Texto Completo acta: AC287
N° 12078
(Este
decreto fue derogado por el inciso 16) del artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33504 del 1 de noviembre del 2006)
N° 12078
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
EL
MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Y EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON RECARGO DEL DESPACHO
DE ECONOMIA
INDUSTRIA Y COMERCIO,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 12, 13 Y 14 de
la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que por ley número 5525 de 2 de mayo de
1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos,
entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios
sociales que preste el Estado, dentro de una utilización más racional de los
recursos disponibles por parte de los diferentes órganos y entidades que lo
componen.
2°-Que el Gobierno de la República ha
emprendido una política de sectorialización, con el
fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia de
la Administración Pública.
3°-Que por Decreto Ejecutivo número
11047-0P-MEIC del 4 de enero de 1980, se constituyó el Sector Economía,
Industria y Comercio.
4°-Que en el Sector Economía, Industria y
Comercio, el área de Promoción de Exportaciones e Inversiones resulta de
naturaleza muy especializada, tanto en los lineamientos de política a seguir
dentro de dichas áreas, como en los organismos públicos y organizaciones
privadas que intervienen en la ejecución de la misma.
5°-Que es urgente realizar el estudio,
fijar los objetivos y establecer planes y programas con perspectiva global para
las actividades de Promoción de Exportaciones e Inversiones.
6°-Que lo anterior puede ser logrado
asignándole responsabilidades específicas de coordinación interinstitucional de
las políticas emanadas del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y
Comercio en la ejecución de actividades de Promoción de Exportaciones e
Inversiones, al ente especializado que tiene la competencia legal de tal
coordinación como es el Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las
Inversiones.
7°-Que la coordinación estrecha entre las
instituciones que tienen relación con la Promoción de Exportaciones e
Inversiones es imprescindible para poder definir y llevar a cabo los objetivos
respecto a nuestra balanza comercial y el incremento constante de las
inversiones, lo cual nos permitirá mantener la estabilidad con respecto al
sector exterior y la mayor ocupación de nuestros recursos humanos.
8°-Que el concepto de subsectores
es totalmente congruente con la idea básica de lograr coordinación en la
formulación y ejecución de políticas y acciones de gobierno, dentro de la. política sectorial respectiva que compete a cada Ministro de
Sector definir conjuntamente con el Presidente de la República.
9°-Que de conformidad con lo dispuesto
por. el artículo 361, párrafo 1° de la Ley General de
la Administración Pública, se ha concedido audiencia a las entidades. descentralizadas que conforman el Sector para que emitiesen
su opinión acerca del contenido de este decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Constitución del Subsector de Promoción
de Exportaciones e
Inversiones
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Básicas
Artículo 1°-Se establece el Subsector de
Promoción de Exportaciones e Inversiones como parte integrante del Sector
Economía, Industria y Comercio, el cual, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, así como en
los Decretos Ejecutivos números 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, creación
del Subsistema de Planificación Nacional Sectorial y el 11047-0P-MEIC del 4 de
enero de 1980, constitución del Sector Economía, Industria y Comercio, tendrá
como objetivo cumplir con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la
República, en lo pertinente, a través de la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de
Desarrollo, del Consejo Nacional de Economía, Industria y Comercio y del
Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Ficha articulo
Artículo
2°-Integran el Subsector de Promoción de Exportaciones e Inversiones:
a)
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
b)
El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;
c)
El Ministerio de Agricultura y Ganadería;
ch)
La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
d)
El Ministerio de Hacienda;
e)
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; f) El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes;
g)
El Banco Central de Costa Rica; y
h)
Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República
atendiendo propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12418 del 23 de marzo de 1981).
Ficha articulo
Artículo 3°-El Subsector estará conformado
en la forma siguiente:
a) El Consejo Nacional de Promoción de
Exportaciones e Inversiones;
b) La Secretaría Ejecutiva de
Planificación de Promoción de Exportaciones e Inversiones;
c) El Comité Técnico de Promoción de
Exportaciones e Inversiones; y
ch) Los mecanismos
de coordinación y asesoria, comisiones y, en general, todos los que se
establezcan por decisión del Coordinador del Subsector.
Ficha articulo
Artículo 4°-Las funciones y actividades
que se. desarrollan el) este Subsector deberán estar en estrecha vinculación
con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Centro para la
Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones y con el Consejo Nacional
de Economía, Industria y Comercio, así como con la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
De los Objetivos del Subsector
Artículo 5°-Los objetivos fundamentales
del Subsector de Promoción de Exportaciones e Inversiones son los siguientes:
a) Servir de marco de coordinación interinstitucional
para la ejecución de las políticas de promoción de exportaciones e inversiones
que formule el Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las
Inversiones, en consulta con el Ministro Coordinador del Consejo Nacional
Sectorial de Economía, Industria y Comercio, en consonancia con las necesidades
y objetivos nacionales de desarrollo económico y social.
b) Velar porque se mantenga un adecuado
equilibrio en el intercambio comercial del país y procurar el fomento de las
exportaciones, en especial aquellas no tradicionales.
c) Analizar las políticas a seguir ante
los organismos internacionales vinculados a la promoción de exportaciones e
inversiones y las asociaciones de países productores y exportadores de
productos básicos.
ch) Promover el estudio cuidadoso en la
adopción de acciones y medidas pertinentes en los siguientes campos de las
exportaciones e inversiones:
i) Fomento de exportaciones no
tradicionales;
ii) Aspectos financieros externos e
internos relacionados con las exportaciones e inversiones;
iii) Instrumentos de promoción de exportaciones
no tradicionales e inversiones;
iv) Situación de las exportaciones e
inversiones con los países del Mercado Común Centroamericano y con terceros
países; y
v) Promoción de inversiones.
d) Promover una legislación y organización
adecuadas en materia de fomento de exportaciones e inversiones.
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
De la Coordinación del Subsector
Artículo 6°-La coordinación del Subsector
corresponderá al Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las
Exportaciones y de las Inversiones, quien asumirá sus funciones dentro de las
directrices que fijen el Presidente de la República y el Ministro del Sector
Economía, Industria y Comercio, y las leyes. Contará para desarrollar su
gestión con el concurso técnico que obligatoriamente le brindarán la Secretaría
Ejecutiva de Planificación del Subsector de Promoción de Exportaciones e
Inversiones, la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así
como la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Economía, Industria y
Comercio.
Ficha articulo
Artículo 7°-El Director Ejecutivo del
Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, realizará
las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del Subsector:
a) Presidir el Consejo Nacional de
Promoción de Exportaciones e Inversiones;
b) Formular al Consejo Nacional de
Promoción de Exportaciones e Inversiones, en consulta con el
Ministro-Coordinador quien preside el Consejo Nacional de Economía, Industria y
Comercio, los objetivos, lineamientos de políticas, prioridades y metas para el
Subsector;
c) Someter a conocimiento del Consejo
Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, aquellas propuestas de
políticas, estudios, programas y proyectos que le presente las instituciones
descentralizadas y los ministerios que forman parte del Subsector, así como
aquellas que le presente toda otra organización privada relacionada con las
actividades del Subsector;
ch) Impulsar y fortalecer la coordinación
regional, brindando todo el apoyo necesario a los diversos mecanismos de
coordinación en materia de promoción de exportaciones e inversiones;
d) Aprobar, previa consulta con el
Ministro-Coordinador del Sector Economía, Industria y Comercio, el Plan de
Desarrollo del Subsector;
e) Nombrar, cuando sea necesario, grupos
de trabajo para la atención de problemas específicos y para el seguimiento
correspondiente de las acciones que se deben tomar;
f) Identificar y establecer los mecanismos
de coordinación interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los
objetivos del Subsector;
g) Mantener una estrecha relación con la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica para el cabal cumplimiento
de las funciones enumeradas y de aquellas que se lleguen a considerar de
importancia para la buena marcha del Subsector; y
h) Cualesquiera otras funciones que de
acuerdo a la legislación vigente le señale el Presidente de la República.
Ficha articulo
CAPITULO CUARTO
Del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Artículo
8°-El Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, es un órgano
de coordinación y consulta y estará integrado por:
a)
El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de
las Inversiones;
b)
El subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
El Viceministro de Economía, Industria y Comercio;
ch)
El Viceministro de Agricultura y Ganadería;
d)
El Viceministro de Hacienda;
e)
El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto;
f)
El Viceministro de Obras Públicas y Transportes;
g)
El Gerente del Banco Central de Costa Rica; y
h)
Tres representantes del sector privado, designados por el Presidente de la República.
A
las sesiones del Consejo podrán ser convocados por su Presidente o por decisión
del Consejo, con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas
y privadas y en general todas aquellas personas a quienes se estime conveniente
escuchar.
Los
miembros del Consejo realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados
por el Presidente de la República.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12418 del 23 de marzo de 1981).
Ficha articulo
Artículo 9°-El Consejo Nacional de Promoción
de Exportaciones e Inversiones tendrá las siguientes atribuciones:
a) Analizar los problemas y proponer
lineamientos específicos de política del Subsector, en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo y dentro de los lineamientos específicos que transmita
la Presidencia de la República por medio del Ministro de Economía, Industria y
Comercio;
b) Coordinar los planes, programas y
proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades del
Subsector, en estrecha relación con la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica y con la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Economía, Industria y Comercio;
c) Conocer y proponer los ajustes que
considere convenientes al proyecto del Plan de Desarrollo del Subsector;
ch) Sugerir la integración de los grupos
de trabajo para la atención de los problemas específicos; y
d) En general, proponer todas aquellas
medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Subsector.
Ficha articulo
Artículo 10.-El Consejo Nacional de Promoción
de Exportaciones e Inversiones, se reunirá por lo menos cuatro veces al año y
extraordinariamente cada. vez que sea convocado por su Presidente.
El Consejo establecerá sus propios
procedimientos y normas de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPITULO QUINTO
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación de Promoción de
Exportaciones
e Inversiones
Artículo 11.-El Centro para la Promoción
de las Exportaciones y de las Inversiones ejercerá la Secretaría Ejecutiva de
Planificación de. Promoción de Exportaciones e Inversiones por medio de su
Oficina de Planificación.
Ficha articulo
Artículo 12.-A la Secretaría Ejecutiva le
corresponderá:
a) Atender los lineamientos del Plan
Nacional de Desarrollo que corresponden al Subsector, armonizándolos con las
políticas regionales y con los lineamiento s que emanen del Director Ejecutivo
del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, del
Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, de la Secretaría
Ejecutiva de Planificación de Economía, Industria y Comercio y de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica;
b) Elaborar el Plan de Desarrollo del
Subsector, solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los
departamentos y de las unidades de planificación de las instituciones del
sector;
c) Efectuar estudios a escala nacional y
regional y proponer políticas para el Subsector, en concordancia con los
resultados de esos estudios y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
vigente;
ch) Presentar informes trimestrales y
anuales al Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones y a la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
d) Participar con la Secretaría de
Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio en el análisis,
evaluación y supervisión de todo lo relacionado con la cooperación técnica, las
inversiones y el financiamiento externo, así como con la gestión que llevan a
cabo los organismos o expertos en el Sub sector, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente;
e) Establecer medios adecuados de
comunicación con todas las instituciones del Subsector, así como con los entes
públicos y privados, asociaciones comunales, cooperativas y, en general, con
todas las organizaciones que se relacionen con el Subsector; y
f) Cumplir las demás funciones que le asigne
el Presidente del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones.
Ficha articulo
CAPITULO SEXTO
Del Comité Técnico de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Artículo 13.-EI Comité Técnico de Promoción
de Exportaciones e Inversiones estará integrado por un representante de cada
una de las instituciones que integran el Subsector, según el artículo 2° del
presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 14.-Al Comité Técnico de Promoción
de Exportaciones e Inversiones le corresponderá asesorar a la Secretaría Ejecutiva
de Planificación del Subsector en las labores que le sean encomendadas,
realizando acciones para colaborar en la estructuración de programas de
trabajo, suministrar información, servir de enlace con las instituciones en
estudios o investigaciones, y en evaluaciones, y dar seguimiento a las
recomendaciones y acciones para lograr la eficaz integración de las políticas
de promoción de exportaciones e inversiones y la coordinación de la acción de
los organismos participantes.
Ficha articulo
Artículo 15.-Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Transitorio l.-Los miembros del Consejo
Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones deberán juramentarse
dentro de los quince días siguientes a la publicación de este decreto. Deberán
tener su primera reunión no más de ocho días después de que todos hayan sido
juramentados.
Ficha articulo
Transitorio II .-El Consejo deberá aprobar
su reglamento interno dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de
publicación del presente decreto.
Dado en la Presidencia de la República.
-San José, á los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos
ochenta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 08:29:39
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