Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13073 >> Fecha 30/10/1981 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 13073
Crea Consejo Administrativo Interministerial
Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 03:25:34

N° 13073-P



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



En uso de las facultades que establece el artículo 148, incisos 3) y 18) de la Constitución Política , y            



Considerando:



Que es necesario establecer una estrecha y permanente relación entre los diferentes ministerios a efecto de lograr una mayor eficacia- y eficiencia en su funcionamiento y un mayor bienestar de sus servidores.



Por tanto,



DECRETAN:



Articulo 1°-Créase el Consejo Administrativo Interministerial, que estará constituido por los Oficiales Mayores ó, en su caso por loa Directores Administrativos de los Ministerios y por el Director de la División de Reforma Administrativa de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.    



Ficha articulo



Artículo 2°-El Consejo funcionará, en lo general, conforme a lo establecido en los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública.



 
Ficha articulo



Articulo 3°-EL Consejo tendrá las siguientes funciones:



a) Ejecutar las políticas administrativas que, por acuerdo de las autoridades superiores de los ministerios o del Consejo de Gobierno, le corresponda, en coordinación con Ias unidades de reforma administrativa institucionales;



b) Coordinar con las unidades de reforma administrativa de cada Ministerio, las labores interministeriales para lograr una mayor eficiencia y eficacia de la Administración Pública Central;       



c) Estimular las actividades recreativas entre los empleados de la Administración Pública Central, a fin de lograr et mayor bienestar dé estos servidores;



d) Contribuir al mejoramiento de las relaciones laborales en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, buscando el justo equilibrio entre el bienestar de los servidores y la buena marcha de la Administración ;



e) Recomendar a las autoridades superiores de cada ministerio, las pautes adecuadas para resolver aquellos casos concretos que le Sean sometidos a su consideración, para el mejor funcionamiento de la Administración Publica Central; y



f) Organizar anualmente en el mes de marzo, en coordinación con la División de Reforma Administrativa de la oficina de Planificación Nacional y Política Económica, el Congreso de la Administración Pública a efecto de analizar ampliamente temas de interés común, con la amplia participación de los funcionarios públicos. Los ministerios colaborarán con sus recursos para la realización de esta actividad.                     




Ficha articulo



Artículo 4°-El Consejo sesionará dos veces al mes y sus miembros realizarán sus funciones, ad hoaórem.




Ficha articulo



Artículo 5°-El Consejo dictará el reglamento que regulará en detalle las funciones precitadas.



 
Ficha articulo



Articulo 6°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a tos treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno.              




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 03:25:34
Ir al principio del documento