilizaci¢n de las aguas del dominio p£blico, seg£n
las leyes N§ 258 del 18
de agosto de 1941 y N§ 276 del 27 de agosto de 1942.
2§.-Que corresponde al Servicio Nacional de Electricidad el
desarrollo de
las actividades de Riego y Avenamiento en todo el pa¡s, de
acuerdo con las disposiciones
del Decreto Ejecutivo N§ 10148-P-T del 15 de junio de 1979.
3§.-Que se hace necesario crear una Unidad Ejecutora para el
desarrollo
del proyecto de riego Arenal-Tempisque, a cargo del
Servicio Nacional de Electricidad.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Cr,ase la Unidad Ejecutora del Proyecto de
Riego Arenal-Tempisque,
en la provincia de Guanacaste, a cargo del Servicio Nacional de
Electricidad.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-La Unidad Ejecutora estar integrada por las
personas que a
continuaci¢n se indican:
a) El Jefe del Departamento de Riego y Avenamiento del Servicio
Nacional
de Electricidad, que fungir como Secretario Ejecutivo.
b) Por el Segundo Vicepresidente de la Rep£blica, un
representante del Instituto
de Desarrollo Agrario, un representante del Instituto
Costarricense
de Electricidad, un representante del Ministerio de
AGricultura y Ganader¡a
y por tres agricultores de la regi¢n, de nombramiento del
Poder Ejecutivo.
Los miembros de la Unidad Ejecutora ejercer n sus cargos por
dos a¤os,
pudiendo ser reelectos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Son funciones de esta Unidad Ejecutora:
a) Proponer a la Junta Directiva del Servicio Nacional de
Electricidad los
programas de construcci¢n, operaci¢n y mantenimiento de
riego y avenamiento
del proyecto que someta a su consideraci¢n la Oficina
Regional del
Proyecto.
b) Al finalizar cada estaci¢n o per¡odo de riego, evaluar los
resultados y
recomendar las disposiciones que garanticen una mayor
eficiencia en el
aprovechamiento del agua para la pr¢xima estaci¢n.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del
proyecto, procurando
su consolidaci¢n en el plazo m s corto posible.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-La Junta Directiva del Servicio Nacional de
Electricidad reglamentar
todo lo relativo a la competencia y funcionamiento de la Unidad
Ejecutora que por este decreto se crea, as¡ como de las
estructuras t,cnico-administrabas
del proyecto de riego y las normas que se establezcan para su
adecuado funcionamiento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N§ 13216-A-OP,
del 15 de diciembre
de 1981.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
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