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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12078 >> Fecha 28/11/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 12078
Constitución del Subsector de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Texto Completo acta: AC287 N° 12078

(Este decreto fue derogado por el inciso 16) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)



 



N° 12078



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA



Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON RECARGO DEL DESPACHO



DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO,



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 12, 13 Y 14 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, y



 



Considerando:



 



1°-Que por ley número 5525 de 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que preste el Estado, dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes órganos y entidades que lo componen.



2°-Que el Gobierno de la República ha emprendido una política de sectorialización, con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia de la Administración Pública.



3°-Que por Decreto Ejecutivo número 11047-0P-MEIC del 4 de enero de 1980, se constituyó el Sector Economía, Industria y Comercio.



4°-Que en el Sector Economía, Industria y Comercio, el área de Promoción de Exportaciones e Inversiones resulta de naturaleza muy especializada, tanto en los lineamientos de política a seguir dentro de dichas áreas, como en los organismos públicos y organizaciones privadas que intervienen en la ejecución de la misma.



5°-Que es urgente realizar el estudio, fijar los objetivos y establecer planes y programas con perspectiva global para las actividades de Promoción de Exportaciones e Inversiones.



6°-Que lo anterior puede ser logrado asignándole responsabilidades específicas de coordinación interinstitucional de las políticas emanadas del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio en la ejecución de actividades de Promoción de Exportaciones e Inversiones, al ente especializado que tiene la competencia legal de tal coordinación como es el Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones.



7°-Que la coordinación estrecha entre las instituciones que tienen relación con la Promoción de Exportaciones e Inversiones es imprescindible para poder definir y llevar a cabo los objetivos respecto a nuestra balanza comercial y el incremento constante de las inversiones, lo cual nos permitirá mantener la estabilidad con respecto al sector exterior y la mayor ocupación de nuestros recursos humanos.



8°-Que el concepto de subsectores es totalmente congruente con la idea básica de lograr coordinación en la formulación y ejecución de políticas y acciones de gobierno, dentro de la. política sectorial respectiva que compete a cada Ministro de Sector definir conjuntamente con el Presidente de la República.



9°-Que de conformidad con lo dispuesto por. el artículo 361, párrafo 1° de la Ley General de la Administración Pública, se ha concedido audiencia a las entidades. descentralizadas que conforman el Sector para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



La siguiente



 



Constitución del Subsector de Promoción



de Exportaciones e Inversiones



 



CAPITULO PRIMERO



 



Disposiciones Básicas



 



Artículo 1°-Se establece el Subsector de Promoción de Exportaciones e Inversiones como parte integrante del Sector Economía, Industria y Comercio, el cual, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, así como en los Decretos Ejecutivos números 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, creación del Subsistema de Planificación Nacional Sectorial y el 11047-0P-MEIC del 4 de enero de 1980, constitución del Sector Economía, Industria y Comercio, tendrá como objetivo cumplir con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República, en lo pertinente, a través de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo, del Consejo Nacional de Economía, Industria y Comercio y del Ministro de Economía, Industria y Comercio.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Integran el Subsector de Promoción de Exportaciones e Inversiones:



 



a) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio;



b) El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;



c) El Ministerio de Agricultura y Ganadería;



ch) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



d) El Ministerio de Hacienda;



e) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; f) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes;



g) El Banco Central de Costa Rica; y



h) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República atendiendo propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12418 del 23 de marzo de 1981).





 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-El Subsector estará conformado en la forma siguiente:



 



a) El Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones;



b) La Secretaría Ejecutiva de Planificación de Promoción de Exportaciones e Inversiones;



c) El Comité Técnico de Promoción de Exportaciones e Inversiones; y



ch) Los mecanismos de coordinación y asesoria, comisiones y, en general, todos los que se establezcan por decisión del Coordinador del Subsector.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Las funciones y actividades que se. desarrollan el) este Subsector deberán estar en estrecha vinculación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones y con el Consejo Nacional de Economía, Industria y Comercio, así como con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.




 




Ficha articulo



CAPITULO SEGUNDO



 



De los Objetivos del Subsector



 



Artículo 5°-Los objetivos fundamentales del Subsector de Promoción de Exportaciones e Inversiones son los siguientes:



 



a) Servir de marco de coordinación interinstitucional para la ejecución de las políticas de promoción de exportaciones e inversiones que formule el Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, en consulta con el Ministro Coordinador del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio, en consonancia con las necesidades y objetivos nacionales de desarrollo económico y social.



b) Velar porque se mantenga un adecuado equilibrio en el intercambio co­mercial del país y procurar el fomento de las exportaciones, en especial aquellas no tradicionales.



c) Analizar las políticas a seguir ante los organismos internacionales vinculados a la promoción de exportaciones e inversiones y las asociaciones de países productores y exportadores de productos básicos.



ch) Promover el estudio cuidadoso en la adopción de acciones y medidas pertinentes en los siguientes campos de las exportaciones e inversiones:



 



i) Fomento de exportaciones no tradicionales;



ii) Aspectos financieros externos e internos relacionados con las exportaciones e inversiones;



iii) Instrumentos de promoción de exportaciones no tradicionales e inversiones;



iv) Situación de las exportaciones e inversiones con los países del Mercado Común Centroamericano y con terceros países; y



v) Promoción de inversiones.



 



d) Promover una legislación y organización adecuadas en materia de fomento de exportaciones e inversiones.




 




Ficha articulo



CAPITULO TERCERO



 



De la Coordinación del Subsector



 



Artículo 6°-La coordinación del Subsector corresponderá al Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, quien asumirá sus funciones dentro de las directrices que fijen el Presidente de la República y el Ministro del Sector Economía, Industria y Comercio, y las leyes. Contará para desarrollar su gestión con el concurso técnico que obligatoriamente le brindarán la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector de Promoción de Exportaciones e Inversiones, la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así como la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Economía, Industria y Comercio.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, realizará las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del Subsector:



 



a) Presidir el Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones;



b) Formular al Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, en consulta con el Ministro-Coordinador quien preside el Consejo Nacional de Economía, Industria y Comercio, los objetivos, lineamientos de políticas, prioridades y metas para el Subsector;



c) Someter a conocimiento del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, aquellas propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le presente las instituciones descentralizadas y los ministerios que forman parte del Subsector, así como aquellas que le presente toda otra organización privada relacionada con las actividades del Subsector;



ch) Impulsar y fortalecer la coordinación regional, brindando todo el apoyo necesario a los diversos mecanismos de coordinación en materia de promoción de exportaciones e inversiones;



d) Aprobar, previa consulta con el Ministro-Coordinador del Sector Economía, Industria y Comercio, el Plan de Desarrollo del Subsector;



e) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas específicos y para el seguimiento correspondiente de las acciones que se deben tomar;



f) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Subsector;



g) Mantener una estrecha relación con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica para el cabal cumplimiento de las funciones enumeradas y de aquellas que se lleguen a considerar de importancia para la buena marcha del Subsector; y



h) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo a la legislación vigente le señale el Presidente de la República.




 




Ficha articulo



CAPITULO CUARTO



 



Del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones



 



Artículo 8°-El Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, es un órgano de coordinación y consulta y estará integrado por:



 



a) El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;



b) El subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Viceministro de Economía, Industria y Comercio;



ch) El Viceministro de Agricultura y Ganadería;



d) El Viceministro de Hacienda;



e) El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto;



f) El Viceministro de Obras Públicas y Transportes;



g) El Gerente del Banco Central de Costa Rica; y



h) Tres representantes del sector privado, designados por el Presidente de la República.



 



A las sesiones del Consejo podrán ser convocados por su Presidente o por decisión del Consejo, con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas y privadas y en general todas aquellas personas a quienes se estime conveniente escuchar.



Los miembros del Consejo realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados por el Presidente de la República.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12418 del 23 de marzo de 1981).






 




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Artículo 9°-El Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones tendrá las siguientes atribuciones:



 



a) Analizar los problemas y proponer lineamientos específicos de política del Subsector, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y dentro de los lineamientos específicos que transmita la Presidencia de la República por medio del Ministro de Economía, Industria y Comercio;



b) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades del Subsector, en estrecha relación con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y con la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio;



c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al proyecto del Plan de Desarrollo del Subsector;



ch) Sugerir la integración de los grupos de trabajo para la atención de los problemas específicos; y



d) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Subsector.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-El Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, se reunirá por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente cada. vez que sea convocado por su Presidente.



El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



CAPITULO QUINTO



 



De la Secretaría Ejecutiva de Planificación de Promoción de Exportaciones



e Inversiones



 



Artículo 11.-El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones ejercerá la Secretaría Ejecutiva de Planificación de. Promoción de Exportaciones e Inversiones por medio de su Oficina de Planificación.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-A la Secretaría Ejecutiva le corresponderá:



 



a) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que corresponden al Subsector, armonizándolos con las políticas regionales y con los linea­miento s que emanen del Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, de la Secretaría Ejecutiva de Planificación de Economía, Industria y Comercio y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



b) Elaborar el Plan de Desarrollo del Subsector, solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los departamentos y de las unidades de planificación de las instituciones del sector;



c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer políticas para el Subsector, en concordancia con los resultados de esos estudios y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente;



ch) Presentar informes trimestrales y anuales al Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones y a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



d) Participar con la Secretaría de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio en el análisis, evaluación y supervisión de todo lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así como con la gestión que llevan a cabo los organismos o expertos en el Sub sector, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;



e) Establecer medios adecuados de comunicación con todas las instituciones del Subsector, así como con los entes públicos y privados, asociaciones comunales, cooperativas y, en general, con todas las organizaciones que se relacionen con el Subsector; y



f) Cumplir las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones.




 




Ficha articulo



CAPITULO SEXTO



 



Del Comité Técnico de Promoción de Exportaciones e Inversiones



 



Artículo 13.-EI Comité Técnico de Promoción de Exportaciones e Inversiones estará integrado por un representante de cada una de las instituciones que integran el Subsector, según el artículo 2° del presente decreto.



 




 




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Artículo 14.-Al Comité Técnico de Promoción de Exportaciones e Inversiones le corresponderá asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector en las labores que le sean encomendadas, realizando acciones para colaborar en la estructuración de programas de trabajo, suministrar información, servir de enlace con las instituciones en estudios o investigaciones, y en evaluaciones, y dar seguimiento a las recomendaciones y acciones para lograr la eficaz integración de las políticas de promoción de exportaciones e inversiones y la coordinación de la acción de los organismos participantes.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Rige a partir de su publicación.




 




Ficha articulo



Transitorio l.-Los miembros del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones deberán juramentarse dentro de los quince días siguientes a la publicación de este decreto. Deberán tener su primera reunión no más de ocho días después de que todos hayan sido juramentados.




 




Ficha articulo



Transitorio II .-El Consejo deberá aprobar su reglamento interno dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.



 



Dado en la Presidencia de la República. -San José, á los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 08:29:39
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