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Búsqueda avanzada selectiva de asuntos constitucionales

Ahora se explicará como utilizar el formulario de búsqueda selectiva de asuntos constitucionales y como se pueden reordenar los resultados cuantas veces se desee.

¿Cómo buscar?
Resultados
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¿Cómo buscar?

Este tipo de búsqueda permite recuperar asuntos constitucionales a través de una serie de criterios tales como expediente, voto, clase de asunto, fecha, etc. Si se conoce algún dato de esos este es el tipo de búsqueda más óptimo, ya que permite especificar uno o varios criterios de búsqueda para recuperar aquellos asuntos que cumplan con todas las opciones indicadas.

Para utilizar este tipo de búsqueda se debe seleccionar la opción de “Búsqueda Selectiva” que se muestra en el menú de la izquierda debajo de la subdivisión de “Asuntos Constitucionales” tal y como lo muestra la siguiente figura. Ese menú es el que se muestra desde la pantalla inicial del sitio web.

El SCIJ tiene dos bases de datos. Una relacional y otra textual. En la relacional se guarda información de los asuntos como: número de expediente, fecha, voto, clase de asunto, normativa citada, infringida o cuestionada, etc. Mientras que en la base de datos textual se almacenan y administran los textos los informes de la Procuraduría General de la República. La búsqueda selectiva de pronunciamientos realiza las consultas sobre la base de datos relacional únicamente.


Formulario inicial de búsqueda selectiva de asuntos constitucionales

En el formulario de búsqueda selectiva se mostrará varias opciones que permitirán detallar la búsqueda para obtener resultados tan detallados como se desee. No es necesario que se llene todos los campos, solamente el campo o campos que conozca. Por ejemplo, si se sabe el número del expediente, se puede digitar sólo ese dato sin la necesidad de digitar el número del voto ni el año del voto. El sistema permite que se digiten datos en varios campos para lograr un mejor resultado. Por ejemplo, se puede digitar el número del voto y el año, o bien seleccionar una clase de asunto y digitar el número del voto. El sistema acepta que se digiten los campos que se deseen, sin importar la cantidad.

Entremos en la explicación de cada campo. En la figura anterior, se puede visualizar la pantalla que el sistema muestra originalmente cuando se quiere hacer una búsqueda selectiva de asuntos, más adelante se explicará como visualizar los demás campos que tiene ese formulario. Por ahora, un paso a la vez. El primer campo que se  muestra en el formulario es el que permite seleccionar una clase de asunto en particular. El default es que el sistema busque asuntos de todas las clases, pero si se quiere asuntos de constitucionalidad, opiniones legales, opiniones jurídicas, recursos de amparo o hábeas corpus se puede seleccionar esa alternativa  y así el sistema solamente buscará en los asuntos de ese tipo, haciendo la consulta más rápida, puesto que tiene que buscar en menos asuntos.

El segundo campo permite indicar el número del expediente. Aquí se puede digitar la parte del número del expediente que se conozca y el sistema buscará asuntos contenidos en expedientes con números similares. Si se conoce la totalidad del número del expediente es probable que el sistema retorne un solo resultado. Es importante tener en cuenta que no es necesario digitar todo el número del expediente para que el sistema devuelva resultados satisfactorios. Por ejemplo, si se está buscando el expediente ’00-000258-0007-CO’ con sólo digitar ‘0258’ el sistema incluirá el expediente deseado en los resultados; aunque en ese caso también retornará expedientes con el mismo nombre, pero con diferente año.

El tercer campo permite especificar el número del voto asociado al expediente que se está buscando. El sistema solo acepta caracteres numéricos, por lo que las letras no están permitidas. El sistema puede autocompletar ese campo si no se digitaron los 5 caracteres del voto. Por ejemplo, si se digitó 587, el sistema le incluirá dos ceros a la izquierda porque en la base de datos los números de los votos se guardan con cinco caracteres, quedando el número así: 00587.

El cuarto campo permite especificar un año del voto. Este campo, al igual que todos los de este formulario, es opcional, si no digita ningún año el sistema buscará votos de todos los años. El sistema revisa que los datos digitados correspondan a un año, además no permite que digite letras, menos de cuatro dígitos o un año que todavía no existe (por ejemplo, el próximo año). Sólo se puede especificar un año a la vez. Se puede utilizar en conjunto con el campo del voto para indicarle al sistema un voto de un año en específico; o bien, se puede utilizar de manera independiente para solicitarle al sistema los votos de un año en particular.

En la quinta posición se puede visualizar un enlace que dice ‘Ver más opciones’. Cuando se hace clic en él, se visualiza la pantalla que muestra la siguiente figura, que no es más que la misma anteriormente explicada con una serie de opciones de más que permiten detallar más la consulta.

Cuando se hace clic en ese enlace, el texto del mismo cambia a ‘Ocultar opciones adicionales’. Si se hace clic en ese enlace, las opciones que se han mostrado se vuelven a  ocultar, quedando una pantalla igual a la anterior.


Formulario ampliado de búsqueda selectiva de asuntos constitucionales

Ahora continuamos con la explicación de los campos adicionales del formulario de la consulta, dentro de los cuales encontramos los siguientes:  La sexta fila contiene controles para permitir el ingreso del nombre o parte del nombre de un accionante o consultante. Si se especifica algún valor en ese campo el sistema buscará los expedientes cuyo consultante tenga como nombre las palabras digitadas ahí. El sistema no obliga a digitar todo el nombre del consultante, además no es necesario que se digite en el mismo formato en que se almacena en la base de datos. Así por ejemplo, si se quiere los asuntos de ‘Otto Guevara’ se puede digitar ‘Guevara Otto’, ‘Otto Guevara Guth’, ‘Guevara’, ‘Otto’, etc.; El único detalle cuando se digite solamente el nombre o sólo un apellido es que el sistema puede devolver los asuntos de otro consultante con el mismo nombre, pero diferente apellido, o con el mismo apellido pero con diferente nombre.  Lo útil de este campo es que no restringe a digitar el nombre en su totalidad y busca los asuntos en que el consultante tenga todas las palabras digitas.

El sétimo campo permite digitar un año o rango de años para la fecha de recibido en la Sala Constitucional del expediente. Se puede digitar sólo un año en el campo titulado ‘Desde’ y el sistema buscará únicamente los expedientes recibidos por la Sala Constitucional en ese año. Si más bien, lo que se quiere es buscar un rango de años, además de digitar un año en el campo ‘Desde’ se debe digitar el otro año en el campo ‘Hasta’. Es necesario que el primer dato sea menor o igual al segundo, ya que sino, el sistema no permitirá continuar con la consulta. Además, el sistema verifica que se haya digitado cuatro dígitos en cada casilla, así como que los años existan (por ejemplo que sea menor o igual al año actual).

El octavo campo en realidad son dos campos, aunque se pueden utilizar de manera independiente. Ambos campos son para especificar el año o rango de años del primer aviso ya sea para el voto o para el expediente. Se puede buscar por un solo año digitando únicamente el valor en el campo ‘Desde’, o bien se puede especificar un rango de años digitando tanto el campo ‘Desde’ como el ‘Hasta’.  En la base de datos no todos los expedientes y votos tienen registrados el año del primer aviso, por lo cual si se utilizan estos campos como criterios de búsqueda el sistema puede retornar mucho menos resultados de los esperados. Por lo tanto, se recomienda la utilización de estos campos solamente si se tiene el conocimiento de que el expediente o voto tienen esa información.

El noveno campo sirve para digitar el nombre del procurador que ha generado el informe relacionado con el asunto. No es necesario que se digite todo el nombre, basta con un nombre o apellido para que el sistema busque por esos datos. Al igual que en el campo anterior, no todos los asuntos tienen informes de la Procuraduría General, por lo que si se utiliza este campo el sistema buscará únicamente en los asuntos que a su vez tengan informes, eliminando de los posibles resultados los demás. Se recomienda el uso de este campo si se sabe que el asunto tiene un informe de la Procuraduría General.

El décimo campo permite especificar un año o rango de años para la fecha en que se emitieron los informes de la Procuraduría General que están asociados con los asuntos. Si se opta por utilizar este campo, sólo se debe digitar los cuatro dígitos del año, no la fecha completa del informe. Además si se especifica sólo el valor en la casilla ‘Desde’ el sistema buscará únicamente en ese año. Por lo contrario, si lo que se desea es buscar por un rango de años, se debe digitar los años en los dos campos, ‘Desde’ y ‘Hasta’.

El penúltimo campo permite indicar la cantidad máxima de resultados que se desean. El default es 50 resultados, pero también se le puede indicar que sean 100, 150, 200,  300, 400, 500 o todos los resultados. Esta última opción cobra mayor sentido cuando la cantidad de resultados supera los 500 resultados. Es importante que se tenga en cuenta que este campo sólo indica la cantidad máxima de resultados, pero no la cantidad que siempre se retornará como resultado. Por ejemplo, si se digita “patronato nacional” en el nombre del accionante y en la base de datos sólo existen 73 asuntos constitucionales de ese accionante, el sistema no podrá retornar 100 resultados aunque se haya indicado esta última cantidad. Además si los resultados son en total 230 y se solicitó 50, solamente 50 se mostrarán.

El último campo del formulario permite indicarle al sistema la manera en que se desean los resultados en cuanto al ordenamiento se refiere. Se le puede indicar al sistema que los resultados los muestre ordenados por expediente, accionante o clase de asunto. El valor default es el expediente, es decir, si no se selecciona ninguna opción el sistema retornará los resultados ordenados alfabéticamente por el expediente. También se puede indicar que tipo de ordenamiento se desea, si ascendente o descendente.

El sistema permite cambiar el ordenamiento de los resultados estando en la misma página de resultados, tal y como se explica más adelante.

Al final del formulario se encuentran dos botones, el de la derecha 'Borrar Datos' sirve para “limpiar” los campos, mientras que el de la izquierda para iniciar la consulta. Con el término “limpiar” se quiere indicar que se borra el contenido de todos los campos de texto, mientras que los otros campos se ponen en su primera alternativa.  Cuando ya se tenga especificado los criterios para realizar la búsqueda se debe hacer clic en el botón titulado “Continuar” y el sistema procederá a realizar la búsqueda de asuntos que coincidan con los criterios indicados.

Al lado derecho del formulario se encuentran una serie de imágenes con un signo de interrogación, el cual se mostrará una pequeña descripción de lo que se puede hacer en cada campo del formulario. Para visualizar esa ayuda simplemente se debe hacer clic en la imagen deseada. Luego, para ocultar la ayuda se debe hacer clic en la “X” de la pequeña pantalla que se le muestra.

Resultados

En la siguiente imagen se puede visualizar un ejemplo de la pantalla de resultados para una búsqueda selectiva de asuntos.


Pantalla de resultados para búsqueda selectiva de asuntos constitucionales

En la parte superior de la pantalla se muestra una serie de números que permiten accesar cualquiera de las páginas de resultados. Esto de las páginas se da porque aunque una consulta tenga 57 asuntos como resultados solamente se presentan 10 por página o pantalla. La primera vez (después de realizar la consulta) se muestran los 10 primeros resultados, los resultados desde el 11 hasta el 20 se mostrarán en la segunda página y así sucesivamente. El sistema marca con color rojo la letra de la página que está mostrando, en el ejemplo anterior, la página seleccionada es la 6 y por lo tanto muestra los resultados desde el 51 hasta el 60.

Cada resultado muestra lo siguiente:

  • Un número que indica la posición del resultado según el ordenamiento de los resultados.
  • El número del expediente
  • La fecha
  • La clase de asunto
  • El nombre del accionante o consultante
  • Un enlace para visualizar el expediente del asunto

Al lado derecho se pueden encontrar dos imágenes que permiten ir al final o inicio de la página de resultados, esto con el objetivo de facilitar un poco el scroll de esa pantalla.

Ordenamiento de resultados

El sistema permite reordenar los resultados de búsqueda selectiva por algún otro criterio diferente al seleccionado al inicio, en el formulario de consulta. Para ello se debe utilizar  el “mini-formularios” que se incluye en los resultados. La siguiente imagen muestra un ejemplo de  ese “mini-formulario”. En cada página de resultados existen dos “mini-formularios”, uno al inicio de la página y el otro al final de la página.


Formulario para reordenar resultados en búsqueda selectiva de asuntos

En ese formulario se le puede indicar al sistema que re-ordene todos los resultados que se están visualizando (incluyendo no sólo la página que se está viendo, sino todas las páginas de los resultados). Se debe seleccionar el nuevo tipo de ordenamiento y luego se hace clic en el botón titulado ‘Ejecutar’.

Después de reordenar los resultados el sistema le volverá a mostrar la primera página de resultados, pero ahora ordenados por los criterios recién indicados.

Estando en esa otra página de resultados, se puede volver a reordenarlos. Eso se puede hacer cuantas veces se considere necesario.