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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11726 >> Fecha 21/04/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11726
Reforma Integración del Sector Finanzas
Texto Completo acta: BC2E6 N° 11726

 



(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)



 



N° 11726



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO-DIRECTOR



DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 12, 13 Y 14 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y



 



Considerando:



 



Que es conveniente integrar al Sector de Finanzas, establecido por Decreto Ejecutivo N° 11280-H-OP del veintisiete de febrero de 1980, al Instituto Nacional de Seguros, por realizar dicha Institución - actividades financieras que deben coordinarse con el Ministerio de Hacienda y con todas las entidades que conforman el mencionado sector.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Refórmanse los artículos 2° y 6° del Decreto Ejecutivo N° 11280-H-OP del veintisiete de febrero de 1980, para que en lo sucesivo se lean así:



 



"Artículo 2°-Integran el Sector Finanzas:



 



a) El Ministerio de Hacienda;



b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;



ch) El Banco Central de Costa Rica;



d) El Banco de Costa Rica;



e) El Banco Nacional de Costa Rica;



f) El Banco Crédito Agrícola de Cartago;



g) El Banco Anglo Costarricense:



h) El Banco Popular y de Desarrollo Comunal;



i) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;



j) El Instituto Nacional de Seguros; y



k) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República atendiendo propuesta del Ministro de Hacienda".



 



Artículo 6°-El Consejo Nacional Sectorial de Finanzas es un organismo de coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes personas:



 



a) El Ministro de Hacienda;



b) El Ministro-Director o el Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;



ch) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;



d) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica;



e) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Angla Costarricense;



f) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago ;



g) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal;



h) El Presidente de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica;



i) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal; y



j) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros.



 



El Consejo Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Hacienda" .



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 05:38:30
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