N°
13073-P
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En
uso de las facultades que establece el artículo 148, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
, y
Considerando:
Que
es necesario establecer una estrecha y permanente relación entre los diferentes
ministerios a efecto de lograr una mayor eficacia- y eficiencia en su
funcionamiento y un mayor bienestar de sus servidores.
Por
tanto,
DECRETAN:
Articulo
1°-Créase el Consejo Administrativo Interministerial, que estará
constituido por los Oficiales Mayores ó, en su caso por loa Directores
Administrativos de los Ministerios y por el Director de
la División
de Reforma Administrativa de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articuloArtículo
2°-El Consejo funcionará, en lo general, conforme a lo establecido en los
artículos
49 a
58 de
la Ley General
de
la Administración Pública.
Ficha articulo
Articulo
3°-EL Consejo tendrá las siguientes funciones:
a)
Ejecutar las políticas administrativas que, por acuerdo de las autoridades
superiores de los ministerios o del Consejo de Gobierno, le corresponda, en
coordinación con Ias unidades de reforma administrativa institucionales;
b)
Coordinar con las unidades de reforma administrativa de cada Ministerio, las
labores interministeriales para lograr una mayor eficiencia y eficacia de
la Administración
Pública
Central;
c)
Estimular las actividades recreativas entre los empleados de
la Administración Pública
Central, a fin de lograr et mayor bienestar dé estos servidores;
d)
Contribuir al mejoramiento de las relaciones laborales en coordinación con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, buscando el justo equilibrio entre el
bienestar de los servidores y la buena marcha de
la Administración
;
e)
Recomendar a las autoridades superiores de cada ministerio, las pautes adecuadas
para resolver aquellos casos concretos que le Sean sometidos a su consideración,
para el mejor funcionamiento de
la Administración Publica
Central; y
f)
Organizar anualmente en el mes de marzo, en coordinación con
la División
de Reforma Administrativa de la oficina de Planificación Nacional y Política
Económica, el Congreso de
la Administración Pública
a efecto de analizar ampliamente temas de interés común, con la amplia
participación de los funcionarios públicos. Los ministerios colaborarán con
sus recursos para la realización de esta actividad.
Ficha articulo
Artículo
4°-El Consejo sesionará dos veces al mes y sus miembros realizarán sus
funciones, ad hoaórem.
Ficha articulo
Artículo
5°-El Consejo dictará el reglamento que regulará en detalle las funciones
precitadas.
Ficha articulo
Articulo
6°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José, a tos treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 03:25:34